Por medio del RD 638/2021, de 27 de julio, se modifican los parámetros de las Reglas de Explotación del ATS (Acueducto Tajo‑Segura). Estas Reglas de Explotación se encuentran definidas en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 y sus parámetros ya fueron cambiados por medio del RD 773/2014 (en adelante, nos referiremos como “RR.EE. 2014” a las Reglas de Explotación con los parámetros definidos en 2014 y con “RR.EE. 2021” a las Reglas de Explotación con los parámetros definidos en el RD 638/2014). Estos cambios se realizan al amparo de la norma legal que define las Reglas de Explotación, que permite la modificación de determinados parámetros “con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales”. Puesto que en los últimos años estas situaciones excepcionales han sido frecuentes, con trasvases irregulares, está justificado que se cambien los parámetros de las Reglas de Explotación para minimizar estas situaciones hidrológicas excepcionales.
Los cambios introducidos afectan a dos parámetros de las Reglas de Explotación: elevar el umbral de aportaciones de los doce meses anteriores para entrar en nivel 1, que pasa de 1200 hm³ a 1400 hm³; y disminuir el trasvase en nivel 2, que pasa de 38 hm³/mes a 27 hm³/mes. Estas dos modificaciones apuntan directamente a dos carencias de las RR.EE. 2014: se permite la entrada en nivel 1, aprobándose el máximo trasvase posible, sólo por la existencia de unas aportaciones altas en los 12 meses anteriores, aunque las reservas de Entrepeñas y Buendía no se hayan recuperado; y se pretende trasvasar en nivel 2 por encima de las posibilidades del sistema.
Son medidas que van en la línea adecuada. Pero, lamentablemente, se quedan cortas. A pesar de que reducirán las situaciones excepcionales, éstas seguirían estando presentes. En un elevado número de veces, del orden del 25%, como se recoge en la propia nota técnica que justifica el cambio, elaborada por el Centro de Estudios Hidrográficos (CEH, adscrito al CEDEX). Evidentemente con esta propuesta se tiene una “minoración” de la presentación de las situaciones de excepcionalidad hidrológica o de ausencia de excedentes, que con las simulaciones de las RR.EE. 2014 serían de algo menos del 50%. Pero no se consigue la “minimización” a las que se refiere la Ley, que técnicamente es posible de conseguir, como veremos a continuación.
En la Tesis Doctoral Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura (de Lucas Sepúlveda, 2019) se analiza en profundidad la caracterización de excedentes de la cuenca del Tajo susceptibles de ser trasvasados por el ATS, desarrollando una metodología específica. Esta metodología, adaptada a los condicionantes legales existentes de limitación de los desembalses al Tajo por medio de los desembalses de referencia, es aplicable al análisis de las Reglas de Explotación y la evaluación de alternativas. Tras este análisis, la tesis plantea unos nuevos parámetros de las Reglas de Explotación como medida mitigadora de la definciente gestión del ATS y de los embalses de Entrepeñas y Buendía. A continuación se reproduce la definición de esta propuesta de Reglas de Explotación (en adelante, CAHDET), que sí consigue el objetivo de la Ley, el de “minimizar” las situaciones de excepcionalida hidrológica:
Definición de la propuesta de Reglas de Explotación “CAHDET”
En función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm³ en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).
- Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 2000 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 9999 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
- Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 2000 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el Nivel 3 (688 hm³), y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 9999 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 20 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
- Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, 688 hm³. En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 10 hm3/mes.
- Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm3, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.
A lo largo de las siguientes líneas se realiza una comparación de RR.EE. 2014, RR.EE. 2021 y la propuesta de CAHDET. En la misma se puede apreciar qué es lo que se consigue con el cambio introducido en 2021 y lo que podría conseguirse con la propuesta de CAHDET.
Comparativa entre las reglas de explotación de esta propuesta y las definidas en el RD 773/2014 y el borrador de RD
Para facilitar la comparación, en la siguiente tabla se muestran los parámetros básicos de las Reglas de Explotación con las reglas de explotación del RD 773/2014 (RR.EE. 2014), las resultantes tras el RD 638/2021 (RR.EE. 2021) y la propuesta de CAHDET:
Nivel | RR.EE. 2014 | RR.EE. 2021 | Prop. CAHDET |
---|---|---|---|
1 | Si (Ap12m ≥ 1200 hm³ o Vol ≥ 1300 hm³) ⇒ Trasvase: 60 hm³/mes (máx. 650 hm³/año) | Si (Ap12m ≥ 1400 hm³ o Vol ≥ 1300 hm³) ⇒ Trasvase: 60 hm³/mes (máx. 650 hm³/año) | Si (Ap12m ≥ 9999 hm³ o Vol ≥ 2000 hm³) ⇒ Trasvase: 60 hm³/mes (máx. 650 hm³/año) |
2 | Si (Ap12m < 1200 hm³ y Vol < 1300 hm³ y Vol ≥ Exc. Hidr.) ⇒ Trasvase: 38 hm³/mes (x 12 meses: 456 hm³/año) | Si (Ap12m < 1400 hm³ y Vol < 1300 hm³ y Vol ≥ Exc. Hidr.) ⇒ Trasvase: 27 hm³/mes (x 12 meses: 324 hm³/año) | Si (Ap12m < 9999 hm³ y Vol < 2000 hm³ y Vol ≥ 688 hm³ ) ⇒ Trasvase: 20 hm³/mes (x 12 meses: 240 hm³/año) |
3 | Si (Ap12m < 1200 hm³ y Vol < Exc. Hidr. y Vol ≥ 400 hm³) ⇒ Trasvase ≤ 20 hm³/mes | Si (Ap12m < 1400 hm³ y Vol < Exc. Hidr. y Vol ≥ 400 hm³) ⇒ Trasvase ≤ 20 hm³/mes | Si (Ap12m < 9999 hm³ y Vol < 688 hm³ y Vol ≥ 400 hm³) ⇒ Trasvase ≤ 10 hm³/mes |
4 |
- A12m: aportación de los 12 meses anteriores
- Vol: volumen en Entrepeñas y Buendía al inicio del mes
- Exc. Hidr.: curva de excepcionalidad hidrológica (separación entre el nivel 2 y 3) definida en el artículo 1 del RD 773/2014, con valores mensuales que varían entre 586 y 688 hm³
La Asociación de los Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB) entregó un informe al MITERD con una alternativa a las reglas del borrador del RD, elaborado por el Grupo de Investigación del Tajo (GIT). Para desarrollar su propuesta de nuevas reglas explotación aplican la metodología propuesta en CAHDET. Su propuesta es similar a CAHDET, con dos pequeños matices de diferencia:
- Mantiene el umbral de la aportación de los 12 meses anteriores de RR.EE. 2021. El valor que figura en CAHDET es mucho más elevado, con un carácter simbólico. En la práctica, basado en el registro histórico de aportaciones de los últimos 40 años, el umbral de 1400 hm³ apenas es superado, consiguiendo, tanto en RR.EE. 2021 como en el informe de AMREEB, el mismo objetivo que se indicaba en CAHDET: dejar sin efecto el que se pueda entrar en nivel 1 por la cuantía de las aportaciones de los 12 meses anteriores.
- La propuesta de AMREEB mantiene la curva de excepcionalidad hidrológica del RD 773/2014, mientras que en CAHDET se plantea sustituirla por un valor constante, el máximo de esa curva (688 hm³). A efectos prácticos tampoco tiene relevancia, pues las variaciones que tiene esta curva de excepcionalidad hidrológica son pequeñas comparadas con la capacidad conjunta de Entrepeñas y Buendía. El motivo de sustituirla por su máximo responde únicamente a la eliminación de una prolijidad innecesaria.
Así, aun con la existencia de estos dos matices que las diferencian, el análisis que se expone a continuación sobre la propuesta de CAHDET es aplicable también a la propuesta de AMREEB elaborada por el GIT.
Justificación
La propuesta de modificación de reglas de explotación CAHDET se encuentra extensamente documentada en la Tesis Doctoral antes indicada (de Lucas Sepúlveda, 2019). Obviamente, al ser anterior al RD 638/2021 no tiene un apartado específico que lo analice. Si bien RR.EE. 2021 está en un punto intermedio de los tanteos 1 y 2 de la Tesis, que se valoran como insatisfactorios, reflejando los motivos.
Aquí, sin la ambición ni alcance de una tesis doctoral, se exponen los resultados comparativos de RR.EE. 2014, RR.EE. 2021 y la propuesta de CAHDET. La metodología realizada para estas simulaciones es la indicada en la tesis y están realizadas con las mismas hipótesis ─salvo, obviamente, las Reglas de Explotación que se simulan─. Se consideran los valores de los desembalses de referencia básicos definidos en el RD 773/2014, sin el posible incremento de 60 hm³/año para el abastecimiento de Madrid (365 hm³/año).
Empecemos con el objetivo del cambio de las reglas, el tiempo que está en situaciones de excepcionalidad hidrológica (nivel 3), con trasvase 0 (nivel 4) y lo que se pueden llamar situaciones de normalidad (nivel 2) y abundancia (nivel 1), reflejados en la Figura 1:
Con RR.EE. 2021 se reduce el tiempo por debajo de la curva de excepcionalidad respecto a RR.EE. 2014, pasando de algo más del 45% al 20% (Figura 1). Una reducción significativa, pero que aun así deja unos valores elevados de situaciones excepcionales. Incluso se contempla la entrada en nivel 4. El nivel 4 es una situación límite, que debería evitarse, pero aun así se proponen unas Reglas de Explotación que “programan” que se entre en él.
Son resultados que no cumplen el objeto del cambio fijado en la Ley 21/2015, de “minimizar” las situaciones de excepcionalidad hidrológica, sino que se limitan a “minorarlas”.
Frente a estos resultados de RR.EE. 2021, con la propuesta de CAHDET no se entraría nunca en situación de excepcionalidad hidrológica en las condiciones planteadas en la simulación que, recordemos, son las mismas que en las otras dos alternativas.
Siguiendo con la Figura 1 se puede apreciar un aspecto curioso: en las tres simulaciones el porcentaje de tiempo en nivel 1 es similar, a pesar de que cada una tiene criterios diferentes para alcanzar este nivel. Con una salvedad importante: tanto en RR.EE. 2014 como en RR.EE. 2021 se alcanza el nivel 1 con los embalses hacia la mitad de su capacidad máxima, mientras que en CAHDET se da cuando el agua embalsada supera el 80% del máximo. En RR.EE. 2014 y en RR.EE. 2021 el nivel 1 funciona como un factor limitante de la regulación, achicando la capacidad de embalse utilizada. Dejan al sistema en riesgo para afrontar los periodos secos siguientes. Unido a que el trasvase aprobado en nivel 2 está por encima de las capacidades del sistema, aboca inevitablemente a que entre en situaciones de excepcionalidad hidrológica. Por el contrario, en CAHDET el nivel 1 funciona como un pre-aliviadero, que permite que se pueda poner el ATS a máxima capacidad en los casos en los que las reservas estén altas y haya posibilidades de vertido. Si a esto se le suma que en nivel 2 se plantea un trasvase compatible con las capacidades de explotación del sistema da lugar a unas condiciones de explotación más regulares, sin situaciones excepcionales que en el pasado han dado lugar a la declaración de situaciones de sequía. Sequías que, como queda mostrado en estas gráficas, han estado forzadas por una gestión que no se ha adaptado a la realidad del recurso.
Saliendo del ámbito del ATS, podría plantearse que estas entradas en nivel 1 como una oportunidad para hacer efectivos los caudales generadores que figuren en la caracterización del régimen de caudales ecológicos. Es un planteamiento que, por supuesto, requiere de un estudio riguroso en el ámbito de la planificación.
En la Figura 2 se muestra la comparación de los trasvases anuales esperables en cada uno de los tres escenarios. Se aprecia que la media de trasvase anual varía. ¿Por qué, si lo que se desembalsa al Tajo es lo mismo en las tres alternativas?
La respuesta está en la evaporación. El pastel de las aportaciones en Entrepeñas y Buendía se reparten entre tres comensales ─Tajo (fijado en los desembalses de referencia), ATS y evaporación─, cumpliéndose la ecuación (con una representación gráfica en la Figura 3):
Aclaración (añadida el 4 de enero de 2022)
Como se indica en el pie de la figura, este reparto se basa en una hipótesis que no se da en la realidad, si bien permite formarse una idea adecuada. Para comprobarlo, se muestra a continuación la misma gráfica, sobre la que se marcan en rojo las estimaciones del trasvase medio obtenidas en más de 1300 simulaciones:
Puesto que las aportaciones son las que son y los desembalses de referencia están fijados por Ley, el resto (aprox. 375 hm³/año) se reparte entre ATS y evaporación. Ésta es la realidad, con la media de aportaciones desde 1980 y los desembalses de referencia fijados en la legislación.
La evaporación es una pérdida de parte del recurso. A menor evaporación, más trasvase medio. Pero ¿cómo se puede reducir esta evaporación? Medidas que pueden adoptarse en balsas y embalses pequeños son inviables para el caso de los grandes embalses. Sobre la insolación y otros aspectos climáticos no podemos actuar. Queda reducir la superficie de la lámina de agua. Lo que implica una peor regulación que repercute directamente en la gestión del sistema.
Para conseguir la reducción de situaciones de excepcionalidad en RR.EE. 2021 se tiene que elevar el nivel medio de los embalses, lo que da lugar a una mayor evaporación y un menor trasvase medio, aunque mejorando su regularidad. Pero la mejora que se consigue no es completa. ¿Por qué? Una explicación está en el siguiente párrafo, extraído de la nota de prensa del MITERD del 29 de junio (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2020):
“En conclusión, la actualización parcial propuesta consigue el objetivo de reducir la probabilidad de presentación de situaciones hidrológicas excepcionales y permite alcanzar un compromiso razonable entre los volúmenes trasvasados y la estabilidad de los suministros”.
De este párrafo se deduce que se pretende alcanzar un compromiso razonable entre el volumen y la regularidad de lo trasvasado. Algo que en principio parece sonar bien, pero que cuando se analiza y se entiende lo que significa hace que sea difícil de defender. Primero porque parece tergiversar el “único objetivo” del cambio fijado en la Ley21/2015 (“Con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales”), pues asimila una reducción a una minimización. También porque va contra la lógica de la regulación y la buena gestión hidrológica. Se renuncia a aprovechar prácticamente la mitad de la capacidad completa de regulación de los embalses de Entrepeñas y Buendía para conseguir que el trasvase medio sea algo mayor. Asumiendo situaciones de excepcionalidad hidrológica y de Trasvase 0, con las implicaciones que tiene, tanto de desgaste político de quien tiene que tomar las decisiones de trasvase en nivel 3, como por todas las medidas complementarias que se aplican en esta situación. También creando unas expectativas de trasvase en nivel 2 (27 hm³/mes x 12 meses = 324 hm³/año) que el sistema no puede mantener, máxime en el escenario de cambio climático en el que nos encontramos.
Sin embargo, el coste en reducción del trasvase medio por hacer una buena regulación no es exagerado. Se aprecia en la Figura 2 y se ve reflejado en la Figura 4, donde se marcan los resultados de las simulaciones sobre la Figura 3.
De forma que el juicio de valor que se expone en la nota de prensa de “compromiso razonable” significa que se empeora la gestión, con serias consecuencias negativas, para forzar un trasvase medio algo mayor.
En la Figura 5 se muestra la evolución de las reservas en las tres simulaciones. Con RR.EE. 2014 y RR.EE. 2021 no se superan los 1500 hm³ de agua embalsada, desaprovechándose gran parte de la capacidad de regulación del sistema. Si bien RR.EE. 2021 elimina en la práctica la posibilidad de entrar en nivel 1 por las aportaciones acumuladas en los 12 meses anteriores ─algo necesario─, sigue manteniendo que se pueda entrar en este nivel 1 cuando las reservas superan los 1300 hm³ (poco más de la mitad de la capacidad de embalse). Puesto que las aportaciones de la cabecera del Tajo no permiten sostener en el tiempo un trasvase máximo más los desembalses de referencia, cuando se logra entrar en nivel 1 las reservas tienden a caer al nivel 2 (esto es común a las tres alternativas).
Con RR.EE. 2021 se insiste en la idea de la gestión actual de desaprovechar de manera intencionada la capacidad de regulación de Entrepeñas y Buendía. Viendo la distribución de frecuencias del llenado de los embalses (Figura 6) se aprecia que el rango es similar al de RR.EE. 2014, si bien cambia la forma, con el rango intercuartil más elevado. El menor trasvase en nivel 2 aminora algo la caída de reservas en este nivel, mientras que al mantener el umbral del nivel 1 en 1300 hm³ limita el máximo de llenado al que llega.
Por su parte, la evolución de las reservas con la propuesta de CAHDET es radicalmente diferente a los otros dos casos. Refleja el resultado que se tiene al aprovechar la capacidad de embalse para regular efectivamente el recurso y dimensionar el trasvase en nivel 2 acorde a la realidad del recurso. Con un rango de niveles de embalse mayor que los que salen con RR.EE. 2014 o RR.EE. 2021. Permanece lejos de la excepcionalidad hidrológica. Aun teniendo descensos absolutos mayores que en las otras dos simulaciones. Es una situación que permite recargar las reservas en los momentos de abundancia y atender con garantías un trasvase realista en los momentos más críticos.
En la justificación de RR.EE. 2021 se hace referencia a que en los últimos años se ha registrado el de menores aportaciones de la serie (por 2016‑2017, con una escasez de aportaciones que duró hasta marzo de 2018). Con varios meses en los que Entrepeñas y Buendía estaban por debajo del umbral de trasvase, en nivel 4, Trasvase 0. En las simulaciones de RR.EE. 2014 se aprecia que en ese momento hay una situación crítica, prediciendo la entrada en nivel 4 que se produjo. Pero es un fallo que aparece también en la simulación de RR.EE. 2021, lo que muestra su ineficacia para evitar situaciones límites vividas en el pasado. En el lado contrario está la propuesta de CAHDET. Como se ve en la evolución de las reservas, en ese momento se produce el mínimo de existencias, pero alejado del umbral de excepcionalidad. El descenso de niveles es brusco y más fuerte que el que se da en RR.EE. 2014 y RR.EE. 2021. Pero, a diferencia de ellos, el momento crítico se inicia con un nivel suficiente de reservas, lo que permite salvarlo con solvencia.
A la vista de la gráfica, surge la pregunta de si la propuesta de CAHDET no es demasiado prudente. Si se pudiera plantear un trasvase en nivel 2 algo mayor. Es algo que está estudiado y documentado en la Tesis con detalle, con resultados de simulaciones de reglas alternativas. De manera resumida, hay dos razones básicas para el valor fijado en la propuesta de CAHDET. Por una parte, los desembalses de referencia del Tajo pueden superarse, además de en situaciones excepcionales, cuando las demandas de Madrid así lo requieran, hasta un máximo de 60 hm³/año. Una simulación específica con estos desembalses de referencia incrementados en el valor que se indica en su propia definición, muestra que en esta hipótesis el margen no es tan amplio, llegándose a alcanzar en algún momento la situación de excepcionalidad hidrológica.
Por otra parte, la serie de aportaciones desde 1980 es heterogénea, pudiéndose establecer tres ciclos de abundancia-escasez en ella, que se intuyen en las gráficas mostradas: 1980-1995 (o más delimitado, 1983-1995), 1995-2009 y 2009-2020 (este último coincide con el final de la serie y es posible que esté abierto). Las características de estos ciclos son diferentes, con mayores aportaciones en el central. Con la propuesta de CAHDET, se puede ver como cada ciclo termina con un nivel parecido de reservas que el que tenía al inicio, un efecto que no ocurre si se aumenta el trasvase en nivel 2. Especialmente en el último ciclo, el más reciente, que se iniciaría con un nivel más bajo de reservas que caerían al final. Una situación insostenible si le siguiera otro ciclo igual.
Así, puede afirmarse que la propuesta de CAHDET es cauta, pero con una prudencia justificada y que es no sólo deseable, sino también necesaria en el contexto actual. El margen de seguridad que se aprecia en la simulación mostrada desaparece si se consideran las condiciones más desfavorables contempladas en la legislación actual o si la tendencia de menores aportaciones de los últimos años se consolida.
Otra de las ventajas que tiene la propuesta de CAHDET es que la gestión de Entrepeñas y Buendía se haría en un rango del 40 al 90% de la capacidad máxima, con un nivel medio del orden de los dos tercios de su capacidad. Sin buscarla expresamente, se trata de una situación compatible con el atractivo turístico y recreativo de los embalses, con el consiguiente beneficio socioeconómico de sus ribereños. Cierto que es algo fuera del objeto de las Reglas de Explotación. Que los daños que el ATS causa a la cuenca del Tajo, ya sea esta afección a los ribereños, como las que puede haber a otros usos y ecosistemas de la cuenca de la cuenca debieran de corregirse con una buena definición de excedentes. No utilizando una figura secundaria como son las Reglas de Explotación que se inventaron para suplir una de las múltiples carencias de la definición legal de excedentes (que no determina el trasvase que se puede hacer cada mes). Pero asumiendo esta realidad, que no es objetivo de las Reglas de Explotación buscar la mejora de la situación del Tajo y sus usuarios, lo cierto es que hacer una buena gestión de Entrepeñas y Buendía es beneficioso para todos. Máxime cuando se están realizando inversiones públicas para hacer actuaciones en los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía que permitan su desarrollo. Y la medida fundamental para lograrlo es, precisamente, una buena gestión de Entrepeñas y Buendía.
Conclusiones
Las frecuentes situaciones de excepcionalidad hidrológica han llevado a plantearse una modificación de los parámetros de las Reglas de Explotación. El cambio realizado con el RD 638/2021 (RR.EE. 2021) va en la línea adecuada de reducir el trasvase en nivel 2 y endurecer las condiciones para entrar en nivel 1, pero se queda corto. Logra reducir algo la aparición de situaciones de excepcionalidad hidrológica, pero seguirán siendo elevadas. Incluso se asume la entrada en el nivel 4 de las Reglas. Una situación que, si bien tiene sentido que se contemple como posible escenario durante la explotación, tendría que evitarse en el ámbito de planificación. Como comparación, un plan ante incendios en una oficina es algo que se ha de tener. Incluso con simulacros para entrenar el comportamiento. Pero con la intención de que nunca se llegue a la situación límite. Salvando las distancias, que la planificación de la gestión del ATS se realice asumiendo que se va a entrar periódicamente en este nivel 4 es como si se estuvieran programando incendios.
RR.EE. 2021 no cumple el objetivo de la modificación de los parámetros de las Reglas de Explotación. Algo que sí hace la propuesta de CAHDET. Así, puede aspirarse a una gestión suave de Entrepeñas y Buendía, sin situaciones de excepcionalidad hidrológica. Con una uniformidad en los trasvases y sin declaraciones de sequías forzadas en la cuenca del Segura por la situación de la cabecera del Tajo.
Este cambio de las Reglas de Explotación es para la situación actual, anterior a la implantación del régimen de caudales ecológicos en el río Tajo. Cuando ésta se produzca, tras la aprobación del Plan hidrológico del Tajo, habría que cambiar en profundidad la forma en la que están definidos los excedentes en la Ley. Es algo prolijo, que puede llevar tiempo implantarlo. Por lo que, de manera operativa, se pueden obtener resultados prácticos similares ─con series incongruencias conceptuales─ adaptando los desembalses de referencia a la nueva situación de la cuenca del Tajo y planteando otra modificación adicional de las Reglas de Explotación, en las que se busque una gestión suave del sistema, aprovechando su gran capacidad de regulación.
Es preciso asumir que la cuantía real de excedente es, actualmente, reducida. Adaptar las Reglas de Explotación para que lo que se trasvase cada mes no lleve a situaciones de excepcionalidad hidrológica es necesario para hacer una gestión responsable, sostenible. No supone una reducción del trasvase. Sin embargo, forzar a que Entrepeñas y Buendía estén en niveles bajos para reducir la evaporación y así poder aumentar el trasvase medio, es una temeridad e irresponsabilidad. Significa renunciar a su capacidad de regulación, lo que da lugar a mayor variabilidad de trasvases y a generar situaciones de excepcionalidad hidrológica. En esta línea, el compromiso que se busca con RR.EE. 2021 lo que lleva es a la mala gestión, a que sigan los problemas de excepcionalidad hidrológica en Entrepeñas y Buendía.
Por otra parte, hay que considerar un aspecto de especial transcendencia en el escenario de cambio climático en el que estamos ya inmersos. Los resultados del ATS desde su puesta en marcha están muy por debajo de las expectativas, condicionados por el conocido como efecto 80. Una reducción fuerte de las aportaciones a partir de 1980, coincidiendo con la puesta en funcionamiento del ATS. A la que no se ha adaptado la gestión. Así, el ATS, con las Reglas de Explotación de 1997, las de 2014 o las de 2021, es un ejemplo negativo de mala adaptación a un escenario de aportaciones diferente al inicialmente previsto [Tratado con mayor detalle en (de Bustamante Gutiérrez & de Lucas Sepúlveda, 2020)]. Al final, RR.EE. 2021 tienen los mismos defectos que las vigentes, con una magnitud menor, pero siguen sin estar adecuadamente adaptadas a las aportaciones registradas durante los últimos cuarenta años e insisten en un escenario de sobrexplotación del recurso. Es algo que puede evitarse con el actual marco legal, por ejemplo, con la propuesta planteada en CAHDET.
Finalmente, no hay que dejar pasar que en paralelo a la tramitación del RD 638/2021 se tramitó el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía. Una actuación básica para conseguir una mejora del entorno socio económico de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía es hacer una buena gestión de Entrepeñas y Buendía, que sea compatible con los usos sociales de los embalses. Algo que no se puede hacer con la actual gestión, realizada al amparo de las reglas de explotación de 2021. Con RR.EE. 2021 no se corrigen las circunstancias que actualmente lastran este desarrollo socioeconómico ligado a los embalses. Por el contrario, con la propuesta de reglas de CAHDET sí se tendrían unos niveles de llenado en Entrepeñas y Buendía atractivos para las actividades turísticas y recreativas. No hay que olvidar que son usos reconocidos en la legislación de aguas, que son usos de la cuenca cedente y, por tanto, debieran anteponerse a los usos de las aguas trasvasadas.
Bibliografía
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