Trasvase Tajo-Segura: la beligerancia que ignora la hidrología

Los embalses de la cabecera del Tajo están, en este momento, a niveles relativamente altos. Más altos, desde luego, que la media de las últimas décadas. Esta circunstancia —en sí misma positiva— tiene un efecto secundario que conviene nombrar con claridad: proporciona una coartada perfecta para seguir sin actuar.

Las sentencias del Tribunal Supremo han despejado ya todas las excusas jurídicas. Los caudales ecológicos del Tajo tienen respaldo legal sólido y jurisprudencia consolidada. Las Reglas de Explotación llevan años sin adaptarse a esa nueva realidad, incumpliendo además el plazo establecido en el propio Real Decreto 35/2023. Sin embargo, el proceso de reforma sigue sin iniciarse formalmente. La razón no es técnica ni jurídica. Es más sencilla que eso: cuando los embalses están llenos, resulta difícil explicar que hay un problema. Y lo que resulta difícil de explicar tiende a aplazarse. Es un ejemplo claro del patrón del “ciclo hidro‑ilógico” definido por I.R. Tannehill en 1947: olvidar la sequía en cuanto pasa.

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Reglas de Explotación del Trasvase Tajo-Segura: el debate que no estamos teniendo

Durante años, la revisión de las Reglas de Explotación del trasvase Tajo-Segura ha estado atrapada en una curiosa parálisis. Había que esperar a los planes hidrológicos. Luego, a los caudales ecológicos. Después, a las sentencias del Tribunal Supremo. Siempre había una razón —razonable en apariencia— para no actuar.

Pues bien: el Tribunal Supremo ya ha hablado. La sentencia 515/2025, de mayo de 2025, ha dejado sin efecto el escalonamiento temporal de los caudales ecológicos en el eje del Tajo previsto hasta 2027. En las zonas protegidas —que cubren la totalidad del tramo entre Bolarque y Valdecañas, incluyendo Aranjuez, Toledo y Talavera— los caudales ecológicos plenos deben aplicarse ya. No en 2027. Ahora.

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ATS: error del pasado que no se corrige

Enlazando con la entrada Nivel 1 en la cabecera del Tajo: coyuntura, memoria y coherencia, en la que se advierte de cómo se forzaron los máximos trasvases a finales de los 90 y principios del 2000 con un dura situación de escasez posterior entre 2004 y 2009, vamos a mostrar a continuación qué hubiera pasado esos años si se hubiera aplicado la definición de excedentes trasvasables que figura en el borrador del Plan Hidrológico del Tajo de 1995 (bPHT1995). Ojo, no se trata de unas nuevas reglas que sacamos ahora para analizar el pasado, sino de una propuesta que se hizo desde la propia planificación hidrológica del Tajo, pero que se desechó por las presiones trasvasistas que no querían ver la realidad y forzaron a legislar según sus deseos.

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Nivel 1 en la cabecera del Tajo: coyuntura, memoria y coherencia

Por segundo año consecutivo, las aportaciones registradas en la cabecera del Tajo han permitido que los embalses de Entrepeñas y Buendía vuelvan al nivel 1 de las Reglas de Explotación, el nivel de máximo trasvase. Desde el punto de vista hidrológico y operativo parece una buena noticia. Pero ¿realmente lo es?

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