Reglas de Explotación del Trasvase Tajo-Segura: el debate que no estamos teniendo

Durante años, la revisión de las Reglas de Explotación del trasvase Tajo-Segura ha estado atrapada en una curiosa parálisis. Había que esperar a los planes hidrológicos. Luego, a los caudales ecológicos. Después, a las sentencias del Tribunal Supremo. Siempre había una razón —razonable en apariencia— para no actuar.

Pues bien: el Tribunal Supremo ya ha hablado. La sentencia 515/2025, de mayo de 2025, ha dejado sin efecto el escalonamiento temporal de los caudales ecológicos en el eje del Tajo previsto hasta 2027. En las zonas protegidas —que cubren la totalidad del tramo entre Bolarque y Valdecañas, incluyendo Aranjuez, Toledo y Talavera— los caudales ecológicos plenos deben aplicarse ya. No en 2027. Ahora.

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ATS: error del pasado que no se corrige

Enlazando con la entrada Nivel 1 en la cabecera del Tajo: coyuntura, memoria y coherencia, en la que se advierte de cómo se forzaron los máximos trasvases a finales de los 90 y principios del 2000 con un dura situación de escasez posterior entre 2004 y 2009, vamos a mostrar a continuación qué hubiera pasado esos años si se hubiera aplicado la definición de excedentes trasvasables que figura en el borrador del Plan Hidrológico del Tajo de 1995 (bPHT1995). Ojo, no se trata de unas nuevas reglas que sacamos ahora para analizar el pasado, sino de una propuesta que se hizo desde la propia planificación hidrológica del Tajo, pero que se desechó por las presiones trasvasistas que no querían ver la realidad y forzaron a legislar según sus deseos.

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Nivel 1 en la cabecera del Tajo: coyuntura, memoria y coherencia

Por segundo año consecutivo, las aportaciones registradas en la cabecera del Tajo han permitido que los embalses de Entrepeñas y Buendía vuelvan al nivel 1 de las Reglas de Explotación, el nivel de máximo trasvase. Desde el punto de vista hidrológico y operativo parece una buena noticia. Pero ¿realmente lo es?

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Lenguaje y poder en la legislación del Trasvase: el efecto Humpty Dumpty

En A través del espejo, Humpty Dumpty le explica a Alicia que las palabras no significan lo que describen, sino lo que él decide que signifiquen. Cuando Alicia duda, él zanja la cuestión: lo importante no es el significado, sino quién manda.

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Las ideologías en las Reglas de Explotación del ATS

Las Reglas de Explotación del Trasvase Tajo-Segura son un instrumento técnico, pero su diseño y aplicación han estado marcados por una visión ideológica: maximizar el trasvase medio a costa de vaciar los embalses del Tajo. Hoy, revisarlas no es una cuestión política, sino de rigor técnico y legal.
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Los 480 hm³ de trasvase en 2024‑2025… ¿para celebrar o para preocuparse?

El Trasvase Tajo-Segura cerrará el año hidrológico con el mayor volumen trasvasado en los últimos veinte años. En los medios regionales del Sureste lo presentan como una “buena noticia” (por ejemplo, la noticia “El Trasvase Tajo-Segura culminará un año histórico en la antesala del duro recorte del Ministerio“; La Verdad, 18/8/2025). Pero conviene mirar más allá del récord puntual y preguntarse si es realmente un motivo de celebración… o una señal de alarma.

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El dilema con Entrepeñas y Buendía: seguir como hasta ahora o gestionarlos bien

Los embalses de Entrepeñas y Buendía (EyB), situados en los ríos Tajo y Guadiela respectivamente, funcionan como un único sistema de regulación (hiperembalse). En conjunto tienen unos 2500 hm³ de capacidad, unas tres veces las aportaciones de las últimas décadas. Tienen capacidad para realizar una gestión hiperanual: almacenar en años húmedos para afrontar con holgura los años secos. Se dan, por tanto, las condiciones idóneas para una gestión hídrica sosegada. Sin embargo, no está siendo así. ¿Qué está ocurriendo?

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Cambio de los parámetros de las Reglas de Explotación del ATS en 2021. Una medida mitigadora que se queda corta.

Por medio del RD 638/2021, de 27 de julio, se modifican los parámetros de las Reglas de Explotación del ATS (Acueducto Tajo‑Segura). Estas Reglas de Explotación se encuentran definidas en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 y sus parámetros ya fueron cambiados por medio del RD 773/2014 (en adelante, nos referiremos como “RR.EE. 2014” a las Reglas de Explotación con los parámetros definidos en 2014 y con “RR.EE. 2021” a las Reglas de Explotación con los parámetros definidos en el RD 638/2014). Estos cambios se realizan al amparo de la norma legal que define las Reglas de Explotación, que permite la modificación de determinados parámetros “con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales”. Puesto que en los últimos años estas situaciones excepcionales han sido frecuentes, con trasvases irregulares, está justificado que se cambien los parámetros de las Reglas de Explotación para minimizar estas situaciones hidrológicas excepcionales.

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