El Memorándum del ATS de 2013: un despropósito con consecuencias

El 28 de febrero de 2013, en la sede del Ministerio competente en materia de aguas (MAGRAMA en ese momento), se produjo una reunión entre la Dirección General del Agua, las Comunidades Autónomas del Sureste y regantes del ATS[i], en la que se firmó el “Memorándum de entendimiento entre el MAGRAMA y las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y Comunidad valenciana sobre las aguas excedentarias del Trasvase Tajo‑Segura”[ii]. Se presentó como una solución de consenso que pretendía poner fin a décadas de conflicto en torno al Trasvase, prometiendo estabilidad, seguridad jurídica y previsibilidad a su funcionamiento.

El Memorándum no era, en sí mismo, una norma jurídica. Fue un acuerdo político que sirvió de base para una profunda modificación posterior de la legislación del Trasvase, tramitándose como enmiendas parlamentarias incorporadas a la Ley 21/2013[iii] , una norma ambiental ajena al objeto material del Trasvase. Lo que permitió introducir cambios sustantivos en varias leyes sin un debate específico sobre planificación hidrológica. A partir de ese momento, sus principios quedaron “blindados” en el ordenamiento jurídico.

El relato oficial fue claro: el Memorándum cerraba una etapa de incertidumbre y conflictos, y garantizaba un marco estable para todas las partes implicadas.

Un acuerdo celebrado como solución definitiva

El Memorándum es defendido por sus impulsores como una conquista política. Pretenden “blindar el trasvase”, acabar con la discrecionalidad y protegerlo frente a vaivenes políticos o interpretaciones técnicas cambiantes.

Ese lenguaje no es casual. El Memorándum se presentó como un punto final: una vez fijadas por ley las reglas básicas del Trasvase, la planificación hidrológica debe limitarse a encajar dentro de ese marco, impidiendo que el Tajo pudiera ejercer efectivamente su prioridad como cuenca cedente.

El origen del Memorándum, su contexto y las razones profundas de su adopción quedaron progresivamente relegadas. El acuerdo pasó a percibirse como un dato dado, no como una decisión histórica concreta tomada en un momento muy determinado.

El Memorándum de 2013 sobre el Trasvase Tajo-Segura no fue una respuesta técnica a un problema hidrológico. Fue una respuesta política a una planificación hidrológica concreta: la del Tajo, tal y como se estaba formulando conforme a la Directiva Marco del Agua y a la legislación del Trasvase vigente hasta ese momento.

No nació para resolver o corregir un diagnóstico, sino para evitar que ese diagnóstico tuviera consecuencias.

El contexto real: una planificación que exponía una verdad incómoda

En 2011 existía un borrador del Plan Hidrológico del Tajo que abordaba, por primera vez con cierto rigor, el funcionamiento real del sistema de cabecera. Ese trabajo analizaba las aportaciones disponibles, el papel regulador de Entrepeñas y Buendía, y las limitaciones jurídicas derivadas de la Ley 52/1980 y de la Directiva Marco del Agua.

Las conclusiones no eran sorprendentes, pero sí políticamente incómodas: el margen real de excedentes era mucho menor del que se había venido asumiendo, y la forma de gestionar el Trasvase era incompatible con el buen estado del río y con la propia sostenibilidad del sistema.

Ese borrador no prosperó. No se discutió técnicamente ni se sustituyó por un diagnóstico alternativo. Simplemente se retiró.

El Memorándum: una respuesta cocinada al margen de la planificación

El Memorándum de 2013 no surge como una corrección técnica de aquel borrador, ni como una alternativa basada en otro diagnóstico. Surge al margen de la planificación, en un proceso opaco, negociado “en la cocina”, y posteriormente traducido a cambios legislativos apoyados en un soporte técnico unilateral, no sometido a contraste ni al procedimiento ordinario de planificación.

Su objetivo no fue mejorar la gestión del sistema, sino cambiar las reglas del juego para que la planificación hidrológica del Tajo no pudiera desplegar plenamente sus efectos. Donde el borrador del Plan analizaba, el Memorándum fijaba. Donde la planificación evaluaba, el Memorándum blindaba. De esta manera, se mantuvo e incluso se intensificó la sobreexplotación de la cabecera del Tajo.

El diagnóstico que se evitó deliberadamente

El Memorándum no es neutro por omisión. Es activo en su silencio.

No analiza:

  • ni la evolución real de las aportaciones en cabecera;
  • ni la forma de desaprovechar la elevada capacidad reguladora del sistema;
  • ni la incompatibilidad entre los volúmenes trasvasados y la hidrología observada;
  • ni la redefinición del concepto de excedente conforme a la Ley 52/1980.

Todo eso ya estaba sobre la mesa en la planificación del Tajo. Precisamente por eso se evitó. El Memorándum no discute el diagnóstico. Lo esquiva, lo oculta.

Blindar el Trasvase: crear un marco legal contra natura

El término “blindar el trasvase”, utilizado por los propios defensores del Memorándum, es revelador. ¿Blindar frente a qué? No frente a la incertidumbre climática, sino frente a la planificación hidrológica y frente al Derecho ambiental.

A partir de 2013 se construye un marco legal que:

  • fija por ley umbrales y reglas ajenas al plan de cuenca;
  • limita la capacidad de la planificación del Tajo para adaptarse;
  • convierte instrumentos técnicos en restricciones normativas rígidas.

El resultado es una arquitectura jurídica diseñada no para gestionar mejor el sistema, sino para impedir que la realidad hidrológica condicione la explotación del Trasvase. Con el paso del tiempo, esa arquitectura legal diseñada para blindar el Trasvase frente a la planificación ha empezado a resquebrajarse por donde era inevitable: por los tribunales.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo no introduce criterios nuevos ni reinterpretaciones creativas. Hace algo mucho más incómodo: devuelve el foco a la planificación hidrológica de cuenca, recuerda la primacía del buen estado ecológico y reafirma que el Trasvase no es un uso propio del Tajo, sino una transferencia condicionada a la existencia real de excedentes.

Dicho de otro modo, lo que la planificación del Tajo ya advertía antes de 2013 —y que el Memorándum se diseñó para evitar— reaparece años después como doctrina jurisprudencial consolidada.

La legislación introducida por el Memorándum sigue vigente

Conviene subrayar un hecho que a menudo se diluye en el debate público: la legislación derivada del Memorándum de 2013 sigue plenamente vigente. No ha sido derogada, ni revisada en lo sustancial, ni existe a día de hoy un planteamiento político serio para hacerlo.

El marco legal construido entonces continúa condicionando la planificación, la gestión y el debate, incluso cuando la realidad hidrológica, la normativa ambiental y la jurisprudencia han evolucionado en sentido contrario. El conflicto actual no es el resultado de un cambio reciente, sino de la persistencia de un diseño normativo que nunca se adaptó.

Expectativas fabricadas, conflicto garantizado

El Memorándum no solo condicionó al Tajo. Fabricó expectativas en el Sureste basadas en un marco legal que ignoraba los límites físicos del sistema.

Durante años se vendió estabilidad donde solo había aplazamiento. Se prometió seguridad jurídica a costa de hipotecar la gestión futura. Cuando la planificación, la jurisprudencia o la hidrología intentan corregir el rumbo, el choque es inevitable. El conflicto no surge ahora. Fue sembrado en 2013. El Memorándum no resolvió el conflicto entre cuencas: lo congeló mientras acumulaba tensiones.

El resultado: un sistema más frágil y un problema enquistado

Doce años después, el balance es claro:

  • Entrepeñas y Buendía siguen sin recuperar su función reguladora.
  • La excepcionalidad hidrológica es estructural.
  • La litigiosidad se ha disparado.
  • Cada ajuste necesario se vive como una agresión.

Todo lo que se hizo para “blindar” el Trasvase ha terminado debilitando el sistema.

Mirar de frente lo que se evitó mirar entonces

El Memorándum de 2013 no fue un error técnico ni una solución fallida por mala ejecución. Fue una decisión política consciente: alterar la legislación para impedir que una planificación hidrológica ajustada a la realidad y al Derecho pudiera desplegarse plenamente.

La jurisprudencia reciente no ha hecho sino confirmar, con años de retraso, aquello que ya estaba implícito en la planificación del Tajo previa al Memorándum. Pero mientras el marco legal derivado de 2013 siga intacto, cualquier corrección será parcial, defensiva y conflictiva.

El problema del Trasvase no se resolverá blindándolo frente a la planificación. Se resolverá cuando se asuma, por fin, que ningún blindaje legal puede sostener indefinidamente un sistema diseñado contra su propia hidrología.

Los daños causados por el Memorándum, el tiempo perdido

Los daños causados por el Memorándum de 2013 en la planificación y gestión del Tajo son evidentes. Pero también los está causando en el Sureste, especialmente el tiempo que está haciendo perder. Más de una década durante la cual se podría haber avanzado en una adaptación ordenada y realista a la menor disponibilidad de agua del Trasvase en la cuenca receptora.

En lugar de asumir la realidad hidrológica y planificar en consecuencia, se optó por blindar el Trasvase mediante una arquitectura legal diseñada para imponer resultados, no para gestionar un sistema físico. Ese blindaje no resolvió el problema: lo aplazó, lo agravó y lo trasladó al futuro.

En el Sureste, el Memorándum generó una falsa sensación de seguridad que retrasó decisiones difíciles pero necesarias: diversificación de recursos, ajuste de demandas, planificación territorial coherente con la disponibilidad real de agua. La situación crítica que hoy se denuncia no es un accidente ni una sorpresa. Es la consecuencia directa de haber negado durante años los diagnósticos técnicos disponibles.

El conflicto actual no surge porque ahora falte agua. Surge porque durante demasiado tiempo se intentó gobernar un sistema complejo desde el autoritarismo normativo desprovisto de base técnica, en lugar de afrontar de forma honesta sus límites.

El Memorándum no fue una solución que fracasó. Fue un atajo político que evitó el problema y, al hacerlo, hizo mucho más difícil resolverlo después.

Mientras no se reconozca esa responsabilidad y no se abandone la lógica del blindaje, cualquier intento de reforma llegará tarde, será defensivo y volverá a alimentar el conflicto. La adaptación a la realidad hidrológica no es una opción ideológica: es una necesidad que ya no admite más aplazamientos.


Apéndices

[i]

DÍA: jueves, 28 de febrero de 2013

Lugar: Plaza de san Juan de la Cruz, s/n

Asistentes:

  • D. Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente.
  • Da Liana S. Ardiles López, Directora General del Agua.
  • D. Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, Secretario General Técnico.
  • D. Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.
  • D. José Ciscar Bolufer, Consejero de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana.
  • D. Daniel Sanz Jiménez, Director General Adjunto de la Dirección General del Agua.
  • D. Víctor M. Arqued Esquía, Subdirector General de Planificación y uso sostenible del Agua, de la Dirección General del Agua.

Invitados: (Regantes)

  • D. Manuel Serrano Richarte, Presidente de la Comunidad de Regantes Riegos del Levante Margen Izquierda.
  • D. José Antonio Andújar Alonso, Presidente de la Comunidad de Regantes Riegos del Levante Margen Derecha.
  • D. Francisco Sáez Sáez, Presidente de la Comunidad de Regantes Campo de Cartagena.
  • D. Julio Zapata Conesa, Presidente de la Comunidad de Regantes Campotéjar.
  • D. José Manuel Claver Valderas, Presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
  • D. Francisco Cabezas Calvo-Rubio. Asesor externo.

Siendo las 12.15 horas del día 28 de febrero de 2013, comienza la reunión con la intervención del Sr. Secretario de Estado, que da la bienvenida a todos los asistentes y solicita la máxima colaboración de todos ellos para la mejora de la regulación actual del trasvase Tajo-Segura.

A continuación interviene el Sr. Consejero de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana que plantea la necesidad de dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se desarrollan en el normal funcionamiento del trasvase de agua del Tajo al Segura. Pone de manifiesto que la futura regulación del Plan Hidrológico del Tajo puede suponer un perjuicio para el Trasvase Tajo-Segura, concretamente en lo que afecta a los volúmenes trasvasables lo que provocará un daño importante en los regadíos de la afectados por la cuenca del Segura Para ello, considera oportuno que en la regulación del trasvase Tajo- Segura deban ser tenidos en cuenta una serie de extremos que posteriormente expondrá conjuntamente con el Consejero de Murcia.

Seguidamente, el Sr. Consejero de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, al igual que su homólogo valenciano, pone especial énfasis en dotar de seguridad jurídica a las actuaciones a que se refiere D. José Ciscar. Asimismo señala que el eventual menoscabo de los volúmenes trasvasables provocará un perjuicio importante en los regadíos vinculados a la cuenca del Segura agravando la situación de precariedad de los aprovechamientos para riego con suministros reales muy inferiores a los legalmente asignados.

Por ello, los Consejeros de Murcia y Valencia, teniendo en cuenta la necesidad de impulsar sin reservas ni dilaciones la planificación hidrológica del Tajo y reducir en lo posible sus efectos adversos sobre los riegos asociados en sureste, plantean al Secretario de Estado analizar los siguientes puntos:

  1. Revisión de la legislación actual con la finalidad de mejorar los procedimientos de cesión derechos.
  2. Adaptación de la Ley 52/1980 a la legislación vigente en cada momento.Revisión de la cuestión de las menores pérdidas y de su regulación jurídica, considerando su posible asignación parcial o total a los regadíos ante las nuevas circunstancias de abastecimiento urbano
  3. Revisión y, en su caso, actualización de la naturaleza y funciones de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
  4. Análisis de la posibilidad de participación de los usuarios del trasvase en los órganos colegiados procedentes de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  5. de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
  6. Estudio de criterios de actualización de las reglas de explotación del trasvase conforme a las nuevas determinaciones de la planificación hidrológica del Tajo, teniendo en cuenta tanto posibles cesiones de derechos como previsiones sobre la vigencia y caducidad de las decisiones adoptadas.
  7. Clarificación tanto del volumen máximo anual trasvasable como del orden de prelación de los distintos trasvases autorizados desde la cabecera del Tajo (al Segura y al Almanzora,para abastecimiento y Riego; al Guadiana, para abastecimiento de la llanura manchega y para fines ambientales en las Tablas de Daimiel; abastecimiento de municipios de la traza del Acueducto Tajo-Segura).

Asimismo, los Sres. Consejeros convienen en la necesidad de constituir un Grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e integrado por representantes del departamento y de las Comunidades Autónomas afectadas.

Este Grupo de trabajo analizará y estudiará las cuestiones recogidas en el presente acta, proponiendo, para cada una de ellas, una o varias soluciones, debidamente motivadas y fundamentadas, con detalle de la acción o acciones a ejecutar y, en su caso, del instrumento normativo que fuere necesario, así como los posibles responsables de su ejecución y los plazos exigibles.

Posteriormente, el Sr. D. José Manuel Claver, en representación del sindicato SCRATS, manifiesta que las cuestiones que plantean los Sres. Consejeros deben ser tenidas en cuenta en la regulación del Trasvase Tajo-Segura

En este sentido, los Sres. Presidentes de las Comunidades de Regantes ponen de manifiesto el gran esfuerzo que supone para éstas la reducción que van a experimentar los volúmenes trasvasables.

En contestación a las intervenciones anteriores, el Sr. Secretario de Estado de Medio Ambiente expone la conveniencia de analizar las propuestas planteadas por los anteriores intervinientes para alcanzar una correcta y segura regulación del trasvase Tajo-Segura así como la constitución del grupo de trabajo y manifiesta la clara voluntad del gobierno de la nación de asegurar la existencia del trasvase.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14:00 del día 28 de febrero de 2013

[ii]

La entrada en vigor del Plan Hidrológico del Tajo supondrá una nueva determinación de excedentes que podría alterar el actual régimen de trasvase a través del Acueducto Tajo-Segura.

El regadío con aguas trasvasadas sustenta una actividad socioeconómica fundamental en amplios territorios del sureste peninsular y contribuye al desarrollo y empleo en las zonas rurales, a una agricultura muy tecnificada y productiva, y a un sector agroalimentario asociado de gran interés. Por estas razones, el mantenimiento del trasvase Tajo-Segura y de una actividad agraria segura y sostenible constituye un objetivo estratégico y socioeconómico de primer orden para el Estado, cuya permanencia debe quedar garantizada.

La potencial variación de volúmenes trasvasados se superpone a una situación ya de por sí desfavorable, caracterizada por la precariedad de los aprovechamientos para riego, y por las incertidumbres que como consecuencia del aumento natural de las demandas del Tajo, de la reducción de aportaciones de cabecera y de los posibles efectos del cambio climático, se generaran tanto a corto como a largo plazo.

Se hace necesario, en consecuencia,impulsar, sin reservas ni dilaciones, la planificación hidrológica del Tajo y de las demarcaciones del Júcar y Segura, y proporcionar la mayor seguridad y estabilidad posible al funcionamiento de los regadíos, siempre teniendo en cuenta la indiscutida preeminencia de la satisfacción de las demandas en la cuenca cedente.

Conscientes de esta situación, y tras distintas reuniones y aproximaciones previas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Murcia y Valencia estiman oportuno estudiar posibles acciones, principalmente en los ámbitos normativo y técnico, mitigando, si hubiere lugar, las limitaciones que la nueva planificación hidrológica del Tajo tendría sobre los aprovechamientos dependientes del Acueducto Tajo-Segura.Por ello, las partes ACUERDAN firmar el presente memorándum de entendimiento,con las siguientes cláusulas:

Primera. Se constituirá un Grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e integrado por representantes del departamento y de las Comunidades Autónomas firmantes. Se invitará a formar parte del Grupo de Trabajo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Este Grupo de Trabajo analizará y estudiará las cuestiones recogidas en la cláusula segunda, proponiendo, para cada una de ellas, la solución que estime pertinente, debidamente motivada y fundamentada, con detalle de la acción o acciones a ejecutar y, en su caso, del instrumento normativo que fuere necesario, así como los posibles responsables de su ejecución y los plazos exigibles.

El Grupo de trabajo se constituirá tras la firma del memorándum y deberá entregar sus propuestas a la Administración General del Estado en un plazo máximo de tres meses a contar desde su constitución. En el plazo de los tres meses siguientes la Administración General del Estado iniciará la tramitación de las actuaciones que corresponda a la vista de las propuestas que se realicen.

Segunda.- Las cuestiones que el Grupo de trabajo analizará y sobre las que se pronunciará serán,al menos, las siguientes:

  1. Revisión de la legislación actual con la finalidad de mejorar los procedimientos de cesión de derechos, buscando la satisfacción de todos los intereses y ámbitos competenciales afectados.
  2. Adaptación de la Ley 52/1980 a las fuentes y principios informadores del Ordenamiento Jurídico, singularmente en lo relativo a las determinaciones de la Ley de Aguas sobre transferencias intercuencas y sus condiciones hidrológicas.
  3. Revisión de la cuestión de las menores pérdidas y de su regulación jurídica, considerando su posible asignación parcial o total a los regadíos ante las nuevas circunstancias de abastecimiento urbano, y la posible proporcionalidad en la asignación a los usos.
  4. Revisión y, en su caso, actualización de la naturaleza y funciones de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
  5. Estudio y análisis de los desembalses y demandas de la cuenca de cabecera del Tajo, así como de las necesidades de agua de las cuencas receptoras.
  6. Estudio de criterios de actualización de las reglas de explotación del trasvase conforme a las nuevas determinaciones de la planificación hidrológica del Tajo, incluyendo la vigencia y caducidad anual de las decisiones adoptadas y procurando un mecanismo de aplicación automática en situaciones ordinarias y de alerta (niveles 1 y 2).
  7. Estudio de la posible derogación de la disposición adicional primera de la Ley 11/2005.

Tercera.- El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas firmantes tendrán en cuenta las propuestas del Grupo de trabajo y pondrán en marcha las actuaciones mejores de entre las que se sugieran, procurando su eficacia simultánea con la del futuro Plan Hidrológico del Tajo.

Y,en prueba de conformidad,las partes firman el presente memorándum­

en Madrid, el xxx de marzo de 2013.

El Secretario de Estado Medio Ambiente

El Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, Vicepresidente del Consell de la Generalitat Valenciana

El Consejero de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

[iii]

ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un nuevo párrafo quinto al apartado IV de la exposición de motivos, que tendrá la siguiente redacción:

«Finalmente la ley introduce una serie de modificaciones relativas a los trasvases intercuencas, en general, y particularmente, al funcionamiento del trasvase Tajo-Segura, de este modo, se adaptan las normas específicas sobre el trasvase Tajo‑Segura a la legislación general de aguas nacida en España a partir de 1985. Y se otorga seguridad jurídica al sistema general. 

Además de seguridad jurídica, se establece un mecanismo de seguridad y estabilidad técnica al ordenar al Gobierno la actualización mediante real decreto de las magnitudes determinantes de la regla de explotación del trasvase. Ello resulta necesario para adecuar de forma flexible estas magnitudes a las variaciones hidrológicas observadas en los últimos años y para disponer de instrumentos ágiles de adaptación a posibles efectos de alteración hidrológica como los inducidos por el cambio climático.

Dotar de una excesiva rigidez al sistema en estos aspectos operativos puede dar lugar a efectos no deseados que el mecanismo previsto permite obviar.

Se deberá afrontar la modificación, en profundidad, de la legislación de Aguas que deberá establecer, entre otras cosas, un nuevo régimen de cesión de derechos, que le dote de mayor eficacia en el futuro. En este momento se modifica parcialmente el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con el objetivo de flexibilizar su régimen jurídico sin perjuicio de la regulación específica de cada uno de los trasvases.

Asimismo, resulta necesario que, en el futuro próximo, la regulación de los trasvases entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca se incorporen al Plan Hidrológico Nacional, tal y como dispone el propio Texto Refundido de la Ley de Aguas. Y en ese contexto, la próxima Ley del Plan Hidrológico Nacional deberá integrar, armonizar y actualizar en un único bloque normativo, las disposiciones relativas a todos los trasvases intercuencas, que se encuentran dispersas en diferentes normas.

Se deroga la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por su manifiesta inviabilidad técnica porque el intercambio de caudales no es posible dado que las redes de distribución de los recursos trasvasados y los no convencionales no se superponen ni proporcionan la cobertura necesaria para el intercambio de agua. Por otra parte, el régimen jurídico de los recursos trasvasados y los no convencionales es completamente distinto, no admitiendo el cambio de toma ordinario previsto para las concesiones en la legislación de aguas. Además, el régimen económico es también distinto, con diferencias de costes muy notorias, que impiden la mera sustitución de un recurso por otro».

JUSTIFICACIÓN.

Se incorporan los acuerdos adoptados en el seno del grupo de trabajo del Memorándum Tajo-Segura.

ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade una disposición adicional decimosexta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimosexta. Reglas de explotación del Trasvase TajoSegura.

1. En función de las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.500 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.000 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 68 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.500 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el Nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.000 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 38 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 3. De situaciones hidrológicas excepcionales, se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores que se determinen por el Plan hidrológico del Tajo vigente. El Gobierno, mediante el real decreto previsto posteriormente en este apartado, establecerá para el nivel 3 el trasvase máximo mensual que el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada, así como los valores mensuales antes referidos, definitorios del nivel 3, con el objetivo único que se indica posteriormente.

Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm3, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.

Con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable, a propuesta justificada del Ministerio competente en materia de aguas, y previo informe favorable de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, podrán modificarse mediante real decreto, tanto el volumen de existencias y el de aportaciones acumuladas contemplados en el nivel 1, como los volúmenes de trasvase mensual correspondientes a los niveles 1, 2, 3 y los volúmenes de existencias para cada mes correspondientes al nivel 3. Asimismo, en este real decreto se definirán los criterios de predicción de aportaciones para la aplicación de la regla en horizontes plurimensuales.

A efectos de favorecer el desarrollo de los municipios ribereños, se explotará el sistema de forma que el volumen de trasvase ya autorizado y pendiente de aplicación se mantenga preferentemente en los embalses de cabecera, antes que en otros almacenamientos en tránsito o destino, siempre que tal explotación sea compatible con una gestión racional e integrada del sistema conjunto.

Salvo en situaciones catastróficas o de extrema necesidad debidamente motivadas, que impidan el envío de agua, si no se hubieran trasvasado en el plazo autorizado los volúmenes aprobados previstos en los niveles 1 y 2 se podrán transferir en los tres meses siguientes al fin del periodo de autorización, salvo que se produzca un cambio de nivel.

Los recursos cuyo trasvase haya sido ya autorizado podrán ser utilizados por sus usuarios a lo largo del año hidrológico, hasta el final del mismo. En el caso de que al término del año hidrológico exista en la cuenca receptora algún volumen disponible de agua trasvasada, será objeto de una nueva distribución considerándose como recurso aprovechable para los usos del trasvase a que correspondan en el año hidrológico siguiente.

Los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, en la proporción de un 25 por ciento para abastecimiento y el 75 por ciento restante para regadío, hasta el máximo de sus dotaciones anuales, y asegurando siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.

  • La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura autorizará los trasvases cuando concurran las condiciones hidrológicas de los Niveles 1 y 2, y el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de esta Comisión, cuando concurran las condiciones del Nivel 3. En el caso de los niveles 1 y 2 la autorización de los trasvases se efectuará preferentemente por semestres, mientras que en el caso del nivel 3 se realizará preferentemente por trimestres, salvo que el órgano competente justifique en cualquiera de los niveles la utilización de plazos distintos.
  • Con carácter previo a la primera reunión del año hidrológico de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, y en todo caso, antes de la primera autorización del trasvase, exclusivamente en los niveles 1 y 2, la Dirección General del Agua elaborará, para su consideración por la Comisión Central de Explotación a efectos de las autorizaciones, un informe justificativo de las necesidades hídricas en las zonas y abastecimientos afectos al trasvase Tajo-Segura, que se referirá, para las zonas regables, a los cultivos planificados y, para los abastecimientos, a las demandas estimadas, así como a las posibilidades de regulación existentes para tales caudales.

Este informe se elaborará por la Dirección General del Agua a partir de la información de la planificación hidrológica, y deberá actualizarse semestralmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Planificación Hidrológica, sobre seguimiento de los planes hidrológicos».

JUSTIFICACIÓN.

Se incorporan los acuerdos adoptados en el seno del grupo de trabajo del Memorándum Tajo-Segura.

ENMIENDA DE ADICIÓN

Se incorpora una nueva disposición final segunda, renumerándose las sucesivas, con la siguiente redacción:

«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Se modifica el último párrafo de la disposición adicional primera que pasa a tener la siguiente redacción:

«Por el contrario, si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un setenta por ciento para regadío, en proporción a las referidas zonas regables, mientras que el treinta por ciento restante se asignará para abastecimientos de la provincia de Almería».

JUSTIFICACIÓN:

Se incorporan los acuerdos adoptados en el seno del grupo de trabajo del Memorándum Tajo-Segura.

ENMIENDA DE ADICIÓN

Se incorpora una nueva disposición final tercera, renumerándose las sucesivas, con la siguiente redacción:

«Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional:

Uno. Se modifica la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

«En cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hm3. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso.

Este volumen mínimo podrá revisarse en el futuro conforme a las variaciones efectivas que experimenten las demandas de la cuenca del Tajo, de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad, de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se asegure que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca».

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoquinta.

Se llevarán a cabo con carácter de urgencia y de acuerdo con criterios de viabilidad las obras previstas en el Anexo al Plan Hidrológico Nacional, que aún no hayan sido ejecutadas y que permitan a Castilla-La Mancha utilizar la infraestructura del trasvase Tajo-Segura, así como los recursos correspondientes que tenga asignados y reservados».

JUSTIFICACIÓN:

Se incorporan los acuerdos adoptados en el seno del grupo de trabajo del Memorándum Tajo-Segura.

ENMIENDA DE ADICIÓN

Se incorpora una nueva disposición final cuarta, renumerándose las sucesivas, con la siguiente redacción:

«Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Se modifica el artículo 72 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 72. Infraestructuras de conexión intercuencas.

  1. La Dirección General del Agua podrá autorizar la cesión de derechos, a que se refiere esta sección, que implique el uso de infraestructuras que interconectan territorios de distintos Planes Hidrológicos de cuenca, esta autorización conlleva la de uso de las infraestructuras de interconexión. Se entenderán desestimadas las solicitudes de cesión una vez transcurridos los plazos previstos sin haberse notificado la resolución administrativa.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.3, el régimen económicofinanciero aplicable a estas transacciones será el establecido en las normas singulares que regulen el régimen de explotación de las correspondientes infraestructuras.
  3. La autorización de las cesiones que regula el presente artículo no podrán alterar lo establecido en las reglas de explotación de cada uno de los trasvases». 

JUSTIFICACIÓN:

Se incorporan los acuerdos adoptados en el seno del grupo de trabajo del Memorándum Tajo-Segura.

ENMIENDA DE ADICIÓN

Se incorpora una nueva disposición final quinta, renumerándose las sucesivas, con la siguiente redacción:

«Disposición final quinta. Modificación de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. En aplicación del principio de transparencia, y para una completa información pública y seguridad jurídica de todos los afectados, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará y actualizará la información relativa a las transferencias ordinarias entre distintas demarcaciones hidrográficas en los términos siguientes:

En la demarcación receptora, se establecerán unos valores de referencia para los consumos mensuales de las aguas trasvasadas por usos y zonas de riego. Los suministros a estas demandas no superarán los valores de referencia fijados, admitiéndose desviaciones ocasionales respecto a estos valores siempre que la media interanual de desviaciones no supere el total anual señalado.

Con respeto al principio de preferencia de la cuenca cedente y a las determinaciones de la planificación hidrológica, se establecerán unos valores mensuales de referencia de los desembalses en la demarcación cedente para satisfacer sus requerimientos propios. Los desembalses mensuales no superarán los valores de referencia fijados, admitiéndose desviaciones ocasionales respecto a estos valores siempre que la media interanual de desviaciones no supere el total anual señalado.

Previo informe de la Dirección General del Agua, y en un plazo máximo de 3 meses, mediante real decreto se definirán los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional, así como los valores mensuales de desembalses de referencia en la demarcación de origen, sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional, y cuantas circunstancias específicas deban ser consideradas para su completa definición. Para ello se considerará la información hidrológica disponible y se respetarán las determinaciones de la planificación hidrológica de las diferentes demarcaciones.

La Dirección General del Agua supervisará tanto los suministros mensuales a los usos y zonas de riego del trasvase como los desembalses de referencia, pudiendo solicitar al efecto las comprobaciones y justificaciones que estime oportunas, así como ordenar la ejecución de los medios técnicos que se requieran para ello.

Mediante real decreto se determinarán la periodicidad de la actualización de datos y su intervalo temporal, los formatos de presentación, el alcance mínimo de los valores históricos, y los datos estadísticos que habrán de incorporarse.»

 JUSTIFICACIÓN:

Se incorporan los acuerdos adoptados en el seno del grupo de trabajo del Memorándum Tajo-Segura.

ENMIENDA DE ADICIÓN

La disposición transitoria única pasará a ser la disposición transitoria primera, y se incorpora una nueva disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

La aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2001 de 5 de julio, reguladora del Plan Hidrológico Nacional, se escalonará en el tiempo conforme a las siguientes prescripciones:

  1. La implantación del nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos para la definición de excedentes trasvasables en la cabecera del Tajo seguirá un régimen transitorio de forma que este nuevo nivel se alcance a lo sumo en cinco años conforme al siguiente procedimiento. 
  2. En la fecha de entrada en vigor del nuevo plan hidrológico del Tajo, elaborado conforme a la Directiva Marco del Agua, el nivel se elevará 32 hectómetros cúbicos, y se irá elevando en escalones adicionales de 32 hectómetros cúbicos el día 1 de enero de cada año sucesivo, hasta alcanzar los 400 hectómetros cúbicos finales. Igualmente, la curva de definición de situaciones hidrológicas excepcionales vigente se irá elevando de forma escalonada y simultánea a sus correspondientes niveles de referencia, hasta alcanzar la curva final.
  3. Si en el inicio o en cualquier momento del periodo transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata.
  4. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura velará por la aplicación de estos criterios y resolverá las incidencias que pudieran plantearse en el periodo de transición».

JUSTIFICACIÓN:

Se incorporan los acuerdos adoptados en el seno del grupo de trabajo del Memorándum Tajo-Segura.

ENMIENDA DE ADICIÓN

Se introducen dos nuevos apartados 3 y 4 a la disposición derogatoria única, con la siguiente redacción:

«3. Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio de 2001, del Plan Hidrológico Nacional».

JUSTIFICACIÓN:

Se incorporan los acuerdos adoptados en el seno del grupo de trabajo del Memorándum Tajo-Segura.

Autor:

Antonio de Lucas Sepúlveda

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (UPM) y Doctor por la Universidad de Alcalá en el programa Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos.
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Alejandro Cano
13 días

Iba yo a decir: “Fantástico análisis…” Pero lo cierto es que de fantasía no tiene nada este riguroso análisis con el que Antonio de Lucas describe el hilo conductor que ha guiado y sigue guiando la política hidrológica del Tajo en particular, pero que comparte la praxis con la que se abordan todas las cuestiones hidrológicas en cualquier cuenca de nuestra geografía peninsular. Incluyo, por tanto, a Portugal, aunque eso sea otro tema. Antonio de Lucas, no sólo describe los derroteros que han acabado por fabricar una clase de nudo escurridizo que ahoga al Tajo cuanta más presión judicial están… Leer más »