CAHDET. Reseña sobre el contexto histórico de la gestación del ATS

Texto del punto 2.2.1 de la Tesis Doctoral «Concepto, Análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura«

Varias publicaciones sobre el ATS contienen un apartado con una reseña histórica. En algún caso planteado con cierto aire reivindicativo, para mostrar que la concepción de la infraestructura se realizó durante la II República ─régimen democrático─, cuya materialización se vio interrumpida por la Guerra Civil, pero que siguió un proceso de maduración que llevó a su puesta en marcha en la Democracia. Por ejemplo, en el siguiente texto de la Memoria 2017 de la Confederación Hidrográfica del Tajo se da un dato de su primer planteamiento y de la autorización de las obras, dejando un hueco de varias décadas, que puede dar lugar a una irreal suposición de una evolución lineal:

De la Memoria 2017 de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Confederación Hidrográfica del Tajo, 2018):

(…) El trasvase de aguas del río Tajo al río Segura tiene su origen en el Plan Nacional de Obras Hidráulicas elaborado en el año 1933, bajo la dirección de D. Manuel Lorenzo Pardo, siendo ministro de Obras Públicas D. Indalecio Prieto.

En la década de los sesenta se ampliaron los estudios; en 1968 se autorizó la realización de las obras del Acueducto Tajo-Segura y en 1980 comenzó la explotación de la infraestructura. (…)

Un enfoque parecido se tiene en la ficha sobre el ATS incluida en las Fichas de los servicios relacionados con el agua en España incluidas en el apartado de su web Sistema español del agua (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 2015):

De la ficha 1.7 Transferencias de recursos hídricos. El trasvase Tajo-Segura (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 2015):

(…) El trasvase más importante por su magnitud y sus repercusiones es el trasvase Tajo-Segura. Este trasvase fue inicialmente planteado en el Plan Nacional de Obras Hidráulicas de 1933 y, tras un paréntesis de varias décadas, fue posteriormente retomado en el “Anteproyecto General del Aprovechamiento Conjunto de los recursos hidráulicos del Centro y Sureste de España. Complejo Tajo–Segura” de 1967. Se procedió a su construcción unos años después y, finalmente, comenzó su explotación en 1979. (…)

Sin embargo, esta concepción lineal de la historia no describe con precisión la gestación del ATS. Es más compleja, con numerosas acciones que se relacionan unas con otras. En su lugar, como organización esquemática de los hechos, se plantea un esquema de cuatro hilos, representado en la Figura 1. Hay que entender que esta ordenación no es rígida, con influencias entre hechos de distintos hilos, y que las flechas de la figura se muestran para representar una sucesión de hechos, no siempre consecuencia directa.

El hilo morado corresponde al periodo 1932‑1936, durante la II República. Dentro del Plan Nacional de Obras Hidráulicas de 1933 (PNOH1933) (Lorenzo Pardo, 1933), redactado por Manuel Lorenzo Pardo, se incluyó un apartado especial para mejorar y ampliar los Riegos de Levante. El concepto de la infraestructura tiene similitudes con lo que ahora es el ATS pero no tanto el objetivo y el alcance. La iniciativa fue de la Administración Central con el fin de aumentar la producción agrícola que pudiera ser destinada a la exportación, para compensar la balanza comercial. A su vez, el área destinataria de las aguas era todo el Levante, especialmente las provincias de Alicante y Almería, consideradas entre las más pobres de España en esos años.

Figura 1. Esquema interpretativo de la gestación del ATS
Figura 1. Esquema interpretativo de la gestación del ATS

Fue un planteamiento original, rompedor. Un sueño con proyección de hacerse realidad. Una idea que tuvo amplia aceptación y calado. Pero también, aunque en menor medida, detractores y opiniones contrarias. En los números de la Revista de Obras Públicas de esos años, con un espíritu abierto, se recogen varias opiniones argumentadas expresando las reticencias e inconvenientes del sueño ( (Nicolau, 1934), (Rodríguez Arango, 1933), (Ortega Cantero, 1992), (Gallarza Cebeira, 1936), (García Arenal Winter, 1933) y (Sáenz Ridruejo, 2012)). Varias de ellas formuladas por ingenieros ajenos a la gestión del agua, pero con una amplia perspectiva del problema y las implicaciones. Además de las dudas sobre la rentabilidad económica, se centraban básicamente en la cuantía del agua que se pudiera trasvasar y las repercusiones negativas que se tuvieran en Castilla. Cuestiones que siguen vigentes, como se muestra en este trabajo. También la prensa de Castilla, e incluso la literatura, se hacía eco de las reticencias.

Estos reparos no se quedaron en el plano meramente intelectual, sino que impidieron la aprobación del PHN1933 en las Cortes. Pese a contar con respaldo político, mantenido tras cambios de Gobierno, no fue aprobado el Plan por entenderse que se encontraba poco desarrollado. Se pidió que se mejorara, tarea de la que se encargó el Centro de Estudios Hidrográficos, fundado en 1933, bajo la dirección de Manuel Lorenzo Pardo. Hasta que fue disuelto en 1936, antes del estallido de la Guerra Civil, momento en el que se paralizan los estudios. Eso no significa que se olvidara la idea del Trasvase, simplemente que se dejó de desarrollar. En este sentido, a la propuesta inicial de Manuel Lorenzo Pardo, se le plantearon alternativas. Fernández de los Ríos proponía hacer la derivación desde el Ebro, idea asumida y planteada también desde FET y de las JONS. Por su parte, Sánchez Cuervo modificaba la propuesta de Lorenzo Pardo para evitar afecciones al Júcar (Peña Boeuf, 1940).

Tras la Guerra Civil, se aprueba el Plan General de Obras Públicas de 1940 (PGOP1940) (Peña Boeuf, 1940), cuyo tomo II se dedica a las obras hidráulicas. Recoge gran parte de las actuaciones propuestas en PNOH1933, pero deja aparte el trasvase Tajo-Segura, sobre lo que figuran serios y argumentados reparos. Considera que “todo lo planeado hasta ahora no puede dársele más que el carácter de ideas lanzadas, cuya posibilidad de ejecución hay que demostrar mediante estudios mucho más amplios, ya que los tanteos presentados se basan en datos que no ofrecen las necesarias garantías”.

A su vez, hace una reflexión que sigue de actualidad: “el problema de la ampliación y mejora de riegos de Levante hay que plantearlo tomando como punto fundamental los caudales sobrantes que puede haber en las otras cuencas, y que, económicamente, sean de posible transvase, dejando como cuestión secundaria el fijar la extensión de la superficie posible de riego, ya que estas superficies son enormes y todos los caudales que llevemos encontrarían, con el tiempo, su aplicación al riego”. Esta reflexión marca cuál es el cuello de botella o punto de partida para pensar en la viabilidad de un posible trasvase: la existencia de excedentes o sobrantes en la cuenca cedente.

Con la idea del trasvase fuera del objetivo, se llevó a la práctica el PGOP1940, con grandes transformaciones de secanos en regadíos posibilitados por la construcción de grandes obras de regulación (presas). A su vez, las carencias en la generación eléctrica, condicionadas por la carestía de combustibles fósiles ─principalmente carbón─ para alimentar centrales termoeléctricas, impulsó también la construcción de grandes presas para el aprovechamiento hidroeléctrico.

Como se refleja en el esquema de la Figura 1, a efectos de entender la gestación del ATS, pueden distinguirse tres hilos a partir del PGOP1940. El azul corresponde a las acciones realizadas en la cuenca del Tajo, el naranja en la del Segura y el verde al propio ministerio.

En el caso del Tajo ─hilo azul de la Figura 1─, esta convergencia entre el desarrollo del regadío y la urgencia en incrementar la capacidad de producción hidroeléctrica se refleja en la construcción de los embalses de Entrepeñas y Buendía ( (Delegación de los Servicios Hidráulicos del Tajo, 1946), (ABC, 1941)). Inicialmente se contemplaba únicamente la construcción de Entrepeñas para atender el desarrollo de regadíos del Tajo, principalmente la zona regable que crearía el canal de la Ventosilla ─entre el Alberche, Tajo y Tiétar─. Pero las necesidades de generación hidroeléctrica impulsaron la construcción simultánea del embalse de Buendía, con la máxima capacidad prevista, y la interconexión de los dos embalses mediante un túnel de trasvase para posibilitar su uso como un gran hiperembalse, el mayor de Europa en esos momentos.

Con la construcción de estos embalses se cumplía una de las condiciones que se daban en el PGOP1940 para que se pudiera replantear el trasvase, si bien su finalidad ─regadío y producción hidroeléctrica─ era diferente e incompatible con el mismo. Queda la duda de si detrás de las decisiones de construir el embalse de Buendía y hacerlo por la máxima capacidad había algún tipo de pensamiento de dejar el terreno preparado para un planteamiento futuro del ATS. No se ha encontrado documentación que avale ni rechace esta hipótesis.

Por otra parte, en la cuenca del Tajo se estaba agravando el problema del abastecimiento de agua a Madrid, con frecuentes cortes. Los incrementos de la capacidad de abastecimiento iban por detrás del problema. El Canal de Isabel II, adscrito al ministerio, viendo el problema y que se agravaría en el futuro con el crecimiento de la población, plantea en los años 50 la captación de aguas desde el Tajo, aguas arriba de Entrepeñas, llevando el agua por gravedad hasta Madrid (López-Camacho y Camacho, 2002). Esta idea no prosperó, confiándose ya en los años 60 la ampliación del abastecimiento de Madrid a completar la regulación del Lozoya y la adopción de la denominada Abastecimiento de Madrid Solución Oeste (AMSO). Posiblemente esta decisión estuviera influenciada por los planteamientos que se estaban realizando del ATS, aunque en anteproyecto del ATS se presentan como decisiones independientes. No obstante, la afirmación que se realiza en el anteproyecto de que la realización del ATS tenía mayor interés nacional que solucionar el problema del abastecimiento de aguas a Madrid, puede dar lugar a pensar que la decisión de optar en exclusiva por el AMSO sin mirar a la cabecera pudiera estar condicionada por el ATS.

En la cuenca del Segura ─hilo naranja de la Figura 1─, la materialización del PGOP1940 suponía, entre otros aspectos, incrementar la regulación de los ríos Segura y Mundo, mediante la construcción de las presas del Cenajo y Camarillas. Para los propietarios de los secanos murcianos era una oportunidad de incrementar notablemente la producción de sus tierras. Pero se vio que eran mayores las apetencias que las disponibilidades, provocándose en los primeros años 50 un choque por posicionarse en el reparto de los nuevos volúmenes regulados, principalmente por los terratenientes del Campo de Cartagena, valle del Guadalentín y Mula. La ordenación de los riegos del Segura realizada por el Decreto y Orden del 25 de abril de 1953 estableció una precedencia en la asignación de recursos, dejando a estas grandes extensiones de secano citadas en el último lugar.

Para calmar los ánimos, el Consejo Económico Sindical de la provincia de Murcia encontró una solución: recuperar el trasvase Tajo-Segura. En su congreso de 1953 se presentó una ponencia (Consejo Económico Sindical de la provincia de Murcia, 1953), Se tiene en cuenta que la construcción de los embalses de Entrepeñas y Buendía, ya avanzada en esos años, podía emplearse para regular las aguas a trasvasar; eso sí, en esta ponencia de 1953 se asume la preferencia de la cuenca del Tajo. Por otra parte, en la ponencia se expone que, para que la idea pueda llevarse a cabo, es necesaria una acción de presión continuada a distintos niveles, tanto locales como nacionales.

Esta resurrección de la idea del Trasvase caló, madurándose durante los siguientes años. Con un estudio publicado en 1959 (de Torres Martínez, et al., 1959 ─1ª edición─, 1961 ─2ª edición─), liderado por Manuel de Torres ─con predicamento en los estamentos tecnocráticos del régimen─, se planteó el regadío murciano como un problema nacional, justificando que la transformación de una hectárea de regadío en Murcia era más rentable que una en Toledo. A diferencia de la ponencia de 1953, no contemplaba la prioridad de la cuenca del Tajo, sino que defendía que el agua debía emplearse donde se obtuviera mayor rentabilidad marginal. A su vez, se proponía que el destino de las aguas trasvasadas fuera la provincia de Murcia, al contar con mayores extensiones agrupadas de terrenos susceptibles de transformación en regadío, cambiando el enfoque del PNOH1933 que contemplaba todo el Levante como destinatario, con especial énfasis en las provincias de Alicante y Almería. Estas ideas son asumidas por el Consejo Económico Sindical Nacional, que plantea en 1960 el Trasvase en sus propuestas para el desarrollo económico de Murcia ( (Consejo Económico Sindical Nacional. Consejo Económico Sindical de la provincia de Murcia, 1960) y (Consejo Económico Sindical Nacional ─Gabinete técnico─, 1961)).

Por otra parte, tomando ahora el hilo verde de la Figura 1, el éxito en la construcción de presas que se estaba realizando esos años, con su repercusión en el desarrollo de regadíos, además de su instrumentación política, reforzó el convencimiento de los técnicos del ministerio de Obras Públicas en la necesidad de insistir en la construcción de grandes Obras Hidráulicas como medio de progreso de la nación. Así, además de la corrección temporal de la irregularidad de las aportaciones mediante las obras de regulación, se plantea también la corrección de su irregularidad espacial, de la corrección del desequilibrio hidrológico entre la España húmeda y la España seca. El trasvase Tajo-Segura era la primera gran actuación de esta línea, pero para poder plantearla era necesario superar las objeciones que se plantearon en el PGOP1940.

Un paso se dio en 1960 con la refundación el Centro de Estudios Hidrográficos, siendo una de sus primeras tareas la realización de un detallado balance hídrico nacional (Urbistondo Echeverría, 1963), que permitiera cuantificar la disponibilidad de recursos para el Trasvase. La otra gran tarea, una vez realizada la regulación de la cabecera del Tajo con Entrepeñas y Buendía, consistía en desafectar a estos embalses de los usos del Tajo, de forma que quedaran disponibles para el Trasvase. Ha de entenderse que, con toda probabilidad, estas justificaciones de desafección de usos se realizaron motivadas por el convencimiento de contribuir al bien nacional, entendiendo que estas pérdidas de uso eran algo no forzado, natural.

Es de destacar que la refundación del Centro de Estudios Hidrográficos y el estudio del ATS por parte de los servicios técnicos del ministerio se acomete tras la recuperación de la idea del trasvasase en Murcia y su acción de presión continuada en distintos ámbitos. El trabajo dirigido por Manuel de Torres puede entenderse como parte de esta acción, aportando ciencia económica. A su vez se produce a la vez que desde el Consejo Económico Sindical Nacional (Consejo Económico Sindical Nacional. Consejo Económico Sindical de la provincia de Murcia, 1960) se asume la propuesta del ATS lanzada desde Murcia. Puede establecerse pues una especie de continuidad en la idea de llevar a la práctica el ATS, pasando del ámbito local murciano al de los servicios técnicos del Estado.

También es reseñable el hecho de que la idea fuera expuesta al jefe de Estado en 1963, al calor de los festejos de la inauguración de los embalses del Cenajo y Camarillas, según se comenta en (Llácer Barrachina, 2001) o (ABC, 1963). Lo que muestra que años antes de iniciarse la tramitación oficial, la concepción ya estaba muy avanzada. También, que se trabajó en la misma simultáneamente a la realización del balance hídrico nacional, con la posible inferencia de la idea del ATS en la realización de dicho balance hídrico.

Para que el ATS fuera factible, era preciso liberar a Entrepeñas y Buendía de obligaciones. Si no totalmente, si el máximo posible. Puede explicarse como una especie de efecto deslumbramiento o visión de túnel. Cegados por los altos beneficios que se imaginaban de llevarse a cabo el Trasvase, se vieron las necesidades de la cuenca del Tajo con un rango menor. De forma que, llevados por el convencimiento, se desafectaron los embalses de la cabecera del Tajo mediante una serie de decisiones y actuaciones, que más que soluciones pueden entenderse como un desvío de los problemas a otros lados.

En el caso del aprovechamiento hidroeléctrico, hay que enmarcarlo desde la perspectiva del cambio en la concepción de la generación eléctrica tras el fin de la autarquía. Constatada la insuficiencia de la energía hidroeléctrica para llevar la mayor parte del peso de la generación, tanto por su vulnerabilidad ante la pertinaz sequía como por la imposibilidad de tener un crecimiento acorde al de la demanda, se apuntó a la energía termoeléctrica, en unos años en los que el precio del petróleo estaba muy bajo. Además, la interconexión eléctrica peninsular había avanzado, por lo que perdía importancia la cercanía de la fuente de generación a los centros de suministro. En este nuevo escenario, la concepción hidroeléctrica de Entrepeñas y Buendía pasa de ser necesaria e imprescindible a ser meramente útil o conveniente. Con el añadido de que estaba en marcha la construcción de los grandes embalses del Tajo hidroeléctrico (Torrejón Tajo y Tiétar, Valdecañas y Alcántara), puestos en servicio en la década de los 60. En este contexto, era asumible poder dedicar Entrepeñas y Buendía a la regulación del Trasvase, de gran interés nacional.

Otro uso, la regulación para el regadío, había ido perdiendo fuelle con los años. La gran zona regable del Canal de la Ventosilla ─entre Alberche, Tajo y Tiétar─ no se llegó a desarrollar ante las dudas sobre su rentabilidad. Desconocemos si en esta decisión tuvo influencia la premisa de que transformar una hectárea en regadío en Murcia era más rentable que hacerlo en Toledo. Como compensación, ante las peticiones realizadas desde la Diputación de Toledo durante el planteamiento del ATS, surgió otra gran zona regable en la provincia de Toledo, los regadíos de La Sagra‑Torrijos, que serían atendidos con los retornos del abastecimiento de Madrid, convenientemente depurados. Es decir, se descartó una extensa zona regable que dependería de Entrepeñas y Buendía y en su lugar se propuso otra, condicionada, que sería atendida desde otra fuente, incierta en esos años, actualmente mostrada insuficiente.

Precisamente el abastecimiento de Madrid y la depuración de sus efluentes es la tercera pieza del puzle. Un problema de gran magnitud, que se estaba arrastrando desde décadas pasadas. Con los criterios actuales, sería del máximo interés, pero en esa época, años 60 del siglo XX, en el desarrollismo, se consideró que el ATS tenía mayor interés nacional. Durante los años cincuenta, el Canal de Isabel II, dependiente entonces del ministerio, ante las previsiones de crecimiento de Madrid planteaba la captación futura de las aguas del Tajo, buscándolas aguas arriba de Entrepeñas para evitar necesidades de bombeo en unos años en los que el suministro de energía eléctrica era un problema. Estas propuestas no prosperaron y se impuso la solución oeste (AMSO; Abastecimiento de Madrid Solución Oeste), consistente en buscar los recursos en el Guadarrama, Alberche y del Tiétar ─mediante la intercepción de las gargantas afluentes provenientes de Gredos y un gran canal hacia el Alberche─; incluso si fuera necesario en el futuro, se contemplaba la posibilidad de trasvasar desde la cuenca del Duero (del Tormes, Adaja y Eresma). Por su parte, el problema de la depuración de los vertidos de Madrid apenas era percibido, con soluciones insuficientes y tardías.

Casualmente, las restricciones de agua en Madrid en 1965 indirectamente impulsaron la construcción del ATS. La gravedad de la situación provocó la destitución fulminante del ministro de Obras Públicas, el general Vigón, siendo sustituido por el ministro eficacia, Federico Silva Muñoz. En materia de obras hidráulicas impulsó la ampliación del abastecimiento de Madrid, con la construcción del embalse del Atazar ─completando la regulación del río Lozoya─ y la materialización del AMSO. Y también lanzó el ATS con gran efectividad administrativa ─haciendo honor a su apelativo─ en lo que a cumplimiento de plazos se refiere, incluyendo una financiación con un crédito concedido por Alemania en muy buenas condiciones.

Así, la generación hidroeléctrica, el desarrollo de regadíos del Tajo y el abastecimiento de Madrid se desligaron de la cabecera del Tajo, liberándola para el ATS. Pero más que soluciones a los problemas, lo que se hizo fue desviarlos. Las previsiones que se hicieron del abastecimiento de Madrid y sus retornos no se han cumplido. Las cantidades que se pueden derivar desde el Guadarrama y el Alberche son bastante inferiores. Mientras que la opción de llenar las gargantas afluentes al Tiétar de embalses con un canal colector que transporte el agua a Madrid, junto con las opciones de trasvases desde la cuenca del Duero, están abandonadas. A lo que se une que los retornos de las aguas de Madrid durante la temporada de riegos sean insuficientes para atender las necesidades de los regadíos de la zona regable de la Sagra‑Torrijos completamente desarrollada ─actualmente sólo lo está en una pequeña parte─. Así, las soluciones planteadas para el Tajo en la concepción del ATS no han sido eficaces, dando lugar a una situación de gran presión sobre el recurso en el Sistema Integrado de la Cuenca Alta del Tajo (SICAT; aguas arriba de Talavera de la Reina).

Con las obras del ATS en marcha, su primera Ley, la Ley 21/1971, parece separarse del optimismo del Anteproyecto del ATS, y fija los caudales a trasvasar con la condición “hasta un máximo”, indicando en el preámbulo que los distintos usuarios de la cuenta del Tajo, que no han de ver mermadas sus posibilidades de desarrollo por escasez de recursos hidráulicos, como consecuencia del trasvase”.

En los años 70, la ejecución de las obras iba a buen ritmo, con optimismo sobre el cumplimiento de los plazos. Pero se vieron bloqueadas por los problemas surgidos en el túnel del Talave, con retraso de años e incremento del coste. A esto se unió el cambio de coyuntura, tanto económica con la crisis del petróleo de 1973 como sociopolítica con el cambio de régimen a partir de 1977. Las críticas contra la infraestructura, dormidas o acalladas en los años anteriores, se hicieron patentes, especialmente en la provincia de Toledo.

Este abrupto despertar de la reacción contraria a la infraestructura, y su localización, llevó a que el debate traspasara lo puramente técnico para convertirse en algo territorial e incluso visceral. Con la formación de las comunidades autónomas estas reivindicaciones pasan a adquirir un grado de identidad regional, tanto en Murcia y Alicante como en Castilla-La Mancha (centrado principalmente en las provincias de Toledo, Guadalajara y norte de Cuenca).

A finales de los años 70, con los primeros caudales ya transportados por el ATS, la cuestión no era tanto la idoneidad de la infraestructura, sino su operación. Se incrementan las dudas sobre cuánta agua se podía trasvasar, apuntadas en la Ley 21/1971. La solución, fijada desde el consenso, fue insistir en que sólo se podrían trasvasar aguas excedentarias del Tajo, correspondiendo al plan de cuenca del Tajo el determinar el carácter excedentario de las aguas a trasvasar (en la Ley 52/1980).

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CAHDET. Justificación de la Tesis

Texto reproducido del apartado «1.2-Justificación de la Tesis» de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET). Descarga del PDF de la Tesis.

Como se desprende del propio título, la Tesis versa sobre los excedentes trasvasables del Tajo y su aplicación al ATS. Puede verse también como un estudio del ATS desde una perspectiva hidro­ló­gi­ca, centrado en la disponibilidad de agua del Tajo susceptible de ser trasvasada.

Son varias las publicaciones sobre el ATS, que lo abordan desde alguna perspectiva. Por lo general en defensa de algún interés. Sin embargo, los estudios científicos e independientes son más escasos[1]. En el buscador de tesis doctorales Teseo, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la búsqueda «Tajo-Segura» (o «Tagus-Segura» para contemplar las escritas en inglés) devuelve solamente dos tesis:

  • Un análisis económico de los trasvases de agua intercuencas: el trasvase Tajo-Segura (San Martín González, 2011)
  • Water option contracts for reducing water supply risks: an application to the Tagus-Segura transfer (Rey Vicario, 2014)

Son dos trabajos de cariz económico. La primera Tesis, del profesor Enrique San Martín, es un brillante análisis económico del ATS. Es un estudio ex post, que permite valorar la rentabilidad de una infraestructura durante su operación, importante para conocer la rentabilidad de las soluciones propuestas, pero que es algo poco habitual. La segunda Tesis aborda el tema de los mercados del agua, con su aplicación al caso del ATS.

Hay otras tesis, sin el término Tajo-Segura en su nombre que enfocan parcialmente la problemática. Por ejemplo:

  • Valoración económica del uso del agua en el regadío de la cuenca del Segura. Evaluación de instrumentos económicos para la gestión de acuíferos (Martínez Granados, 2015)
  • Estudio de la evolución de los regadíos mediante técnicas de benchmarking. Aplicación en la región de Murcia (Soto García, 2013)
  • La construcción social del discurso en torno al agua y su contribución a la creación de opinión pública (Aragón García, 2012)
  • The Water Framework Directive, paradigm shift or unrealized promises? a critical evaluation of its implementation from a boundary, economic and socio-political perspective (Hernández-Mora Zapata, 2016)

Diferentes visiones del problema del ATS, distintas perspectivas. Con varias ideas confrontadas. Realizadas en la presente década que, unido a la importancia del problema, hace previsible que sigan haciéndose más tesis sobre el ATS.

Como se ha indicado, esta Tesis aborda el ATS desde el punto de vista hidrológico. Centrada en un elemento clave: los excedentes de la cuenca del Tajo que puedan ser trasvasados. Un aspecto fundamental para el funcionamiento del ATS, pues como principio básico de su legislación está establecido que “las aguas que se trasvasen sean, en todo momento, excedentarias en la cuenca del Tajo” (disposición adicional novena de la Ley 52/1980).

Una faceta, la de los excedentes del Tajo, que puede ─y debe─ ser tratada de manera independiente del resto de factores que influyen en el ATS. Por su propio concepto, son intrínsecos de la cuenca del Tajo. No obstante, la trascendencia de sus resultados y su repercusión sobre la gestión del ATS es clara, evidente. En este sentido, con esta Tesis no se pretende solucionar la problemática del ATS, pero sí aportar un elemento novedoso de juicio, soportado técnica y científicamente,

Una correcta definición de excedentes es básica para la buena gestión del ATS, por un doble motivo. El más obvio es poder garantizar el carácter prioritario de la cuenca del Tajo, de manera que no vea cercenada su desarrollo o que la afección que le suponga el ATS sea mínima o inexistente. Pero también es esencial para los usuarios de la cuenca del Segura, receptores del agua trasvasada, pues una definición errónea de los excedentes da lugar a unas expectativas que no se pueden cumplir. Así, gran parte de la conflictividad y sinsabores que ha traído el funcionamiento del ATS tiene su origen en que la definición del carácter excedentario de las aguas no es adecuada, dando lugar a que se trasvasen aguas que no son excedentarias, con sus afecciones al Tajo, y un funcionamiento errático de la infraestructura que no satisface a nadie.

Por otra parte, el asunto de los trasvases, su viabilidad e idoneidad no se encuentra cerrado. Si bien en el contexto europeo tiene una transcendencia reducida, es un debate que sigue candente en España. Con un enfoque que se sale de lo puramente hidrológico, entrando en liza otros factores con más contenido ideológico o simple continuismo de planteamientos preestablecidos. En este sentido, esta Tesis, si bien se analiza un caso singular, aporta elementos de juicio sobre el comportamiento del principal trasvase intercuencas español, que aporta información en un análisis serio sobre nuevos planteamientos de trasvases. A su vez, la metodología planteada, puede servir de pauta o ejemplo para otros casos.

A nivel mundial, los grandes trasvases están constituyendo actualmente una de las principales líneas de actuación en la gestión del recurso hídrico. Especialmente para dar respuesta a los retos planteados en el trinomio agua‑ener­gía‑pro­duc­ción de alimentos. Cuestión que se aborda directamente en (Oleksandra, et al., 2018), del que se reproduce en la Figura 2 un mapa a nivel mundial de distribución de los grandes trasvases en el mundo construidos, en construcción y planteados, muy significativo. Se aprecia la magnitud de las nuevas construcciones y planteamientos. Especialmente en entornos con una mayor presión demográfica, como puede ser el sur y este de Asia. Se trata de trasvases con condicionantes más distanciados a los del ATS que los que puedan tener los planteados en España. Pero haciendo las salvedades que corresponda, los resultados y propuestas de esta Tesis también pueden servir como ejemplo o base de conocimiento.

Figura 2. Reproducción de «FIGURE 1 | Global distribution of (A) existing water transfer megaprojects (black lines) (N = 34) and (B) future water transfer megaprojects that are under construction (red lines) or in the planning phase (green lines) (Ntotal = 76). Blue lines show major rivers» del artículo Global Water Transfer Megaprojects: A Potential Solution for the Water-Food-Energy Nexus (Oleksandra, et al., 2018)

[1] Entre estos estudios científicos e independientes no consideramos los realizados desde la Administración. La razón es porque están enfocados a maximizar en lo posible la utilización de la infraestructura, desatendiendo o ignorando los impactos negativos. Es un planteamiento que, por sí mismo, es parte del problema.

CAHDET. Fe de erratas

Fe de erratas de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET). Descarga del PDF de la Tesis.
Agradezco a Beatriz Larraz la ayuda prestada.

Página 1, en el texto de la figura 1, donde dice «embale» debe decir «embalse».

Página 5, en la nota al pie nº3, donde dice «Fuente especificada no válida» debe decir «(Pérez Martínez & Monzón de Cáceres, 2008)».
Adicionalmente, en la Bibliografía habría que añadir la entrada:
Pérez Martínez, P. J. & Monzón de Cáceres, A., 2008. Consumo de energía por el transporte en España y tendencias de emisión. Observatiorio Medioambiental, Tomo 11(Tomo 11), pp. 127-147. Disponible en: revistas.ucm.es/index.php/OBMD/article/view/OBMD0808110127A

Página 36, en el inicio del segundo punto de la segunda lista (marcada con puntos), donde se indica «Se cambia la recomendación y felicitación a la CHT por limitar al máximo los desembalses hacia el Tajo por los “desembalses de referencia”» debe decir «Mientras que en el Libro Blanco del Agua se felicita a la CHT por seguir la recomendación de limitar al máximo los desembalses hacia el Tajo, ahora se implantan los “desembalses de referencia”».

Página 99, punto 8.a. Donde dice:
«Si = Si Veri – Defi«,
debe decir:
«Si = Si + Veri – Defi» .

Página 143, quinto párrafo. Donde dice «cuenca del tajo» debe decir «cuenca del Tajo».

Página 160, tercer párrafo. Donde dice «dan muchas facilidades para entrar en nivel y poder trasvasar el máximo» debe decir «dan muchas facilidades para entrar en nivel 1 y poder trasvasar el máximo»

Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura»: descarga y extractos

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CAHDET. Agradecimientos

Texto reproducido del apartados «Agradecimientos» de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET). Descarga del PDF de la Tesis.

A la Universidad de Alcalá y a su Escuela de Doctorado, por ofertar el programa de doctorado, permitirme realizarlo y las facilidades dadas. Extensible a los servicios de la Universidad de Alcalá (CRAI ─Biblioteca─, Aula Virtual de la Universidad de Alcalá, Servicios Informáticos de la Universidad de Alcalá, Servicio Web y de Información Universitaria de la Universidad de Alcalá) y a IMDEA Agua.

A los directores de la Tesis: Irene de Bustamante Gutiérrez y Bernardo López-Camacho Camacho.

Por las actividades formativas complementarias realizadas:

  • Por la Jornada de bienvenida: contexto general del doctorado a Alberto Lázaro, Juan R. Velasco y Maria Esther García Gómez.
  • Por Estrategias de búsqueda y gestión de la información a María de los Ángeles Arteta Velasco, María Isabel Domínguez Aroca y Rocío Morcillo López.
  • Por el Workshop sobre Análisis Estadístico Composicional de Datos Hidroquímicos y Geoquímicos, realizado en el IGME a Juan José Egozcue ─UPC─, Maribel Ortego ─UPC─, Eulogio Pardo ─IGME─ y Vera Pawlowsky-Glahn ─UdG─.
  • Por Write it right, en IMDEA Agua, a Sonia Aguado ─Departamento de Química Analítica, química física e Ingeniería química de la UAH─.
  • Por Métodos Estadísticos para la Investigación a Francisco J. Callealta Barroso, Luis Alberto Lázaro Lafuente y Luis Felipe Rivera Galicia.
  • Por las I Jornadas de Español correcto: el lenguaje científico-técnico y administrativo a Ivana Krpan, Zaida Núñez Bayo y Francisco Javier Rodríguez Rodríguez.
  • Por el Curso de acceso al agua en proyectos de cooperación humanitaria (Por la UCM, Observatorio del Agua de la Fundación Botín y Fundación Promoción Social), realizado en la Fundación Botín, a Antonio Boliches, Lucia De Stefano, Macarena Cotelo, Gema Talaván y Fernando Mazarro.
  • Por el curso Breve introducción a R a Juan López Cantalapiedra.

A Gloria Rubio Sánchez por la ayuda en las tramitaciones administrativas y gestiones realizadas.

A nivel particular, que directamente me han apoyado en la Tesis o bien han influido en que estuviera en buena disposición para realizarla: Mercedes Echegaray Giménez, Sara Pelegrín Mc Carthy, José Antonio Fernández Sánchez, Álvaro Terrero Guerra, Vanesa Pérez Salas, Isabel María Moreno Díaz, Mónica Sainz de Aja Ramos, José María Marín Morcillo, Raúl Prieto Moliner[1], Carlos Marco Portolá, Ángel Sanjuán Hermoso (in memóriam), María Eugenia Espada, Mariano Cebrián del Moral, Luis Ortega Regato, Ignacio López Rodríguez, …

Especialmente a familia y amigos ─varios ya mencionados─ por todo, no sólo por la Tesis.


[1] Por descuido inexcusable no figura en el original de la tesis

CAHDET. Introducción

Texto reproducido del apartado «1.1-Introducción» de la Tesis» de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET). Descarga del PDF de la Tesis.

Siendo la cuenca hidrológica la unidad de gestión del recurso, las transferencias o trasvases intercuencas suponen una excepcionalidad. Son varios los construidos en España, de diferentes características. La mayoría con una explotación fluida, asumida con normalidad entre la cuenca cedente y la cesionaria, dentro de un marco definido ex professo para cada caso.

El Acueducto Tajo-Segura (ATS), o Trasvase Tajo-Segura (TTS) ─la Figura 1 muestra su ubicación con una breve descripción; en An.1A se encuentra una descripción más detallada─, es el de mayor capacidad de transporte de los construidos a la fecha en España; también el más largo. Además, comunica dos cuencas hidrográficas que no son contiguas. Sin embargo, a diferencia de otros trasvases, está acompañado de polémica y controversia desde su concepción en 1932, con un resultado por debajo de las perspectivas generadas.

Figura 1. Ubicación del ATS (Acueducto Tajo-Segura, trasvase Tajo Segura o TTS) con breve descripción
Figura 1. Ubicación del ATS (Acueducto Tajo-Segura, trasvase Tajo Segura o TTS) con breve descripción

Uno de los elementos de debate, que duró hasta iniciada su explotación, fue la determinación de cuánta agua se podría trasvasar y en qué condiciones quedaría la cuenca del Tajo. La primera Ley del ATS, la Ley 21/1971, ya definía que sólo se podrían trasvasar “caudales regulados excedentes procedentes del río Tajo”, e indicaba en su preámbulo que la cuenca del Tajo no podría ver mermado su desarrollo. El debate continuó los años siguientes, especialmente tras el cambio de régimen político. En esa tesitura, la segunda Ley del ATS, la 52/1980, que en principio estaba prevista sólo para tratar aspectos económicos, incorporó por consenso durante su tramitación parlamentaria aspectos de gestión del ATS diferentes a los puramente económicos. Entre estos cambios se encuentra la insistencia en que sólo se pueden trasvasar aguas excedentarias y encomienda al plan de cuenca del Tajo su determinación.

Con un funcionamiento del ATS que no cubría las expectativas generadas y la aparición de múltiples problemas y conflictos asociados en las cuencas del Tajo y del Segura, la determinación del carácter excedentario de las aguas supuso en la práctica el retraso e incluso estancamiento de la elaboración de los planes de cuenca. Tras varios intentos, se desatascó la situación en 1997, en un horizonte en el que se vislumbraba el trasvase Ebro-Segura como complemento al ATS. Se implantó una definición de excedentes en el Plan del Tajo con una concepción diferente a la que se estaba realizando en los trabajos previos: se declaraba excedente toda el agua embalsada en Entrepeñas y Buendía por encima de 240 hm³ ─aproximadamente, el 10% de su capacidad─. Una definición de excedentes que no determinaba directamente cuál era el trasvase que se iba a realizar cada mes. Decisión que seguía correspondiendo a la Comisión Central del Explotación del Acueducto Tajo-Segura (CCEATS), salvo que los embalses estuvieran por debajo de la curva de excepcionalidad hidrológica, cuya decisión correspondía al Consejo de Ministros. Como apoyo para la toma de decisión la CCEATS adoptó unas Reglas de Explotación[1] orientativas de carácter interno.

Técnicamente, el Plan del Tajo es el lugar adecuado donde se ha de determinar el carácter excedentario de las aguas a trasvasar. El excedente, el sobrante, es el resultado de la comparación entre los recursos disponibles y la atención de las necesidades de la cuenca, objeto ambos del propio plan de cuenca. De eta manera, la determinación del carácter excedentario de las aguas no sería más que la continuación lógica del proceso de asignación de los recursos del Tajo a los usos del Tajo, sin intervención en ningún caso de las necesidades del Segura. Sin embargo, la solución dada en 1997, aunque estuviera incluida en el Plan del Tajo de 1998 ─no así su justificación, que se hizo en documentación externa─, no viene avalada por los trabajos de planificación del Tajo, sino que fue propuesta por una instancia superior con un criterio diferente. Incluso en el propio contenido normativo del Plan del Tajo de 1998 se recogen aspectos específicos de la cuenca del Segura, como es la curva de definición de condiciones hidrológicas excepcionales que estaba calculada y concebida para garantizar los abastecimientos del Segura.

Los años siguientes fueron de lluvias relativamente abundantes, aprovechándose para aumentar el volumen de agua trasvasada. En un año se alcanzó el máximo permitido de 600 hm³ ─única vez─ y en varios se trasvasó por encima de 500 hm³. Con esa coyuntura de lluvias, en el Libro Blanco del Agua (Ministerio de Medio Ambiente, 2000), se da por solucionado el problema. Sin embargo, el periodo seco iniciado en 2004 puso en evidencia la situación, con vuelta a situaciones perentorias y niveles bajos en los embalses de cabecera.

Tras la aprobación de la Directiva Marco del Agua europea, y su transposición a la legislación española, se inició un nuevo proceso de planificación que tendría que estar acabado en 2009 pero que en el caso de la cuenca del Tajo sufrió un retraso especial por la revisión de la determinación de excedentes. En los trabajos de planificación se elaboró una modelística específica (Modelo del eje del Tajo) que preveía un empeoramiento de la situación del Tajo de continuar con la misma gestión del ATS, por lo que se planteó una nueva determinación del carácter excedentario de las aguas, al amparo de la Ley 52/1980. Estos trabajos, que fugazmente se publicaron en octubre de 2011 en la web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, fueron desechados por instancias superiores. En 2013, estas instancias deciden sacar el plan del Tajo retirando la implantación del régimen de caudales ecológicos en el río Tajo. En lo referente a la definición de excedentes, alejándose de los trabajos realizados en la planificación del Tajo, se mantiene una línea continuista con el plan de 1998. A la vez se acometieron cambios en la legislación, que al final fueron introducidos por iniciativa del grupo parlamentario del partido que apoyaba al Gobierno en la Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013). Parte de estos cambios fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional al no haberse cumplido formalmente lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, si bien difirió la declaración de inconstitucional un año, tiempo en el que se reintrodujeron estos preceptos en la Ley de modificación de la Ley de Montes (Ley 21/2015).

En la siguiente revisión del Plan del Tajo, publicada en 2016, se expone que estos cambios legales no dan opción a que en el Plan se atienda la encomienda de la Ley 52/1980, todavía vigente, de definir el carácter excedentario de las aguas a trasvasar.


[1] Consistentes en una regla tabular que, a partir del volumen embalsado en Entrepeñas y Buendía y de las aportaciones de los 12 meses anteriores, determina su situación respecto a cuatro niveles establecidos, asociándose a cada uno de ellos un trasvase que podría ser autorizado en ese mes.

CAHDET. Discusión de los resultados

Texto reproducido del apartado «3-Discusión» de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET). Descarga del PDF de la Tesis.

Contexto
El ATS, una gran infraestructura hidráulica con gran controversia

El ATS es, por su envergadura, una gran obra. Con muy altas expectativas, el primer paso para la corrección del desequilibrio hídrico nacional. Permite transportar agua desde la cabecera del Tajo a la cuenca del Segura con un coste energético bajo. Apenas requiere 1,2 kWh/m³ para mover el agua más de 400 km. A un sitio, el Sureste peninsular, que tiene una gran demanda de agua para el regadío.

Por otra parte, su operación está siendo muy controvertida. A modo de experimento, la búsqueda de Tajo-Segura guerra del agua en Internet devuelve más de 400 000 resultados con el buscador Google y más de 5 000 000 con el buscador Bing. Con inde­pen­dencia de cuál es la cifra exacta, el resultado muestra la existencia de abundante contenido en Internet combinando los referidos términos. Un reflejo de la conflictividad que genera el ATS. Además de las reacciones en clave política, también hay documentación generada desde el tejido social argumentando contra el ATS[1].

Constatación del hecho: el ATS tiene un resultado por debajo de las expectativas

El funcionamiento del ATS está muy por debajo de sus expectativas. Dimensionado para 1000 hm³/año, las dudas que había para garantizar las necesidades del Tajo rebajaron para una primera fase lo que se podía trasvasar a 650 hm³/año, limitado a 600 hm³/año por cuestiones de capacidad del canal de la central del Picazo, que se aprovechaba en esta primera fase[2]. Sin embargo, el trasvase medio al Segura ha sido de 338 hm³/año, un 56% del máximo previsto. Con un dato para tener en cuenta: la media móvil de diez años de los trasvases realizados al Segura tiene un comportamiento decreciente desde hace más de diez años. Es previsible que esta tendencia continúe, pues las aportaciones parecen tener también una tendencia decreciente, mientras que los consumos del Tajo ─aunque limitados por Ley─ aumentan. Además, en algún momento entrará en funcionamiento las conducciones de la Llanura Manchega en el Guadiana.

Menores aportaciones. Efecto 80

Coincidiendo con el inicio de la explotación del ATS en 1980 se aprecia un claro de descenso de las aportaciones, conocido como efecto 80, con especial incidencia en Entrepeñas y Buendía. Se puede observar claramente por las propias gráficas del histórico de aportaciones anuales. Esta impresión es refrendada por medio de estudios contrastes estadístico. Para el caso de las aportaciones de Entrepeñas y Buendía ya existe un estudio que demuestra estadísticamente la existencia del efecto 80 con la serie de aportaciones restituida al régimen natural (mediante el modelo SIMPA) (Terrero Guerra, 2016). En este trabajo se realiza otro estudio estadístico de contraste (Anejo 5), en este caso con la serie de aportaciones aforadas, en el que se llega a la misma conclusión, la constatación del efecto 80.

Elevada presión sobre los recursos del SICAT

La parte alta de la cuenca del Tajo, nombrada como SICAT[3] en el plan de cuenca, está sometida a un elevado estrés hídrico. Con unos siete millones de personas y un alto desarrollo industrial, especialmente condicionada por Madrid y su área metropolitana, la demanda de abastecimiento es elevada. A lo que hay que unir una importante demanda de regadío. Frente a estas necesidades, los recursos hídricos son limitados.

Esta presión elevada de captación de recursos se traduce en un impacto importante en los retornos. A pesar de las mejoras en la depuración, la calidad de los ríos aguas abajo de los vertidos constituye un problema importante. En este sentido, hay que tener en cuenta que, en muchos tramos, como puede ser el Manzanares al pasar por Madrid, el caudal de los vertidos es muy superior al caudal que llevaba el río antes del vertido.

En este contexto, la cabecera del Tajo podría jugar un papel de válvula de escape, tanto en lo referente a la atención de usos como por ser una reserva estratégica. Función que actualmente se encuentra limitada por el ATS. Además, la propia detracción del trasvase provoca una reducción del caudal del Tajo, amplificando el impacto de la presión de los vertidos urbanos.

Niveles de Entrepeñas y Buendía

Desde 1980 el nivel medio de llenado de los embalses es del 29%, cuando antes de 1980 era del 66%. Estos niveles bajos tienen impacto en el estado de los embalses evaluados como masas de agua de acuerdo con la Directiva Marco del Agua y sobre los usos turísticos y recreativos asociados. Esto último condiciona el desarrollo económico de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía. Estos usos lo son de la cuenca del Tajo, y por tanto en teoría prioritarios sobre los usos del ATS.

La causa de estos niveles bajos no está en el efecto 80, sino en la gestión que se realiza del ATS. Incluso es algo que se busca, con el fin de rebajar la evaporación de los embalses e incrementar el volumen medio trasvasado, si bien se desaprovecha la capacidad de regulación hiperanual de los embalses con sus consecuencias negativas: alta variabilidad en la cuantía de los trasvases ─acompañada de fuertes tensiones─ y frecuentes situaciones de sequía que podrían ser evitadas.

El origen del trasvase Tajo-Segura: en la España seca y en la cabecera de la cuenca cedente

Para entender adecuadamente la problemática del ATS, es preciso considerar su relación con la cuenca cedente, de la que se destacan dos aspectos importantes. El primero es que, aunque se defienda que se trata de una medida para la corrección del desequilibrio hidrológico, realmente no es una infraestructura que comunica la España húmeda con la España seca. El punto de partida se encuentra claramente dentro de la España seca, como se puede apreciar con la cartografía de la clasificación climática o la precipitación registrada. Lógicamente, esta sequedad condiciona la cuantía de los excedentes. Con independencia de que el destino de las aguas trasvasada correspon­da a una zona más seca o de la rentabilidad que pueda sacarse al uso del agua. Esto último puede explicar una mayor apetencia de agua, pero en ningún caso que haya más o menos sobrantes en la cabecera del Tajo.

El otro factor importante es que la detracción se produce desde la cabecera del Tajo. El ATS podría rebautizarse como Acueducto cabecera del Tajo al Segura. Una de las implicaciones que tiene es que deja en evidencia todas las argumentaciones justificativas que consideran las aportaciones o capacidad de embalse de la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo. La realidad es que las aportaciones en el punto de toma son inferiores al 10% del total de la parte española de la cuenca y la capacidad de embalse de Entrepeñas y Buendía supone el 22% de la parte española de la cuenca del Tajo.

Combinando los dos factores, al tratarse de una detracción fuerte, magnifica el impacto del ATS sobre la cuenca del Tajo. Los caudales del Tajo se ven reducidos. La gestión del SICAT ─sometido a un alto estrés hídrico─ se encuentra muy condicionada, e incluso amenazada especialmente en los periodos secos. Así, la aplicación de la Directiva Marco del Agua (DMA) y la atención de los usos consuntivos del SICAT ─especialmente el abastecimiento a la población─ están condicionados por el ATS. En este sentido, una definición incorrecta de excedentes conlleva intrínseca­men­te que se compromete tanto el cumplimiento de la DMA como la atención de los usos del Tajo.

En la práctica es una presión adicional al Tajo

Que no se cumplan las expectativas del ATS tiene sus consecuencias, evidentes en el caso de los usuarios de las aguas trasvasadas que están recibiendo menos agua de la que se pensaba, pero también en la cuenca del Tajo, sometida a una presión adicional.

La presión sobre el Tajo es clara. Fácil de ver comparando lo previsto en el anteproyecto del ATS y las actuales limitaciones. La justificación de reducir los trasvases en una primera fase fue para atender los usos de la cuenca del Tajo, que se valoraban en 550 hm³/año, mientras que actualmente los desembalses de referencia los limitan a 365 hm³/año; una reducción del 34%. Cierto es que la estructura de consumos y necesidades contempladas en el anteproyecto del ATS para el Tajo es diferente de la base del cálculo de los desembalses de referencia. Pero este dato es un reflejo de como las circunstancias de explotación del ATS han supuesto una reducción adicional a la contemplada en el Anteproyecto de los recursos disponibles para la cuenca del Tajo.

Otro tipo de presión existente sobre el Tajo es la realizada desde agentes económicos o representantes políticos cuestionando el buen obrar de los responsables de su gestión por entender que perjudica al ATS. Es lo que ha ocurrido en los procesos de planificación del Tajo, a los que no se les ha permitido abordar adecuadamente la declaración de excedentes. Además, con cierta frecuencia hay declaraciones en ese sentido. Sin ir más lejos, coincidiendo en el tiempo con la redacción de estas líneas, un consejero del gobierno de la Región de Murcia afirma con contundencia en la Comisión Especial del Agua de la Asamblea regional de Murcia que “se desembalsa más en el Tajo para ‘desangrar’ la cabecera”[4]. La más de las veces, como es este caso, con tergiversa­cio­nes y manipulaciones de la realidad. El ambiente enrarecido que generan este tipo de manifestaciones es una presión adicional a la cuenca del Tajo derivada del ATS.

Importancia de la correcta caracterización de las aguas excedentarias del Tajo
Conforme a la legislación, el agua que se trasvase ha de ser excedentaria

El punto de partida de este trabajo es que, conforme se encuentra definido en las leyes del ATS ─Ley 21/1971 y Ley 52/1980─, el agua que se trasvase por el ATS ha de ser excedentaria de la cuenca del Tajo. Se trata de un término, excedente, que no tiene una definición legal propia, pero su definición en el diccionario de la Real Academia Española es clara ─en su tercera acepción─: “sobrante ( que sobra)”.

Lugar adecuado para la definición de los excedentes

Mientras se estaba construyendo la infraestructura, se incrementaban las dudas sobre cuánta agua se podría trasvasar realmente y de las afecciones que se podrían causar al Tajo. En este sentido, contrasta la rotundidad con la que en el anteproyecto del ATS de 1968 se hablaba de posibilidades de agua para trasvasar y se reorganizaban los usos del Tajo, con las cautelas que aparecen apenas tres años después en la Ley 21/1971. En su preámbulo se marca expresamente que los usuarios de la cuenca del Tajo “no han de ver mermadas sus posibilidades de desarrollo por escasez de recursos hidráulicos, como consecuencia del trasvase”. Y en su artículo primero limita los trasvases a los “caudales regulados excedentes procedentes del río Tajo”.

Sin embargo, la Ley de 1971 no cuantifica estos excedentes, sino que se limita a marcar un máximo en la primera fase, “hasta un máximo anual de seiscientos millones de metros cúbicos”. El debate seguía abierto. Con el cambio de régimen político se cambió también la manera de enfocarlo, siendo uno de los puntos calientes en la tramitación de la segunda Ley del ATS, la Ley 52/1980. Una Ley pensada para la Regulación del Régimen Económico de la Explotación, pero que acabó incluyendo varias disposicio­nes relacionadas con otros aspectos del ATS. Entre estas modificaciones, se cambió la redacción del artículo 1 para recalcar expresamente que el trasvase sería de las “aguas que por excedentarias sean trasvasadas desde la cuenca del Tajo a la del Segura, según lo dispuesto en la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio”. Y también se incluyó la disposición adicional novena, bastante contundente. Esta disposición recalca que la “Administración adoptará las medidas pertinentes a fin de que, mediante la regulación adecuada, las aguas que se trasvasen sean, en todo momento, excedentarias en la cuenca del Tajo”. Además, indica el lugar donde se deben definir: “el carácter de excedentarias se determinará en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo”. Mientras no estuviera aprobado este plan del Tajo, se seguiría el criterio de la Comisión Central de Explotación del ATS.

Esta propuesta, surgida de un acuerdo político en las Cámaras, más entre políticos que entre partidos, fue visionaria. Plantea la solución desde una gestión por cuenca hidrográfica. Y especialmente, porque es el lugar adecuado para caracterizar los excedentes. Pues éstos salen del balance entre disponibilidades y necesidades de la cuenca cedente, que se plantean y abordan en su propio plan de cuenca.

Además, con esta propuesta, se adelantaron 20 años a la DMA. El ATS es una presión importante de extracción de agua en la cuenca del Tajo, que causa su impacto. Realizar la determinación de excedentes desde la cuenca del Tajo, en el contexto de los planes de cuenca adaptados a la DMA, puede considerarse como la medida adecuada para minimizar o eliminar este impacto sobre la cuenca.

Crítica de la definición legal de excedentes
Realizada al margen de la planificación del Tajo

Desde 1998 hay una definición legal de excedentes de las aguas de la cabecera del Tajo que se pueden trasvasar por el ATS, que fue retocada en 2013. Es muy clara y simple: se declaran excedentarias todas las aguas embalsadas en Entrepeñas y Buendía por encima de un determinado umbral, 240 hm³ en 1998 y 400 hm³ en 2013. Además, se dispone de justificaciones técnicas de estos valores. En ambos casos, realizadas al margen de la planificación del Tajo, si bien se incluían las disposiciones en su contenido normativo[5]. Salvo en la última revisión del plan de cuenca del Tajo (en 2016), donde se esgrime que las modificaciones legales introducidas en 2013 son un impedimento. Es de destacar que en los trabajos de planificación de los planes del Tajo de 1998 y 2014, se planteaba una forma diferente de determinar los excedentes a la finalmente aprobada.

Determinación de excedentes en el Plan Hidrológico Nacional, sin referirla a la planificación hidrológica del Tajo

Tras la aprobación del PHT1998, se repitió la definición legal de excedentes en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (PHN2001), por medio de la disposición adicional tercera. Por su contenido y forma en que estaba redactada ─en su versión original─ puede ser considerada como un apuntalamiento de la definición del PHT1998, pues se limita a reproducirla y liga sus modificaciones futuras a los cambios del Plan del Tajo.

Esta disposición adicional tercera del PHN2001, en su redacción original, no aportaba nada. Aunque definida con rango de Ley, superior al Real Decreto del PHT1998, no lo contradecía, y dejaba la puerta abierta para que en el futuro se pudiera cambiar la determinación legal de excedentes dentro del plan de cuenca del Tajo. Su inclusión no se encuentra justificada en la exposición de motivos, Parece ser que es por la interpretación del artículo 43 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (posteriormente artículo 45 en el Texto Refundido de la Ley de Aguas ─Real Decreto Legislativo 1/2001─) en la que se indica que el Plan Hidrológico Nacional contendrá “la previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca”.

No obstante, conceptualmente, esta disposición adicional tercera en el PHN2001 es incongruente. A la vez que se aprobó la Ley de Aguas, se derogaron y mantuvieron diferentes disposiciones legales. Entre éstas, las leyes del ATS, la Ley 21/1971 y la Ley 52/1980, expresamente se declararon vigentes. Por tanto, que el agua que se trasvase ha de ser excedentaria de la cuenca del Tajo y que su caracterización ha de realizarse en el plan hidrológico del Tajo tenía ya un soporte de Ley. Una Ley que otorga al plan hidrológico del Tajo la tarea de realizar su desarrollo, como ocurre con diversos reglamentos aprobados por Real Decreto. Es decir, que el PHN2001 no tenía necesidad de dar cobertura con rango de Ley a la declaración de excedentes del PHT1998, pues ya contaba con este soporte, a través de la Ley 52/1980.

Otro punto de incongruencia de la disposición adicional tercera del PHN2001 es que se limita a la declaración del carácter excedentario de las aguas, pero no recoge otros aspectos relacionados con el ATS, ajenos al Tajo, que se incluyeron en la normativa del PHT1998. Aspectos como la determinación de la curva de excepcionalidad hidrológica ─concebida para garantizar los abastecimientos del ATS─ o la referencia a las Reglas de Explotación, que son ajenos a la cuenca del Tajo y que no deberían encontrarse en su normativa.

En diciembre de 2013, por medio de la Ley 21/2013, se introdujeron varios cambios en la legislación del ATS[6]. Uno de ellos era dar una nueva redacción a la disposición adicional tercera del PHN2001, elevando el umbral de 240 a 400 hm³ y desligándolo del plan hidrológico del Tajo. Este cambio es importante, pues en la práctica supone un impedimento para que se definan en el plan de cuenca del Tajo, a pesar de que el mandato de la Ley 52/1980 continua vigente. Pero esta disposición, unida a otras incluidas en la Ley 21/2013, son la razón por la que el plan hidrológico del Tajo de 2016 no abordara el tema de la caracterización de excedentes, como expresamente se recoge en su Memoria.

Como tema anecdótico, la propia declaración de excedentes del PHT2014 carecía de razón de ser desde el mismo momento de su publicación, que fue posterior a la Ley 21/2013. Esta contradicción se explica por el procedimiento de aprobación de los planes de cuenca, con una serie de trámites, que retrasaron su aprobación, dándose el caso de que el marco legal en el que se concibió fue distinto al existente en su aprobación.

Como resumen, la declaración de excedentes incluida dentro del PHT1998 no fue realizada desde la planificación hidrológica del Tajo. Fue realizada por instancias externas e incluida en el plan del Tajo, con retirada de las propuestas que se planteaban en los borradores previos. A partir de 2013, la declaración de excedentes se realiza formalmente desde el PHN2001. Actualmente, aunque siga existiendo el mandato legal de que el carácter excedentario de las aguas a trasvasar se haga desde el plan de cuenca del Tajo, al aprobarse por Real Decreto, no puede contradecir las disposiciones con rango de Ley introducidas en 2013. Hay por tanto disposiciones legales contradictorias, que en la práctica dificultan la correcta determinación de excedentes.

En la justificación de la definición legal de excedentes sólo se contemplan unos usos de una parte del Tajo

Los excedentes legales no se determinan desde la planificación del Tajo, una incongruencia que tiene efectos prácticos. Uno de ellos es que se reduce la cuenca del Tajo a unos usos entre Bolarque y Aranjuez, incluyendo el mantenimiento del caudal mínimo de 6 m³/s en el Tajo a su paso por el Real Sitio.

La justificación tradicional de esta forma de actuar es que como el Jarama confluye con el Tajo a la altura de Aranjuez, los usos aguas abajo cuentan con fuentes alternativas de suministro.

Sin embargo, esta coyuntura de existencia de fuentes alternativas de suministro no significa, por sí misma o como suposición previa, ni que sean suficientes ni que sean la mejor opción para la cuenca del Tajo. Como se incide en este trabajo, la cuenca del Tajo es compleja, con unos elevados índices de explotación en la parte oriental de la cuenca, situadas aguas arriba del embalse de Azután (cerca de Talavera de la Reina). Con unos indicadores, elaborados por la propia Confederación Hidrográfica del Tajo, que definen esta parte de la cuenca con un muy alto estrés hídrico. La atención de las demandas consuntivas tiene una gran relevancia, especialmente el abastecimiento de cerca de siete millones de habitantes, en un contexto de recursos hídricos limitados, finitos. Por otra parte, está la consecución de los objetivos ambientales en las masas de agua, que se encuentran sometidas a unas fuertes presiones antrópicas, tanto por la regulación ─la cuenca del Tajo es la que cuenta con mayores volúmenes de embalse─ con sus afecciones aguas abajo de los embalses, como por la extracción del recurso y la restitución de las aguas residuales al medio.

También están los propios embalses de la cabecera del Tajo, y la afección a sus municipios ribereños. En este caso, no sólo son ignorados en la justificación de excedentes, sino que son tratados de manera despectiva, anteponiendo los usos de las aguas trasvasadas de manera explícita.

Son aspectos de la cuenca del Tajo que no han sido tenidos en consideración para la determinación del carácter excedentario de las aguas del Tajo.

Por tanto, esta reducción de la cuenca del Tajo a un pequeño tramo del río es una simplificación no justificada, ni ajustada a la realidad de la cuenca del Tajo. Es un mal planteamiento del problema, que lo contempla sólo parcialmente, que lógicamente no puede dar lugar a una buena solución.

Excedentes frente a excedentes condicionados

Además de este cambio de alcance, de sustituir la cuenca del Tajo por un tramo del río Tajo, la definición legal de excedentes requiere la imposición de unas limitaciones a la gestión de la cuenca del Tajo. Por tanto, los excedentes legales pueden considerarse como “excedentes condicionados”.

La primera limitación impuesta a la cuenca del Tajo es restringir los desembalses que se realizan hacia el Tajo. Algo que ya se hacía tras la definición legal de excedentes de 1998, considerado como una especie de buenas prácticas en el Libro Blanco del Agua (Ministerio de Medio Ambiente, 2000). Tras las modificaciones legales de 2013 queda reflejada por Ley, con el concepto de los desembalses de referencia ─desde Bolarque hacia el río Tajo─, que no pueden ser superados, salvo causa justificada y explícitamente motivada por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT).

Conceptualmente, es una disposición que corrige las competencias del organismo de cuenca, algo excepcional. Su definición práctica es limitativa, pues no considera que se puedan hacer desembalses para atender usos aguas abajo de Aranjuez. Además, considera para sus cálculos un caudal mínimo y máximo de 6 m³/s en Aranjuez, algo que en la práctica es imposible de conseguir, máxime teniendo en cuenta la distancia entre el punto efectivo de regulación ─embalse de Almoguera─ y el de control ─Aranjuez─, con la lógica y natural introducción de niveles del río. Es decir, no tenía en cuenta lo que para poder garantizar en el río Tajo por Aranjuez un caudal de 6 m³/s, es preciso desembalsar desde cabecera un caudal mayor, del orden de los 8 m³/s. Este es un hecho que se puede comprobar en los valores del SAIH del Tajo, especialmente en los meses fuera de la temporada de riego, en los que se observa un caudal prácticamente constante por Almoguera y las oscilaciones en Aranjuez.

Otra coacción importante que sufre el Tajo es que no se haya podido implantar un régimen de caudales ecológicos en el río Tajo. Por una decisión política, motivada por su afección al ATS, como así se reconoció ─y se reivindicó como logro─ en la Asamblea Regional de Murcia por el presidente de la Región de Murcia el 17/4/2013. Realmente, la implantación del régimen de caudales ecológicos en el río Tajo que figuraba en el Esquema de Temas Importantes aprobado en noviembre de 2010 supondría una reducción importante de los excedentes a trasvasar. Para evitarlo, se dejó sin implantar el régimen de caudales ecológicos en el río Tajo.

Ruptura de la unidad de cuenca del Tajo

Como consecuencia o resumen de lo expuesto anteriormente, puede desprenderse que el ATS, o mejor dicho la forma en que se está gestionando el ATS, ha llevado a una escisión de la cabecera del Tajo del resto de la cuenca. Incluso gráficamente, así se refleja en el Plan Especial de Sequía de 2018, en el que se considera que el organismo de cuenca encargado de la gestión del Tajo no tiene capacidad de actuación efectiva sobre los embalses de Entrepeñas y Buendía.

El caso es que, más allá de la oportunidad y corrección del planteamiento, refleja la realidad. La Confederación Hidrográfica del Tajo tiene restringidos las sueltas al Tajo desde Entrepeñas y Buendía por los desembalses de referencia. Tampoco tiene capacidad para decidir en su planificación ni cuantificar los excedentes. Aunque oficialmente figura como gestor de los embalses de Entrepeñas y Buendía, no tiene margen de actuación sobre los mismos.

Esta situación choca con el principio rector de la gestión en materias de aguas del “respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico”, definido en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Además, la aplicación de la declaración legal de excedentes da lugar a resultados no deseados
La definición legal de excedentes es insuficiente para determinar cuánta agua se trasvasa cada mes. Invención de las Reglas de Explotación

Una característica de la definición legal de excedentes es que no determina cuál es la cantidad que se puede trasvasar cada mes. La decisión la ha de tomar la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (CCEATS), salvo cuando el sistema se encuentre en situación de excepcionalidad hidrológica, cuya decisión corresponde al ministro con competencias (anteriormente, era el Consejo de Ministros).

Conceptualmente parece un problema relativamente sencillo. Puesto que ya tienen el marchamo de excedentarias, se podría autorizar cada mes el máximo que se pueda transportar por el canal, limitado a que no se supere el máximo anual (600 hm³/año para el Segura más 50 hm³/año para el Guadiana), ni se baje en Entrepeñas y Buendía del umbral mínimo fijado (actualmente, 400 hm³). Pero como se muestra en esta Tesis con una simulación, el resultado de este proceder con ausencia de cautelas sería todavía más desastroso que en la actualidad: el 75% de los meses se estaría en situación de excepcionalidad hidrológica, el 30% de los meses con Entrepeñas y Buendía por debajo de los 400 hm³ (trasvase 0) y gran irregularidad de los trasvases.

Esta situación de caos ya se previó en 1997, y en paralelo a la fijación legal de excedentes, la CCEATS adoptó, de manera interna y a título orientativo, lo que se denominaron las Reglas de Explotación. Consistían en establecer cuatro niveles en Entrepeñas y Buendía en función de sus reservas y las entradas de agua de los doce meses anteriores:

  • Nivel 1, asociado a una situación de abundancia, en la que se puede poner el ATS a máxima capacidad y autorizar el máximo trasvase que se puede transportar.
  • En el nivel 2 se entiende que la situación no es tan buena, planteándose un trasvase menor.
  • El nivel 3 es cuando se encuentra por debajo de la denominada curva de excepcionalidad hidrológica, en cuyo caso se entiende que no se encuentran garantizados los abastecimientos de la cuenca receptora, planteándose un menor trasvase mensual, y remitiendo la toma de decisión al Consejo de Ministros, o desde 2013 al ministro competente.
  • El nivel 4 corresponde a cunado se encuentra por debajo del umbral de determinación de excedentes, en cuyo caso no se puede trasvasar.

De esta manera se estableció una dualidad: una declaración legal de excedentes que pueden ser trasvasados imprecisa y unas Reglas de Explotación que determinaban ─en un principio con carácter orientativo─ los volúmenes que se podían trasvasar. Esta concepción puede dar lugar a confundir en la práctica las Reglas de Explotación con la definición de excedentes, pues en el fondo determinan los trasvases que se han de realizar. Pero no se llama determinación de excedentes, sino programación de trasvases.

Las Reglas de Explotación están concebidas y calculadas sin tener en ningún momento en cuenta la situación del Tajo, por lo que nunca pueden ser llamadas determinación de excedentes, aunque su apariencia sea parecida.

Fracaso de las Reglas de Explotación en la búsqueda de una estabilidad de los trasvases y una minimización de las situaciones de excepcionalidad hidrológica

Desde un primer momento las Reglas de Explotación no han cumplido su objetivo de evitar las situaciones de excepcionalidad hidrológica y buscar una regularidad en los envíos. Analizando el periodo 1997-2013, antes de los cambios legales, se aprecia como hay un primer subperiodo de aportaciones abundantes, 1997-2004, en el que se batieron los récords de trasvases realizados, alcanzándose el máximo de 600 hm³/año en un año y superando los 500 hm³/año en otros cuatro. Sin embargo, en el periodo seco 2004-2010 la situación fue radicalmente distinta, con 21 decisiones de trasvase tomadas por el Consejo de Ministros al estar la cabecera del Tajo en situación de excepcionalidad hidrológica. Los abastecimientos del Segura estaban en peligro de no poder ser atendidos, por lo que se dictó el Real Decreto Ley 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua, prorrogado por prórrogas sucesivas hasta el 30 de noviembre de 2009. Con esta medida excepcional se incrementó el trasvase en 202 hm³ mediante cesiones de derechos de las zonas regables del Canal de la Aves y de Estremera, que pararon su explotación esos años para acometer actuaciones de renovación y modernización.

Esta crisis en la gestión dejó en evidencia tanto la forma de determinar los excedentes como la forma de determinar los trasvases (Reglas de Explotación), pero ni siquiera hubo reflexión oficial sobre el asunto. En este contexto de complacencia con una mala solución y gestión, también como reacción al intento de realizar una definición de excedentes desde la planificación del Tajo, en 2013 se introdujeron una serie de disposiciones legales concebidas para blindar el ATS. Lejos de considerar la disfuncionalidad de las Reglas de Explotación, se elevaron a rango de Ley, dejando de tener carácter orientativo. Son imperativas en las situaciones de niveles 1 y 2. No se corrige la situación, sino que se agrava. Consecuentemente, es previsible la recurrencia de periodos de excepcionalidad hidrológica y trasvase 0, como está ocurriendo en los últimos años.

Propuesta de metodología para caracterizar los excedentes
Concepto y contraste con la empleada en la definición legal de excedentes

La metodología que se propone para la caracterización de los excedentes es, conceptualmente, bastante sencilla. Basada en un balance de entradas y salidas en Entrepeñas y Buendía y observar los resultados, sin recurrir a complejos procedimientos. No se tiene en ningún momento en consideración el concepto de garantías de la IPH, pues contemplarlo iría en contra del concepto de prioridad de la cuenca cedente y de excedente.

Con su sencillez, quizá por eso, esta metodología es bastante potente, y permite formar una idea razonable de cómo sería la evolución del sistema en determinadas circunstancias.

Es fácilmente aplicable y reproducible con ayuda de una hoja de cálculo. En esta Tesis, salvo los valores mensuales de los balances que aumentaría considerablemente la cantidad páginas llenas de números de escasa significancia, se muestran de manera sistemática gráficos, tablas anuales y resúmenes estadísticos de cada escenario simulado. De manera que, con independencia de que en los comentarios o análisis se pueda incidir más en unos aspectos u otros, se representa una imagen adecuada del resultado que tendría la gestión del sistema en cada hipótesis.

Es un planteamiento habitual en los trabajos hidrológicos. Sin embargo, la metodología que sustenta la definición legal de excedentes es bastante diferente, consistente en:

  • reducir, a efectos del ATS, la cuenca del Tajo al tramo del río Tajo entre Bolarque y Aranjuez;
  • valorar las necesidades de desembalse que se requieren para atender las demandas en este tramo, manteniendo un caudal mínimo de 6 m³/s por el río Tajo en Aranjuez;
  • calcular, con la serie de aportaciones considerada, la capacidad de embalse que se necesita para regular estos desembalses, considerando la existencia de un mínimo de explotación en Entrepeñas y Buendía de 118 hm³;
  • comprobar que esta capacidad de embalse calculada es inferior a los 400 hm³ fijados, argumentando que la diferencia es un margen de seguridad para el Tajo.

Se aprecia por tanto que, en lo que se refiere a la caracterización de excedentes, hay una gran diferencia entre la metodología propuesta y la utilizada para la que está vigente. Sin embargo, sí que tiene cierto parecido con la empleada para la justificación de las Reglas de Explotación, si bien con un enfoque diferente, pues se parte como premisa que las necesidades del Tajo ya están cubiertas con el umbral mínimo de 400 hm³, centrándose únicamente en cómo se hacen los trasvases y cuál es su evolución con los años. Así, la metodología planteada para la caracterización de excedentes es también válida para el análisis y propuesta de mejora de las Reglas de Explotación. Cambiando eso sí el enfoque, olvidándose de la situación del Tajo ─que teóricamente tendría que estar resuelta con la definición legal de excedentes─ y centrándose únicamente en la evolución de trasvases y las situaciones de excepcionalidad hidrológica.

Aportaciones. Efecto 80. Serie larga, serie corta

Como variable de entrada, se tiene la suerte de disponer de una serie de aportaciones aforadas de más de cien años (1913‑2017), justo en el punto que interesa para el estudio. Es algo poco frecuente en hidrología, que evita tener que recurrir a las estimaciones de las aportaciones en régimen natural. Sobre la serie, está construida de una forma heterogénea, con los primeros años midiendo las entradas en Bolarque y luego en Entrepeñas y Buendía a partir de su construcción. Además, está pasada por el filtro de los trabajos realizados entre 1960 y 1964. Así, puede tener ciertas distorsiones, pero que a efectos de estas simulaciones se asumen. Lo que sí se ha hecho ha sido corregir la serie para los años anteriores a 1988, detrayendo el consumo neto estimado para la refrigeración de la Central Nuclear de Trillo (puesta en servicio en 1988). Las otras demandas aguas arriba de Entrepeñas y Buendía, de escasa cuantía, se considera que no han sufrido fuertes variaciones.

Lo que sí se aprecia, con gran trascendencia en la gestión del ATS, es que la serie no es estacionaria. En los trabajos de planificación del Tajo hay una gráfica muy clara, reproducida y actualizada en la Figura 43 (página 62), en la que se aprecia una ruptura de las aportaciones antes y después de 1980; casualmente, coincidiendo con la puesta en marcha del ATS. Es lo que se conoce como “Efecto 80”, sobre el que ya hay estudios. También coincide con la distinción entre serie larga y serie corta que se hace en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Adicionalmente, en esta Tesis se incluye un análisis estadístico de la serie de aportaciones, en el que todos los contrastes realizados coinciden en aceptar la hipótesis de que la serie de aportaciones desde 1980 es diferente a la de las aportaciones anteriores a 1980.

A efectos de los cálculos, tiene una gran importancia, pues al considerar los valores ante­riores a 1980 en las simulaciones se está simulando una situación diferen­te a la que es de esperar en las condiciones actuales. Es decir, puede dar a resultados e interpre­ta­cio­nes erróneas. Así, a efectos prácticos, sería suficiente con considerar la se­rie de apor­ta­ciones a partir de 1980, que además evitaría estos errores de interpre­tación.

A pesar de estas consideraciones, en esta Tesis se han realizado las simulaciones con la serie completa. A efectos del proceso de cálculo, con el apoyo de la informática, supone prácticamente el mismo esfuerzo. Y en los resultados se aprecia igualmente que, para una hipótesis uniforme para toda la serie, los resultados anteriores y posteriores a 1980 son radicalmente diferentes. En la presentación de los resultados se ha puesto énfasis en separar claramente los valores en los periodos, no dándose estadísticas o medias sobre toda la serie. Los análisis y comentarios se centran en el periodo 1980‑2017.

A su vez, en el resultado de las simulaciones en el periodo 1980‑2017 se pueden distinguir tres ciclos, con comportamientos ligeramente diferenciados. A diferencia de lo ocurrido con los contrastes entre las partes anterior y posterior a 1980, no hay evidencia estadística de que se traten de series diferentes. Pero sí tiene su influencia a la hora de analizar los resultados y plantear las hipótesis para los siguientes escenarios.

Un aspecto preocupante es que en el periodo 1980‑2017 se parece apreciar una tendencia descendente de las aportaciones. Es revelador que en seis años de este periodo se haya podido decir que se tuvo el mínimo histórico de aportaciones. No hay herramientas para predecir cómo va a ser la evolución futura, pero se insiste en que esta tendencia es por sí misma una alarma, que debiera llevar a extremar las cautelas en la gestión. Máxime en un escenario marcado por las consecuencias que se puedan derivar del cambio climático.

Lo que no se entra en este trabajo es en atribuir las causas a este descenso de aporta­cio­nes. Principalmente por falta de conocimiento. Puede que sean manifestaciones tempranas del cambio climático. O que se deban a fenómenos atmosféricos y de dinámica marina, como oscilaciones de la corriente de chorro o alteraciones de las corrientes en el Atlántico y el Mediterráneo. U otras posibles causas. No son más que meras conjeturas. Lo que sí que en este trabajo se apunta que parte de esta reducción se puede explicar por causas antrópicas, a través de la que se denomina “teoría del arado y del butano” (de la que no se tiene autor identificado; no es propia). Según esta teoría, la escorrentía se ha visto disminuida por el aumento de la profundidad del arado por la mecanización en los terrenos de secano ─con mayor retención del agua de lluvia─ y una mayor reforestación ─con mayor evapotranspira­ción─, derivada tanto de las actuaciones realizadas al respecto como de la menor retirada de leña de los bos­ques para la calefacción. A este respecto, la reducción de aportaciones ha sido mayor en el embalse de Buendía, en cuya cuenca vertiente hay mayor superficie de secano.

Incidencia de la evaporación

La evaporación de Entrepeñas y Buendía es importante. Depende de numerosos factores como la insolación, viento o temperatura, por lo que de un año para otro presenta oscilaciones, aunque no muy grandes. A efectos de la simulación, se adopta un valor medio de 1100 mm, con su distribución mensual, que es el mismo valor considerado en la justificación de excedentes oficial de 2013. Con este supuesto, la única variable que queda es la superficie de la lámina de agua, ligada al llenado de los embalses.

Como orden de magnitud, cuando los embalses de Entrepeñas y Buendía se mantienen por encima de los 2000 hm³, se estima que la evaporación sería superior a 109 hm³/año. Por el contrario, con los embalses por debajo de 400 hm³, la evaporación se estima inferior a 33 hm³/año. A una capacidad de 1500 hm³ le correspondería una evaporación del orden de los 88 hm³/año.

Teniendo en cuenta que, en términos medios, la aportación de entrada se reparte entre las necesidades del Tajo, la evaporación y lo que se trasvasa, y que lo que se suelte hacia el Tajo está limitado por los desembalses de referencia, se tiene que una mayor evaporación significa menos trasvase; y viceversa, reduciendo la evaporación se logra aumentar el volumen de agua trasvasada.

Las Reglas de Explotación vigentes tienen esto muy en cuenta, de manera que fuerzan que los embalses de cabecera del Tajo se encuentren en niveles bajos, para reducir la evaporación, lo que se traduce en un mayor trasvase medio. Con la contrapartida negativa de que, al bajar los niveles, se desprecia la capacidad de regulación de los embalses, facilitando que se entre con frecuencia en situación de excepcionalidad hidrológica, identificadas en la práctica como sequías.

Expresado en otros términos, para reducir la evaporación se renuncia a una parte importante de la capacidad de regulación de Entrepeñas y Buendía, favoreciendo la aparición recurrente de sequía. Con afecciones graves en la cuenca del Tajo, especialmente sobre los municipios ribereños de los embalses, y también en la cuenca del Segura, pues se incentiva la frecuencia y duración de periodos de escasez de recursos, con movilización de pozos de sequía y otros.

La seguridad del Tajo no está en un umbral mínimo de no trasvase, sino en una gestión racional de los embalses de cabecera

La base de la determinación legal de excedentes actual está en reducir y limitar lo que pueden aportar Entrepeñas y Buendía a satisfacer unos determinados usos consuntivos ubicados entre Bolarque y Aranjuez, manteniendo el caudal mínimo de 6 m³/s en el Tajo por Aranjuez. Una vez cuantificada esta demanda, se procede a calcular el umbral mínimo, como la capacidad de embalse que se necesitaría para regular las aportaciones y atender estas necesidades.

En apartados anteriores se ha tratado la improcedencia del primer considerando de este planteamiento. Sin embargo, si se corrigiera esto, ¿por qué no continuar definiendo los excedentes de la misma manera, elevando el umbral?

Lo primero a advertir es que este proceder sería válido solamente para considerar los usos consuntivos. Sin embargo, hay otros aspectos que afectan a la cuenca del Tajo que están relacionados con las reservas, caso del propio estado de los embalses o el aprovechamiento de los usos turísticos y recreativos, que no estarían protegidos por este umbral mínimo, salvo que fuera desproporcionadamente alto.

Teniendo en cuenta esta consideración, que llevaría a completar la definición de aguas excedentarias de alguna manera, podría seguir planteándose esta forma de calcular la reserva mínima necesaria para las demandas del Tajo que se consideren convenien­tes. A lo que luego se le añadirían más condiciones. Sería una especie de garantía de seguridad para la cuenca.

Se ha realizado el ejercicio de calcular esta reserva necesaria para varias demandas anuales constantes, representando los valores en una gráfica (Figura 102, simplificación de la Figura 15). En el eje x, los valores de desembalses anuales considerados; en el eje y, la reserva mínima necesaria para regular las aportaciones y poder atenderlos. Es una curva creciente, prácticamen­te horizontal en la parte izquierda ─desembalses bajos─ e incrementán­dose la pendiente al aumentar la demanda.

Figura 102. Relación entre las demandas y el volumen necesario para regularlas con las aportaciones aforadas en Entrepeñas y Buendía
Figura 102. Relación entre las demandas y el volumen necesario para regularlas con las aportaciones aforadas en Entrepeñas y Buendía

Esto significa que, en la zona de valores bajos ─por ejemplo en la situación que se consideró en la determinación de excedentes de 1997─ se podían tomar ciertas alegrías, seguridades en el argot de la justificación, consistentes en mayorar demandas y minorar aportaciones, de manera que la reserva mínima necesaria no crecía dema­siado.

Sin embargo, estas seguridades se sobrepasaron en la práctica, de manera que para la justificación de excedentes de 2013 los valores que se tenían de demandas y aportaciones eran más críticos que los considerados en 1997. Si se hubiera seguido el mismo criterio de 1997, de incrementar las demandas y minorar las aportaciones, el umbral resultante hubiera sido superior a los 400 hm³. Pero lo que es más inseguro es que es con una mayor pendiente, por lo que una desviación de la realidad echa al traste la base de esta forma de fijar los excedentes. De hecho, ya ha ocurrido entre octubre de 2017 y marzo de 2018, cuando las aportaciones fueron inferiores a las contempladas llegaron con el sistema en niveles bajos ─consecuencia de las Reglas de Explotación─ y se bajó por debajo de la curva que supuestamente garantizaría los usos consuntivos del Tajo (véase la Figura 150, en la página 294).

Si en lugar de usar los desembalses de referencia, se toman en consideración las necesidades contempladas en el borrador del Plan del Tajo 2011, con desembalses adicionales para atender los caudales ecológicos que figuran en el Esquema de Temas Importantes aprobado en 2010 y otras demandas, la reserva necesaria para regularlas se dispararía, posiblemente a valores por encima de los 900-1000 hm³. Pero se insiste, con gran inestabilidad, pues peores condiciones de aportaciones o de desembalses a realizar darían fallo.

Es decir, la seguridad para el Tajo no está en el umbral mínimo que se fije, aunque éste sea alto, sino en una gestión razonable de los embalses. Evitando que se vacíen rápida­men­te, contando con reservas adecuadas al inicio de los periodos secos.

Aplicación de la metodología planteada al análisis de las Reglas de Explotación. Acción mitigadora
Adaptación de la metodología y análisis de las reglas

Si bien esta metodología está concebida para la caracterización de los excedentes, también permite analizar cuál es la situación previsible con la actual gestión, marcada por la declaración de excedentaria a las reservas en Entrepeñas y Buendía por encima de 400 hm³, una programación de envíos realizada por las Reglas de Explotación definidas en el artículo primero del RD 773/2014 y una limitación de los desembalses al Tajo fijada en los desembalses de referencia definidos en el artículo 4 del mismo RD 773/2014. El resultado es dramático, con gran parte del tiempo en situación de excepcionalidad hidrológica (30% del tiempo en nivel 3, 10% en nivel 4) que sería peor si se contemplaran también la posibilidad de toma de hasta 60 hm³/año para comple­men­tar el abastecimiento de Madrid, que figura en el propio RD 773/2014 (34% del tiempo en nivel 3, 19% en nivel 4). A su vez, los volúmenes a trasvasar presentan una alta variabilidad, convirtiéndose en una especie de lotería hidrológica. Es decir, un escenario caótico, que encaja perfectamente con la situación que se está producien­do desde la aprobación del cambio legislativo de 2013. Con el agravante que esta mala situación de la cabecera del Tajo, inducida por las Reglas de Explotación, es utilizada como argumentación para declarar situaciones de sequía en la cuenca del Segura, con sus consecuencias económicas, sociales y ambientales.

Lo primero que destaca de las actuales Reglas de Explotación, es que pretenden trasvasar 456 hm³/año (38 hm³/mes) en situación de normalidad, identificada con el nivel 2. Solamente sumando a esta cantidad los desembalses de referencia del Tajo, 365 hm³/año, da 830 hm³/año, cifra que es sensiblemente superior a las aportaciones medias registradas desde 1980 (737 hm³/año de media registrado en el periodo 1980-2017). Y además hay que tener en cuenta la evaporación, dependiente del llenado de los embalses. Como orden de magnitud, la evaporación media del periodo 1980-2017 estimada en la simulación con las actuales Reglas de Explotación es de 54 hm³/año, cifra baja pero acorde al escaso 31% de nivel medio de llenado de los embalses.

Otro hándicap que tienen las Reglas de Explotación es que dan muchas facilidades para entrar en nivel 1 y poder trasvasar el máximo. Pero estas alegrías en los meses en que se alcanza el nivel 1 se transforman en llantos en otros meses al entrar en nivel 3 e incluso 4. Pues al entrar fácilmente en nivel 1, tanto por tener un umbral bajo de acceso como por la posibilidad de entrar cuando las aportaciones acumuladas de los 12 meses anteriores superen una determinada cantidad, se impide la correcta recuperación de niveles en los periodos húmedos, resintiéndose en los periodos secos.

Necesidad de cambiar las Reglas de Explotación

Puesto que las Reglas de Explotación no cumplen sus funciones, ni equilibran el ritmo de realización de trasvases ni evitan las situaciones de excepcionalidad hidrológica, es aconsejable plantear su modificación. Incluso así está contemplado en la legislación (en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015), que faculta para cambiar los parámetros de las Reglas de Explotación ─mediante Real Decreto─ con “el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales”

A diferencia de una nueva definición de excedentes, no se requiere ni esperar a un nuevo ciclo de planificación, ni cambiar leyes. Se trata de un mecanismo ya previsto, de implantación más ágil. En este documento, aplicando la metodología propuesta con las condiciones restrictivas que figuran en la legislación, se analiza tanto la situación existente como se justifica y evalúa el cambio. Con un procedimiento fácilmente reproducible con ayuda de una hoja de cálculo.

Aun siendo insuficiente para la cuenca del Tajo, pues no corrige la defectuosa definición legal de excedentes, dejaría un escenario mejor, con mayores existencias medias en Entrepeñas y Buendía y eliminando ─o reduciendo a la mínima expresión─ las situaciones de excepcionalidad hidrológica. Respecto a los usos de aguas trasvasa­das, el trasvase medio sería algo menor por elevarse la evaporación, pero de una gran regularidad. Lo que facilitaría la programación de cultivos y minimizaría los daños que causan en la cuenca del Segura las reiteradas declaraciones de sequía por causa de las bajas reservas en la cabecera del Tajo.

Propuesta de mejora de las Reglas de Explotación, para que cumplan su objetivo de evitar situaciones de excepcionalidad hidrológica y conseguir una regularidad en los trasvases

Un aspecto importante es que el valor aprobado de trasvase en nivel 2 (38 hm³/mes), difiere del valor planteado en la justificación de estas reglas (30 hm³/mes). La causa de esta diferencia está en las presiones realizadas por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo‑Segura (SCRATS) durante la tramitación del RD 773/2014. Una decisión sin soporte ni criterio técnico, tomada únicamente para contentar sobre el papel a un elemento de presión a costa de empeorar la situación. Porque esta pretensión de incrementar los trasvases en 96 hm³/año tiene una influencia negativa en la gestión del sistema. Lejos de incrementar el volumen medio trasvasado, lo que se consigue es incrementar la desregularización. En años de aportaciones abundantes se trasvasa más a costa de agravar la situación de penuria en los secos. Así, la simulación con las Reglas de Explotación reduciendo el trasvase en nivel 2 a 30 hm³/mes arroja mejores resultados, si bien se encuentran lejos de ser satisfactorios.

Otro defecto que tienen es que se puede entrar en el nivel 1 de manera fácil, por una doble vía: cuando las existencias en Entrepeñas y Buendía superan los 1300 hm³ o cuando las aportaciones de los doce meses anteriores superen los 1200 hm³. Es importante el efecto que tiene aquí la conjunción o, con funciones de operador lógico, pues basta que se dé una de las condiciones para que se esté en nivel 1 y se ponga el ATS a toda máquina. De manera que cuando se presentan aportaciones importantes, aunque los embalses no se hayan recuperado, se declara el nivel 1; por lo que se incrementa el ritmo de trasvases y se impide una correcta recuperación de niveles. Por tanto, la lógica recomienda la eliminación de la posibilidad de que se entre en nivel 1 sólo porque las aportaciones de los doce meses anteriores superen un umbral, además de elevar el umbral de existencias.

También hay que tener en cuenta es la vulnerabilidad del sistema ante unas eventuales mayores necesidades del Tajo, por encima de los 365 hm³/año de los desembalses de referencia. La propia legislación contempla dos opciones para que se pueda superar el umbral: hasta 60 hm³/año para atender la toma del Canal de Isabel II en Colmenar de Oreja y unas posibles necesidades puntuales del Tajo para poder cumplir los objetivos ambientales, con una justificación expresa del motivo. Un volumen ajustado de trasvase en nivel 2 da lugar a que, si se consideran estas posibles demandas adicionales del Tajo, el sistema entre en situación de excepcionalidad hidrológica con cierta frecuencia. Por tanto, es aconsejable reducir este trasvase en nivel 2 para poder asumir estas eventuales demandas. Si no se producen, lo que ocurriría es que al trasvasarse menos en nivel 2, los niveles en Entrepeñas y Buendía aumentaría, entrándose antes en nivel 1, con mayores trasvases; es decir, el volumen medio de trasvase casi se mantendría ─habría un ligero incremento de la evaporación─, también con un pequeño incremento de la desregulación interanual de los trasvases.

También se propone simplificar la curva de excepcionalidad hidrológica, haciendo que sea constante todo el año, igual al máximo de la actual. Es un mero criterio de simplicidad. Las variaciones de la curva de excepcionalidad hidrológica son pequeñas comparadas con la capacidad de embalse, lo que hace en cierta manera ridícula esta variación. Apenas tiene reflejo en los resultados, pero hace el sistema más sencillo, sobre todo para interpretar.

Un aspecto que se ha observado a partir de las simulaciones es que en el periodo 1980‑2017 se presentan tres ciclos, que tienen sus pequeñas diferencias o matices. El segundo periodo, el central, da un comportamiento ligeramente mejor que los otros dos. En el caso del primer ciclo, apenas se nota la diferencia, pues el volumen con el que se inicia en 1980 es relativamente alto. Sin embargo, para el tercer periodo, las reservas iniciales son bajas, reflejando las simulaciones problemas para recuperarse adecuadamente. Para solucionarlo, se plantea una opción más conservadora de trasvases en nivel 2, corrigiéndose este problema. Sin embargo, con esta solución, en el segundo ciclo aparecerían vertidos puntuales al Tajo, por alcanzarse el máximo operacional en Entrepeñas y Buendía, que suponen un pequeño descenso adicional en el trasvase medio esperable.

Con la aplicación de las Reglas de Explotación propuestas se conseguirían cumplir los objetivos de las Reglas de Explotación

En la Figura 103 se representa la comparación de tres indicadores del resultado de la simulación entre las Reglas de Explotación del RD 773/2014 y la propuesta de nuevas reglas.

Figura 103. Comparación de tres indicadores entre las Reglas de Explotación del RD 773/2014 y las propuestas: tiem­po en situación de normalidad (niveles 1 y 2), porcentaje del trasvase medio sobre el nominal (600 hm³/año) y años en los que se mantiene el mismo trasvase. Desembalses de referencia considerados: 365 hm³/año
Figura 103. Comparación de tres indicadores entre las Reglas de Explotación del RD 773/2014 y las propuestas: tiem­po en situación de normalidad (niveles 1 y 2), porcentaje del trasvase medio sobre el nominal (600 hm³/año) y años en los que se mantiene el mismo trasvase. Desembalses de referencia considerados: 365 hm³/año

Los indicadores considerados que reflejan la función de las Reglas de Explotación (programar los trasvases de modo que se eviten situaciones de excepcionalidad hidrológica y se mantenga una uniformidad en los trasvases) son:

  • Años con mismo trasvase: se ha calculado la moda para cada serie de trasvases anuales y se ha contado el número de años que se da. En ambos casos la moda coincide con el trasvase de un año en nivel 2. En las Reglas de Explotación del RD 773/2014 este indicador es sensiblemente menor. Con un añadido que no queda reflejado en el indicador: el 54% de los años el trasvase anual es menor que el previsto en nivel 2 para las Reglas de Explotación actuales (RD 773/2014), mientras que en la propuesta de nuevas reglas todos los años se tendría un trasvase igual o superior al definido para nivel 2.
  • Porcentaje de tiempo en normalidad: esto es, en los niveles 1 y 2 de la regla, con las reservas por encima de la curva de excepcionalidad hidrológica. En la situación actual, solamente el 60% de los meses se estaría en esta situación de normalidad, frente a la totalidad del tiempo que se estaría en normalidad con la propuesta de nuevas reglas.
  • Porcentaje de trasvase medio sobre el nominal (600 hm³/año): en este caso es algo mayor en el caso actual que con la propuesta de nuevas reglas. Una diferencia causada por una mayor evaporación (al ser los niveles de llenado superiores), la aparición de vertidos eventuales con las nuevas reglas, y a la diferencia del volumen de embalse al final de la simulación.

Con la definición de estos indicadores, permite apreciar gráficamente la diferencia. Cuanto más grande sea el triángulo dibujado en la gráfica mejor situación da, siendo cada vértice un indicador. Se ve claramente que la propuesta de nuevas Reglas de Explotación plantea un escenario mejor, con mayor uniformidad de los trasvases y evitando las situaciones de excepcionalidad hidrológica. Se evitarían situaciones de sequía forzada por la gestión con un trasvase mínimo de 240 hm³/año. Por el contrario, el trasvase medio sería algo inferior.

Se insiste en que esta propuesta de Reglas de Explotación se ha realizado respetando los principios de las Reglas de Explotación. Esto es, sin tener en cuenta los condicionantes y necesidades del Tajo más allá de lo establecido en los desembalses de referencia y la definición legal de excedentes. Por tanto, no han de confundirse con una definición de excedentes; sólo son una mejora de las Reglas de Explotación actuales. Sin embargo, los niveles de llenado que se tendrían en Entrepeñas y Buendía pueden considerarse aceptables para el cumplimiento de los objetivos ambientales en los embalses y facilitar el desarrollo económico de los municipios ribereños por medio de la explotación turística y recreativa del agua.

Aplicación de la metodología planteada a la caracterización de excedentes. Acción correctora
Resultado

Como se ha comentado antes, el lugar adecuado para realizarlo es el Plan de cuenca del Tajo. Para hacerlo en este trabajo falta la determinación de las necesidades de desembalse de Entrepeñas y Buendía para atender los usos del Tajo. Para solventarlo, se realiza una estimación de estos desembalses, a partir de los resultados que se expusieron en el borrador del Plan del Tajo de 2011.

Se consideran dos escenarios, sin o con implantación del régimen de caudales ecológicos. Aunque en puridad, el único que determina el carácter excedentario de las aguas es el que considera el régimen de caudales ecológicos.

Las necesidades de desembalse consideradas son mayores que los desembalses de referencia establecidos por Ley, incluso en el escenario sin el régimen de caudales ecológicos implantado. Consecuentemente, la cuantía de excedente resultante es inferior que el volumen que se trasvasaría aplicando las Reglas de Explotación.

A diferencia de lo ocurrido con la optimización de las Reglas de Explotación, para la determinación de excedentes el foco se sitúa en la cuenca del Tajo. Con los desembalses considerados se tienen en cuenta las necesidades consuntivas y el mantenimiento de caudales ecológicos, mientras que hay que fijarse con detalle en la evolución de las reservas en Entrepeñas y Buendía para velar por el mantenimiento de condiciones que favorezcan el buen potencial de los embalses además de favorecer el desarrollo de sus municipios ribereños con condiciones adecuadas para el desarrollo de los usos turísticos y recreativos.

Se ha realizado también otra simulación consistente en definir el excedente en nivel 2 en función de las aportaciones de los doce meses anteriores. Esta propuesta de reparto tiene un significado peculiar, de reparto de las aportaciones. El resultado no se considera que aporte mucho, pues los trasvases serían más irregulares. Pero se mantiene en la exposición de resultados como ejemplo de las posibilidades de la metodología para evaluar vías diferentes.

La cuantía de los excedentes reales es baja; sensiblemente inferior a los volúmenes que se trasvasan

El borrador del plan hidrológico del Tajo de 2011 (BPHT2011) estimaba en 91 hm³/año de media lo que se podría trasvasar por el Acueducto Tajo‑Se­gu­ra (ATS) con la implantación del régimen de caudales ecológicos en el río Tajo anticipada en el Esquema de Temas importantes del Tajo de noviembre de 2010. Una estimación de excedentes realizada desde la planificación del Tajo, conforme a lo estipulado en la disposición adicional novena de la Ley 52/1980. En esas circunstancias, en este trabajo se reduce el excedente a 64 hm³/año, pues respecto a lo planteado en el BPHT2011 se considera la necesidad de mantener unas reservas medias en Entrepeñas y Buendía altas, minimizando los episodios que bajen del 40%. Esta elevación de los niveles medios lleva asociada un incremento de la evaporación y la posibilidad de aparición de vertidos puntuales por los aliviaderos de Entrepeñas y Buendía en determinados momentos, como es habitual en la gestión de cualquier embalse.

Estos valores se encuentran en el orden de magnitud de lo que hace veinticinco años, en el borrador del Plan Hidrológico Nacional de 1993, se estimaba que se podría sacar de la cabecera del Tajo: 50 hm³/año. Si bien se planteaba una compleja red de trasvases desde diferentes cuencas hacia la cabecera del Tajo y poder continuar desde ahí el viaje por el ATS. Es decir, se reconocía la insuficiencia de la cabecera del Tajo para cubrir las expectativas generadas por el ATS, pero se planteaban otras alternativas, en forma de trasvases desde otras cuencas. Pero este borrador de Plan Hidrológico Nacional no prosperó, Fue retirado al considerarse en su momento que no se tenían los apoyos suficientes tras su paso por el Consejo Nacional del Agua, aunque en el mismo fuera aprobado.

Por contra, aunque en este trabajo también se concluye que los excedentes son reducidos, similares a los que se estimaron hace 25 años, no se plantea una alternativa. Puede resultar chocante para el lector que se asevere con tanta rotundidad una reducción drástica de la disponibilidad de agua para trasvasar, sin que el autor se moleste en plantear alternativas. Pero hay que tener en consideración que el objeto de estudio de este trabajo es la caracterización de los excedentes del Tajo, como aplicación de la protección que la legislación da a la cuenca del Tajo.

No se ha de confundir este enfoque con que se considere carente de interés la situación en la que quedaría el ATS. Todo lo contrario, se valora que es un problema importante, que acapara una parte importante de la atención de la política hídrica de las últimas décadas. Pero se entiende que debe ser afrontado con honestidad en los ámbitos competentes. Esta Tesis se limita a aportar una propuesta metodológica para la evaluación de los excedentes del Tajo, con su valoración, con una estimación de demandas del Tajo basada en su planificación. Una valoración que sirve como punto de partida para conocer la situación real de lo que se puede sacar de la cabecera del Tajo con mínimas afecciones a la cuenca cedente.

Asimetría de Entrepeñas y Buendía. Importancia para establecer una estrategia de aprovechamiento turístico y recreativo

A lo largo de este trabajo, al igual que en general en todo lo relacionado con el ATS, suele referirse a Entrepeñas y Buendía como un macroembalse único. Simplificación adecuada que ayuda a los cálculos y la interpretación. Por ejemplo, para las simulaciones, se considera que el volumen almacenado en Entrepeñas y Buendía en un mes determinado es X, sin entrar en detalles de cómo se reparte entre cada uno de los embalses. Puede decirse que es un detalle que no afecta a la finalidad principal, y entrar en su consideración obligaría a una mayor complejidad, con la necesidad de realizar suposiciones con un procedimiento para determinar de qué embalses se saca, y cuando se usa el túnel de trasvase entre los dos embalses.

En definitiva, a efectos de las simulaciones, no se llega al asunto del reparto del agua en los embalses. Sin embargo, para el tema operacional sí conviene hacer una serie de consideraciones sobre las diferencias entre los dos embalses.

Entrepeñas, sobre el río Tajo, tiene la mitad de capacidad que el embalse de Buendía, sobre el río Guadiela. Mientras que las aportaciones medias del río Tajo son mayores que las del Guadiela. Esto fue tenido en cuenta en la concepción de los embalses, de forma se unieron por un túnel de enlace, de gran capacidad, que permite llevar agua desde el embalse de Entrepeñas al de Buendía. La cota de la solera del arranque del túnel se encuentra próxima a la coronación de Entrepeñas. Así, sólo puede funcionar el túnel cuando las existencias de Entrepeñas se aproximan al 70% de su capacidad máxima.

Estas características pueden ser aprovechadas en la gestión. Además, hay que tener en cuenta un aspecto trivial en los embalses, derivada de la «forma en V» de los valles: en un metro de altura en la parte superior del embalse se puede almacenar mucha más agua que en un metro de altura de la parte inferior. Así, Entrepeñas al 70% de capacidad ofrece un aspecto presentable y atractivo para las actividades turísticas. En la Figura 58 (página 77) se muestra una comparación de dos ortofotografías de Entrepeñas tomadas en distintos momentos. En la de la izquierda, con el embalse precisamente en el entorno del 70%, se aprecia cómo la lámina de agua se aproxima a la máxima a pesar de que queda todavía un 30% de capacidad del embalse. En cambio, en la de la derecha, con el embalse al 20% de capacidad, el aspecto es desolador, poco o nada atractivo desde el punto de vista turístico.

Como propuesta, aprovechando todos estos condicionantes, podría gestionarse el sistema de embalses manteniendo en lo posible el embalse de Entrepeñas por encima de la cota del umbral del túnel de conexión en su arranque. Por medio del túnel puede utilizarse Buendía para regular. De esta manera, se conseguiría mantener y estabilizar el atractivo turístico del embalse de Entrepeñas, con su repercusión favorable en la economía y desarrollo de los municipios ribereños.

Contexto histórico de la concepción y materialización del ATS

Conocer la historia de la gestación del ATS ayuda a entender los problemas actuales. Es esencial a la hora de extrapolar la experiencia del ATS a otros trasvases.

Como comentario general es de destacar que las causas del mal funcionamiento del ATS en la actualidad ya estaban apuntadas en las reacciones que tuvo su concepción en 1932. Problemas que se desviaron de la cabecera del Tajo cuando se concibió el ATS, pero que no están resueltos. Las características d la cuenca del Tajo, especialmente de su parte alta (SICAT), lleva a que el estrés hídrico de esta parte alta de la cuenca se esté incrementando, volviendo la vista cada vez con más frecuencia a los recursos de la cabecera del Tajo.

Por otra parte, el análisis histórico muestra los cambios de concepción y finalidad que han tenido tanto el ATS como los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Posibilidad de extrapolación de los resultados a otros casos de grandes trasvases

La opción de poder llevar agua desde donde sobra ─o se considera que sobra─ a donde falta se encuentra bastante extendida a nivel mundial. El profesor Enrique San Martín, en su Tesis Doctoral (San Martín González, 2011), realiza un análisis sobre la rentabilidad de las principales transferencias en el mundo, con especial énfasis en el suroeste americano. En sus conclusiones indica: «Desde el punto de vista económico, cuando la finalidad del trasvase ha sido hidroeléctrica (…) o para abastecimiento urbano (…) la problemática económica no ha sido especialmente complicada ni ha estado sujeta a controversia, puesto que los usuarios han podido cumplir sus obligaciones económicas para pagar el coste de las infraestructuras. Pero cuando el uso principal que se le ha dado a un trasvase ha sido el de proporcionar recursos a la agricultura de regadío, las disputas económicas han estado a la orden del día (…)».

A pesar de los problemas y controversias que generalmente acompañan a este tipo de infraestructuras, siguen planteándose las grandes transferencias de agua como solu­ción, justificadas en muchos casos por dos grandes amenazas para la humanidad: los efectos del cambio climático y la preocupación por la capacidad de producción de alimentos para una población creciente.

En el artículo Global Water Transfer Megaprojects: A Potential Solution for the Water-Food-Energy Nexus? (Oleksandra, et al., 2018)  se dan datos de lo que llaman WTMP[7] en el mundo con 34 sistemas en funcionamiento ─en España está el ATS─ y 76 planificados o en construcción (vid Figura 2, ut supra pág. 5).

Cada transferencia realizada, en construcción o planteada tiene sus peculiaridades. Para entenderlas bien hay que realizar un análisis específico, considerando también que las diferentes visiones y valoraciones se encuentran condicionadas por el contexto socioeconómico y político de cada momento, no siendo extraño que estas circunstan­cias varíen con el tiempo.

Para estos análisis es necesario estudiar en profundidad los efectos económicos, sociales ambientales, políticos y culturales. A su vez, hay que tener en cuenta que, en un mundo globalizado, aun en el supuesto de que un proyecto de gran trasvase pudiera ser rentable económicamente para la producción de alimentos por medio del riego, ello no quiere decir que proceda su realización si se tiene en cuenta el concepto de agua verde o virtual. Habría que analizar si a un país le tiene más cuenta dedicar la inversión en un trasvase agrícola o, por el contrario, invertir en sectores industriales y/o de servicios más rentables e importar alimentos procedentes de países menos desarrollados; lo que favorecería, por otra parte, a estos terceros países.

Complementando a estas consideraciones, puede ser útil tener en cuenta, junto a la pro­pia experiencia del ATS, los razonamientos y conclusiones de este trabajo en lo re­fe­ren­te a la valoración de las afecciones a la cuenca cedente, la diferencia entre las ex­pec­ta­tivas generadas y el resultado obtenido y la agria polémica que acompaña su gestión.

Bibliografía del apartado

Ministerio de Medio Ambiente, 2000. Libro Blanco del Agua en España (2000). Madrid: Ministerio de Medio Ambiente.

Oleksandra, S. y otros, 2018. Global Water Transfer Megaprojects: A Potential Solution for the Water-Food-Energy Nexus?. Frontiers in Environmental Science, 6(6), pp. Artículo 150, págs 1 a 11.
Disponible en: www.frontiersin.org/article/10.3389/fenvs.2018.00150

San Martín González, E., 2011. Un análisis económico de los trasvases de agua intercuencas: el Trasvase Tajo-Segura (Tesis Doctoral). 1ª ed. Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Departamento de Economía Aplicada e Historia Económica.
Disponible en: e-spacio.uned.es/fez/eserv/tesisuned:CiencEcoEmp-Esanmartin/Documento.pdf

Terrero Guerra, Á., 2016. Análisis de los recursos hídricos disponibles en la planificación hidrológica española. El efecto 80. Alcalá de Henares(Madrid): Universidad de Alcalá, Universidad Rey Juan Calos.
Disponible en: www3.uah.es/master_universitario_hidrologia/archivos/Proyectos_2016.pdf#page=332

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NOTAS:

[1] Por ejemplo 25 razones para reconsiderar el trasvase Tajo-Segura (Ecologistas en Acción, 2003), El trasvase Tajo-Segura. Lecciones del pasado (WWF/ADENA, 2003) o La determinación de excedentes trasvasables. El caso del trasvase Tajo-Segura (Gallego Bernard, 2008).

[2] Posteriormente, estos 50 hm³/año se reservaron para la cuenca del Guadiana; 20 hm³/año para auxiliar de las tablas de Daimiel y 30 hm³/año para el abastecimiento de la Llanura Manchega (que no ha entrado en servicio).

[3] Sistema integrado de la Cuenca Alta del Tajo, cuenca vertiente al embalse de Azután ─próximo a Talavera de la Reina─.

[4] (EFE, 2018). «Del Amor afirmó que el «punto débil» del Trasvase Tajo-Segura es el caudal ecológico, que «sí nos hace daño» y que, según ha detallado, en el tramo por el Azután está «cuatro veces por encima» del mínimo establecido». La sensación que queda de esta frase es que en el Tajo se está desembalsando cuatro veces lo que necesita, reduciendo reservas para trasvasar. La realidad es que fuera de la temporada de riego, no hay problemas para mantener el caudal mínimo por Talavera de la Reina (punto de control; cerca de Azután), pues no hay extracciones desde el río Tajo y por los afluentes ─principalmente por el Jarama─ se incorpora un caudal que es varias veces (del orden de 4) el que se fija como mínimo por Aranjuez. Si además ha habido lluvias en los días anteriores, los propios hidrogramas de sus escorrentías causan un incremento adicional de caudal. Por ejemplo, en marzo de 2018, con lluvias abundantes, el caudal por Talavera de la Reina llegó a ser más de 270 veces el mínimo fijado. Así, que el Tajo a su paso por Talavera de la Reina lleve 4 veces el caudal mínimo fijado (puede ser un número mayor) no significa que se estén realizando desembalses adicionales para «desangrar la cabecera», como afirma el consejero.

[5] En el caso del plan del Tajo de 2014 sin valor práctico, pues cuando se publicó ya estaban vigentes los cambios de la legislación realizados en diciembre de 2013, con rango de Ley, superior al Real Decreto por el que se aprueba el plan de cuenca.

[6] Varios preceptos tuvieron declaración de inconstitucionalidad y nulidad, diferida por el plazo de un año, en la redacción dada por la Ley 21/2013, según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. En la Ley 21/2015, se reintrodujeron literalmente estos preceptos.

[7] El artículo considera como mega trasvases o WTMP (Wáter Transfer Mega Project) a los trasvases que cuestan más de mil millones de dólares (1000 M$), cubren al menos 190 km o mueven más de 230 hm³/año.

CAHDET. Conclusiones

Texto reproducido del apartado

4.1- Conclusiones

de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET).

1. Análisis de excedentes

2. Metodología propuesta para la definición de excedentes

3. Aplicación de la metodología y resultados

4. Extrapolación de resultados al planteamiento de otros grandes trasvases o infraestructuras

5. Extrapolación de resultados a la gestión de otros grandes trasvases o infraestructuras

CAHDET. Recomendaciones

Texto reproducido del apartado

4.2- Recomendaciones

de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET).

A la vista de las conclusiones del presente trabajo, se realizan las siguientes recomen­da­ciones:

1. Cambios legislativos

2. Adaptar planificación del Segura a los excedentes

3. Situación estratégica de Entrepeñas y Buendía

4. Seguimiento de la caracterización de excedentes

5. Transparencia gestión

6. Fomentar estudios científicos

7. Optimizar uso recreativo de Entrepeñas y Buendía

8. Análisis historicista de las obras hidráulicas

CAHDET. Observaciones destacadas sobre la propuesta y aplicación de la metodología planteada para la caracterización de excedentes de la cabecera del Tajo

Texto reproducido del apartado 2.5.4 de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET). Descarga del PDF de la Tesis.

Para entender adecuadamente el comportamiento del ATS hay que tener en consideración la diferencia entre las aportaciones antes y después de 1980. Estadísticamente se puede comprobar la independencia de la serie de aportaciones 1980‑2017 respecto a la registrada en el periodo 1913‑1980 (o su subconjunto 1958‑1980)[1].

Ante esta diferencia radical entre los periodos de la serie de aportaciones, utilizar los valores de la serie completa para gestionar el momento actual significa plantear un escenario distinto del real. Por ejemplo, el valor medio de la serie completa, 1125 hm³/año, puede dar lugar a pensar que son posibles unos trasvases de 600 hm³/año con unos desembalses para el Tajo de 400 hm³ y una evaporación del orden de los 100 hm³/año. Pero la media del periodo 1980-2017 es de 737 hm³/año. El trasvase máximo al Segura fijado por Ley, 600 hm³/año, es el 81% de las aportaciones medias del periodo 1980‑2017.

El problema que se presenta en la gestión del ATS es doble o con dos caras. El principal, es que la definición legal de excedentes es mala. Además de no respetar la prioridad de la cuenca del Tajo, su aplicación lleva a un segundo problema: la programación de los trasvases, mediante las Reglas de Explotación, da lugar a resultados deficientes. Ante este doble problema, se plantean dos soluciones, de distinto alcance. La primera se trata de una medida mitigadora, consistente en plantear unas nuevas Reglas de Explotación que corrijan las actuales, evitando entrar frecuentemente en situación de excepcionalidad hidrológica y dando una regularidad a los trasvases. Esta propuesta se realiza conforme a los principios en los que se basan las Reglas de Explotación, en los que no se tiene en cuenta la situación del Tajo. Por consiguiente, no abordan el problema de fondo, que es la definición de excedentes. De esta manera la segunda propuesta, que es una medida correctora, es hacer adecuadamente la definición de excedentes teniendo en cuenta las necesidades del Tajo, determinando los volúmenes que se puedan enviar sin requerir de Reglas de Explotación.

Es ilusorio sacar actualmente 600 hm³/año del ATS, y así está asumido por los usuarios de las aguas trasvasadas. No obstante, se sigue manteniendo este máximo, posiblemente como voluntad de no perder derechos adquiridos, aunque sea irreal. En su lugar la aspiración parece que está marcada en lo que se fija en el nivel 2 de las Reglas de Explotación, 456 hm³/año (38 hm³/mes).

Pero este desembalse que se fija para el nivel 2 no puede ser sostenido en el tiempo. Si a estos 456 hm³/año, se le suman 365 hm³/año de los desembalses de referencia ─desembalses máximos para el Tajo fijados por Ley─ más una evaporación de 60 hm³/año[2] en Entrepeñas y Buendía resultan 881 hm³/año, valor superior a las aportaciones medias (737 hm³/año). Por tanto, si cuando se está en nivel 2 las salidas de los embalses de Entrepeñas y Buendía son superiores a las entradas, los niveles de Entrepeñas y Buendía bajan, entrando con asiduidad en situaciones inferiores al nivel 2, calificadas como “excepcionalidad hidrológica”, que en la propia definición legal de las Reglas de Explotación se califica como situaciones a minimizar[3].

Hay que tener en cuenta que el valor fijado como trasvase para el nivel 2 de las Reglas de Explotación (38 hm³/mes) es considerablemente superior al valor propuesto en el documento que justifica esas Reglas de Explotación (30 hm³/mes). El motivo es la cesión que hizo la Administración durante la tramitación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, ante la presión realizada por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo‑Segura (SCRATS). Este cambio es un ejemplo de la irracionalidad con la que se gestiona el ATS. Con 38 hm³/mes en lugar de 30 hm³/mes se trasvasan 96 hm³/año (8 x 12) más en nivel 2, pero a costa de bajar más los niveles y estar menos tiempo en ese nivel 2 y más en situación de excepcionalidad hidrológica. Se cambió para poder trasvasar más algunos años a costa de trasvasar menos otros, con mayor riesgo de entrar en nivel 4 ─ausencia de trasvases─.

Aun así, en la propuesta de fijar el trasvases en nivel 2 en 30 hm³/mes  (360 hm³/año) tampoco cuadran las cuentas de la comparación de los valores medios, pues 360 hm³/año (12 meses de trasvase en nivel 2 a 30 hm³/mes) más 365 hm³/año (desembalses de referencia) más 60 hm³/año (estimación de evaporación) totalizan 785 hm³/año, superior a las aportaciones medias del periodo 1980‑2017 (737 hm³/año). Haciendo las cuentas al revés, dejando como incógnita el trasvase a aprobar en nivel 2 y buscando la igualdad, el máximo trasvase que podría aprobarse en nivel 2 para que de media se igualara lo que sale con lo que entra es 26 hm³/mes[4].

Este análisis de los valores medios puede considerarse como una primera aproximación. Pero hay que considerar que se trata de una condición necesaria, pero no suficiente, para minimizar las situaciones de excepcionalidad hidrológica, pues tener valores medios aceptables no significa que lo sean los individuales[5]. Para poder visualizar y entender el problema se plantea una metodología conceptualmente sencilla, consistente en plantear para cada mes un balance de entradas y salidas en los embalses de Entrepeñas y Buendía, enlazando la situación final de cada mes con la inicial del siguiente. Como datos de partida, aparte de las características de los embalses y la metodología para estimar la evaporación, se consideran las aportaciones aforadas de la serie 1913‑2017[6] y la forma de determinar los trasvases a realizar cada mes con las necesidades de desembalses para el Tajo que se quieran testar[7]. Como resultados se tiene valiosa información, como puede ser la evolución de las reservas embalsadas, cuáles serían los trasvases o como se disponen o la evaporación estimada. Observando esta información se puede sacar una imagen fiel del comportamiento del sistema en las circunstancias en las que se realiza la simulación.

Así, al aplicar esta metodología con las Reglas de Explotación y desembalses de referencia actuales muestra que las entradas en nivel 3 ─situación de excepcionalidad hidrológica─ e incluso nivel 4 ─ausencia de trasvases─ no son en absoluto excepcionales: 30% del tiempo en nivel 3, 10% en nivel 4. Con una gran variación de los volúmenes trasvasados de un año para otro. Un escenario nada satisfactorio que debiera ser cambiado, si lo que se pretende es evitar situaciones extremas, desoladoras y conflictivas.

Como era de esperar, los resultados cambiando el trasvase en nivel 2 a 30 hm³/mes, valor propuesto en el cálculo de las Reglas de Explotación, mejoran los resultados de las Reglas de Explotación aprobadas, pero también son malos: 23% del tiempo en nivel 3, 5% en nivel 4. También con alta variabilidad de volúmenes trasvasados.

Incluso bajando el trasvase en nivel 2 a 26 hm³/mes tampoco se consiguen buenos resultados, a pesar de que con este valor se equilibra lo que se saca en nivel 2 con las entradas medias. El motivo es que las Reglas de Explotación, tal y como están definidas, facilitan la entrada en nivel 1, con trasvase de 60 hm³/mes. El umbral fijado es bajo ─1300 hm³─ y además se entra en él cuando las aportaciones de los 12 meses anteriores son altas ─iguales o superiores a 1200 hm³─. Este hecho no es positivo, pues no permite recuperar adecuadamente los niveles en Entrepeñas y Buendía en los momentos de bonanza, condicionando la gestión en el resto del tiempo.

Por tanto, se hace necesario también cambiar los criterios para entrar en nivel 1 de las Reglas de Explotación, quitando la posibilidad de entrar en él sólo cuando las aportaciones de los 12 meses anteriores superen un nivel y elevando el umbral fijado ─se propone dejarlo en 2000 hm³─. También se proponen dos cambios en lo referente al nivel 3. Por una parte, reducir el máximo autorizable a 15 hm³/mes, para que haya más diferencia con el valor propuesto en nivel 2 (26 hm³/mes) y facilitar de esta forma el efecto de freno en la caída de las reservas al entrar en este nivel. El segundo cambio, más bien cosmético, es sustituir la curva de excepcionalidad hidrológica ─definida en el RD 773/2014─ por su valor máximo (688 hm³); la razón es buscar la simplicidad, pues las oscilaciones de la curva planteada tienen un orden de magnitud diferente a las subidas y crecidas en los embalses de Entrepeñas y Buendía, con escasa repercusión a efectos prácticos.

Con esta definición de Reglas de Explotación, el tiempo en excepcionalidad hidrológica se reduciría al 3% y se tendría una gran regularidad en los volúmenes trasvasados. No obstante, tiene dos vulnerabilidades: con demandas algo mayores, como puede ser las contempladas en los propios desembalses de referencia de hasta 60 hm³/año para la toma del Canal de Isabel II, las situaciones de excepcionalidad hidrológica se incrementan (17% del tiempo en nivel 3) e incluso se entraría en nivel 4 (1% del tiempo); la segunda vulnerabilidad es que el comportamiento no es homogéneo en el periodo 1980‑2017, con peor comportamiento en su parte final.

Estas vulnerabilidades aconsejan un planteamiento más prudente para las Reglas de Explotación, dejando el trasvase en nivel 2 en 20 hm³/mes y un máximo de 10 hm³/mes para nivel 3.  Con esta propuesta, respecto a la solución actual, se ganaría en mayor estabilidad, con trasvases más uniformes y descenso de situaciones conflictivas. En el fondo es la respuesta técnica adecuada a la minimización de la aparición de situaciones de excepcionalidad hidrológica, en el marco de la actual definición de excedentes, que se indica en la propia definición legal de las Reglas de Explotación (véase nota al pie [2]).

Estas consideraciones se refieren al análisis y mejora de las Reglas de Explotación, realizada con la ayuda de la metodología planteada, siempre en el marco de la definición legal de excedentes vigente. Como se puede apreciar, en el razonamiento no se ha tenido en cuenta en ningún momento la situación del Tajo. Esto es compatible con el hecho de que la mejora de las Reglas de Explotación lleva aparejada la necesidad de aprovechar la capacidad de regulación de Entrepeñas y Buendía, incrementando los niveles medios de llenado, situación que es beneficiosa para la cuenca del Tajo.

Es decir, esta mejora de las Reglas de Explotación es diferente de un cambio en la definición de excedentes. Aunque formalmente tengan similitudes y se pueda aplicar la metodología planteada en este trabajo a ambos casos.

El siguiente paso es probar la metodología para definir los excedentes. La actual definición de excedentes se limita a considerar únicamente unos usos consuntivos entre Bolarque y Aranjuez, ignorando el resto de la cuenca del Tajo. Está realizada desde fuera del plan hidrológico de la cuenca del Tajo. No responde realmente a la realidad de la cuenca. El hecho de que a la vez que se realiza la declaración de excedentes se tiene que limitar, también por Ley, los desembalses al Tajo, es en sí mismo una incongruencia.

Como la definición de objetivos y la determinación de los desembalses necesarios para cumplirlos se realizan en el marco de la planificación hidrológica de la cuenca del Tajo, es a su vez el lugar adecuado para la determinación de excedentes. Sin embargo, para calcularlos en este trabajo falta como punto de partida tener caracterizadas las necesidades del Tajo, tanto en lo que corresponde a la determinación de objetivos, como a la cuantificación de los desembalses anuales. Para solventarlo, contemplando unas condiciones parecidas a las que se pudieran tener en la elaboración del plan de cuenca, se realizan unos ejemplos de aplicación o casos de la metodología, en los que se establecen unos criterios en los que fijarse como si fueran los objetivos del plan de cuenca, y se generan unas leyes de demandas variable con los años intentado que seas plausibles, parecidas a las que se pudieran tener las planteadas en la planificación hidrológica. Para ello, se utilizan las simulaciones de los escenarios del Modelo del eje del Tajo que se incluyó en el borrador del plan del Tajo de 2011, calculándose una regresión entre las aportaciones a Entrepeñas y Buendía y los desembalses requeridos para atender las necesidades del Tajo, en dos escenarios distintos, distinguiendo si se considera o no la implantación del régimen de caudales ecológicos que se propuso en el Esquema de Temas Importantes de 2010.

En estos ejemplos se plantea una definición de excedentes con una forma similar a lo que son las Reglas de Explotación actuales, cambiando los parámetros y los conceptos de los niveles[8]. Se podrían haber adoptado otros esquemas de definición y ser igualmente aplicable la metodología, con las adaptaciones precisas; como curiosidad más que como propuesta, se simula con una definición que en nivel 2 y 3 se fije el excedente en función de las aportaciones registradas en los 12 meses anteriores.

En los casos analizados se muestra cómo es técnicamente posible realizar la determinación de excedentes correctamente con elementos propios de la planificación de la cuenca del Tajo. Con unas condiciones de explotación que permitirían cumplir los objetivos de la cuenca del Tajo, que son los únicos que han de condicionar los excedentes. Los valores de excedentes que resultan en el caso de la simulación sin la implantación de los caudales ecológicos en el río Tajo propuestos en el ETI de 2010 reflejan como estos excedentes serían inferiores a los trasvases actuales, pero se podrían producir de forma regular.

Sin embargo, con las demandas planteadas para atender el cumplimiento de los caudales ecológicos en el río Tajo, el excedente se reduciría considerablemente, hasta quedarse en unos 64 hm³/año. Casual y curiosamente, parecido a los 50 hm³/año que se pensaba dejar las extracciones del Tajo en el borrador del Plan Hidrológico Nacional de 1993.

Para poder aplicar este planteamiento técnico en el ámbito de la planificación hidrológica del Tajo, como determina explícitamente la Ley 52/1980 es necesario previamente realizar modificaciones legislativas que actualmente impiden que desde el plan de cuenca del Tajo pueda darse cumplimiento a este mandato legal, como explícitamente se reconoce en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo de 2016.


[1] Véase el Anejo 5

[2] La evaporación depende de la superficie de agua en los embalses, que varía con el grado de llenado. Este valor de 60 hm³/año se toma como referencia para este número, que correspondería a una situación ficticia en la que durante todo el año los niveles permanecieran constantes en 900 hm³ (37% de llenado).

[3] «Con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable, a propuesta justificada del Ministerio competente en materia de aguas, y previo informe favorable de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, podrán modificarse, mediante real decreto, tanto el volumen de existencias y el de aportaciones acumuladas contemplados en el nivel 1, como los volúmenes de trasvase mensual correspondientes a los niveles 1, 2, 3 y los volúmenes de existencias para cada mes correspondientes al nivel 3.» (Del Punto 1 de la «Disposición adicional quinta. Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura» de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).

[4]

[5] Caso de la persona con la cabeza en el horno y los pies en la nevera. Que su temperatura media sea confortable no describe adecuadamente su situación.

[6] A pesar de la evidencia del distinto comportamiento de las aportaciones antes y después de 1980, como punto de vista adicional, las simulaciones se han realizado sobre toda la serie disponible (1913-2017), lo que deja en evidencia el diferente comportamiento del periodo anterior a 1980 respecto al posterior. Los resultados se dan separados por periodos, y los análisis se centran en el periodo 1980-2017, por describir la situación actual.

[7] Por ejemplo, si se considera como forma de determinar los trasvases las reglas de explotación definidas en el RD 773/2014 y como necesidades del Tajo los desembalses de referencia definidos en el mismo RD 773/2014, se estará simulando la gestión actual.

[8] Por ejemplo, el nivel 3 se considera como un colchón, elevándose el umbral (hasta los 1000 hm³), con la idea de mantener la gestión lo más alejada posible del nivel 4.

CAHDET. Observaciones destacadas sobre el concepto de excedentes de la cuenca del Tajo y del análisis histórico de su determinación

Texto reproducido del apartado 2.2.8 de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET). Descarga del PDF de la Tesis.

Recopilando, de manera esquemática se pueden hacer las siguientes observaciones:

  • No hay una definición legal del concepto de excedente. Puede contemplarse la tercera acepción que da el Diccionario de la Real Academia Española, que es “sobrante” (que sobra).
  • Legalmente, se ha reducido la determinación de excedentes a fijar un umbral en Entrepeñas y Buendía por debajo del cual no se puede trasvasar. Por otra parte, se definen unas Reglas de Explotación para programar los trasvases.
  • Para la determinación legal de excedentes, se ha reducido la prioridad de la cuenca del Tajo a la atención de unos usos consuntivos entre Bolarque y Aranjuez y al mantenimiento de un caudal mínimo de 6 m³/s en Aranjuez.
  • Por tanto, no se tienen en consideración otros aspectos de la cuenca del Tajo que se ven afectados por la gestión de Entrepeñas y Buendía y del eje del Tajo, como son: desarrollo socioeconómico de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía, el estado ambiental de estos embalses, el estado de las zonas protegidas de la Red Natura 2000 afectada (como la Sierra de Altomira o los Sotos de Aranjuez), caudal ecológico en el río Tajo, mejora de la calidad de las aguas o el apoyo y contingencia de los abastecimientos de Madrid, Cuenca, Toledo y Guadalajara.
  • La planificación de la cuenca se encuentra condicionada desde que se planteó el trasvase Tajo-Segura. Principalmente, el abastecimiento de Madrid, del que se priorizó la solución AMSO (Abastecimiento de Madrid, Solución Oeste) mientras se reservaban los recursos de Entrepeñas y Buendía al Trasvase, de mayor interés nacional. Posteriormente, se ha transmitido esta limitación a los planes de cuenca aprobados.
  • Actualmente los desembalses desde Bolarque al Tajo están limitados a los desembalses de referencia, lo que supone una singularidad a nivel nacional.
  • En los planes del Tajo de 1998 y 2014 (PHT1998 y PHT2014) se incluye una definición legal de excedentes en su normativa, pero en ninguno de los dos se encuentra justificada en el plan, sino en documentos externos realizados o encargados desde la Dirección General del Agua. En ambos casos, en los borradores de los planes había sendos procedimientos de declaración de excedentes, que fueron retirados por orden de instancias superiores a la CHT [Confederación Hidrográfica del Tajo].
  • Los umbrales de 240 hm³y 400 hm³ (planes de 1998 y 2014) se fijaron calculando la capacidad de embalse que se necesitaría para atender los usos consuntivos en el Tajo entre Bolarque y Aranjuez. Para el plan de 1998 se consideró minorar las aportaciones y aumentar las demandas, para tener una mayor seguridad. Posteriormente, durante la gestión, se comprobó que en la realidad las demandas subieron y la aportación mínima bajó. Sin embargo, para el plan de 2014 no se consideró ese criterio. La explicación, está en la forma que tiene la curva entre el uso a garantizar y la capacidad de embalse necesaria. Para los números que se planteaban en el plan de 1998, el punto correspondiente de la demanda se encontraba en una zona relativamente horizontal de la curva, por lo que se podían tomar una serie de precauciones y aun así justificar la adopción de un valor aparentemente fijado de antemano (240 hm³ es aproximadamente el 10% de la capacidad de embalse). Sin embargo, para el plan de 2014, se encontraba en una zona de la curva demanda/capacidad de embalse con pendiente creciente, por lo que aumentar ligeramente la demanda supone la necesidad de aumentar la reserva, como en cierta medida se reconoce en la justificación.
  • Así, la fijación del umbral de 400 hm³ puede decirse que se realiza en una zona inestable, en el que una pequeña desviación de la demanda, o que entren menores aportaciones que las consideradas, implican que el umbral sea insuficiente para garantizar los usos.
  • Desde la entrada en vigor de este umbral, se han producido los dos fenómenos, por una parte, en el año hidrológico 2016-2017 se registraron unas aportaciones ligeramente superiores a los 300 hm³[1], con un mínimo de 251 hm³ de las portaciones entre marzo de 2017 y febrero de 2018, que contrasta con los 361 hm³ que era el mínimo considerado para los cálculos del umbral de 400 hm³. Además, en los meses de verano ha sido necesario incrementar los desembalses desde Bolarque para poder cumplir con el caudal mínimo en Talavera de la Reina. Así, entre octubre de 2017 y marzo de 2018 se alcanzaron niveles en Entrepeñas y Buendía que se encontraban por debajo de la curva de existencias mínimas considerada para el cálculo del umbral de 400 hm³, con riesgo de que se pudiera llegar al mínimo de explotación del embalse.
  • Por consiguiente, la determinación actual del carácter legal excedentario de las aguas no responde al carácter prioritario de la cuenca cedente, ni se puede considerar con puridad que son aguas sobrantes del Tajo. Incluso el punto de partida de su determinación es una interpretación errónea de la Ley, en la que se presupone la existencia de una limitación (reducirlo a la determinación de un “umbral de definición de excedentes trasvasables”).
  • Es conveniente plantear su redefinición, incluyendo el procedimiento para hacerlo, para que tenga en cuenta no sólo la atención de unas demandas consuntivas del Tajo, sino que permita analizar cómo es el comportamiento del sistema, para a partir del mismo poder comprobar en qué situación quedaría la cuenca del Tajo en diferentes hipótesis y poder plantear una definición de excedentes en las que se tenga en cuenta únicamente la situación de la cuenca cedente, y que la contemple con la máxima amplitud de miras.
  • La indefinición del volumen mensual a trasvasar en la actual definición legal de excedentes se subsana mediante las Reglas de Explotación. El resultado de la aplicación de estas reglas está siendo contrario a sus objetivos (regularizar los trasvases y evitar situaciones de excepcionalidad hidrológica), lo que aconseja su revisión. En este caso, no se ha de confundir con un cambio en la definición de excedentes, pues el cambio de las Reglas de Explotación ha de hacerse manteniendo su esencia, en los términos en los que está establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. Es decir, únicamente preocupándose por la regularidad de envíos al trasvase y evitar la situación de excepcionalidad hidrológica. No obstante, esta acción supondría una mejora en la situación de la cuenca del Tajo, aunque de manera limitada. Pero por otra parte su materialización práctica, solamente mediante Real Decreto, es más sencilla que los cambios en Leyes que hay que realizar para cambiar la definición legal de excedentes desde la planificación del Tajo. Se trataría por tanto de una medida mitigadora.

[1] El valor oficial del CEDEX no estaba disponible en el momento de redacción de estas líneas.

CAHDET. Resumen del impacto del ATS sobre la cuenca del Tajo

Texto reproducido del apartado 2.3.4 de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET). Descarga del PDF de la Tesis.

El ATS es una presión en la cuenca del Tajo. Así está reflejado en su plan de cuenca. Una presión por detracción de un gran volumen de agua que se produce en su cabecera. Como orden de magnitud, entre octubre de 1980 y septiembre de 2017 se han trasvasado de media 338 hm³/año, con unas aportaciones aforadas de 737 hm³/año. Es decir, se han sacado el 46% de las aportaciones de la cabecera del Tajo. Un porcentaje muy elevado, pero insuficiente para cumplir las expectativas creadas con el ATS.

Encajando el punto de toma del ATS en la cuenca del Tajo se aprecian dos características clave:

  • La zona donde toma y aguas abajo de la misma, es seca. Es decir, el ATS no está planteado desde la España húmeda a la España seca, sino que es una transferencia de agua dentro de la España seca.
  • La toma está en la cabecera de la cuenca. Esto indica que los recursos potencialmente disponibles en el punto de toma no sean los de toda la cuenca; de hecho, son inferiores al 10%. Además, las potenciales afecciones a la cuenca de la detracción del recurso son mayores.

Estas características tienen mayor repercusión al considerarse las particularidades de la cuenca del Tajo. Es una cuenca heterogénea, con distinta distribución de usos. Simplificadamente puede dividirse en dos partes, tomando como referencia el embalse de Azután (en la provincia de Toledo, cerca de Talavera de la Reina). Aguas abajo de Azután, la superficie de la cuenca es menor, mayores los recursos propios y los usos consuntivos se centran básicamente en el regadío, con pequeño peso del abastecimiento a la población. 

Sin embargo, aguas arriba de Azután, en el denominado SICAT (Sistema integrado de la cuenca alta del Tajo), se tiene una gran concentración de población, Madrid y su área de influencia que se extiende a las provincias de Toledo y Guadalajara, además de regadíos. La superficie es más grande que la parte baja de la cuenca española, pero los recursos menores. La capacidad de regulación ha llegado prácticamente a su límite efectivo. El grado de explotación de los recursos es muy alto, con graves afecciones ambientales. Especialmente en los años de menores aportaciones, las tensiones se incrementan. Máxime considerando que pueda llegar a comprometerse el abastecimiento de 7 millones de habitantes.

En este contexto, la cabecera del Tajo es, teniendo en cuenta únicamente la propia cuenca, la única zona que puede servir de alivio y seguridad al resto del SICAT. Con unos usos consuntivos propios pequeños, además cuenta con los embalses de Entrepeñas y Buendía, de gran capacidad de regulación. Sin embargo, desde este punto parte el ATS, con la fuerte detracción antes comentada, que sería mayor si hubiera más recursos[1].

En terminología de la Directiva Marco del Agua, esta presión tiene asociados unos impactos, que deberían de eliminarse o minimizarse. Unos son evidentes, como el bajo nivel en que se encuentran habitualmente Entrepeñas y Buendía, que afecta tanto a sus propios ecosistemas como al desarrollo económico de sus municipios ribereños al limitarles el aprovechamiento turístico y recreativo de estos embalses, con repercusión a nivel provincial (Guadalajara y Cuenca). Otros son indirectos, pero reconocidos a nivel político, como es la no implantación del régimen de caudales ecológicos en el río Tajo. También se encuentran otros menos reconocidos, como es el apoyo a los abastecimientos del SICAT, el mantenimiento y mejora del estado de las zonas de la Red Natura2000 o la contribución a la mejora del estado del río Tajo. El descenso de las aportaciones registrado a partir de 1980, más significativo en la cabecera de la cuenca, contribuye a incrementar la magnitud de los impactos del ATS sobre la cuenca del Tajo. Haciendo un ejercicio de historia-ficción, de haberse mantenido las aportaciones anteriores a 1980 y basado en las presiones y tensiones vividas en torno al ATS, lo más probable es que las extracciones del ATS se hubieran incrementado acercándose al límite máximo de 600 hm³/año fijado para la primera fase, con su posible ampliación para aprovechar los 1000 hm³/año de capacidad de la infraestructura. Las afecciones a la cuenca del Tajo serían similares, salvo lo que pudieran suponer las mayores aportaciones en el resto del SICAT.


[1] La infraestructura está dimensionada para transportar 1000 hm³/año. Salvo el tramo a la salida del Júcar, que se aprovechó ─como solución provisional─ el canal existente para la Central Hidroeléctrica de El Picazo, de 600 hm³/año de capacidad, límite máximo. Esta solución se adoptó provisionalmente, a la vez que se limitaba el caudal a trasvasar en la primera fase.

CAHDET. Resumen

Texto reproducido del apartado «Resumen» de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET). Descarga del PDF de la Tesis.

El Acueducto Tajo‑Segura (ATS) permite llevar agua de la cabecera de la cuenca del Tajo a la cuenca del Segura. Bajo dos principios fundamentales: la cuenca del Tajo es prioritaria y el ATS sólo puede trasvasar agua excedentaria de la cuenca del Tajo.

Por otra parte, desde su puesta en marcha en 1979, el funcionamiento del ATS está por debajo de las expectativas. Esto acarrea presiones sociales, económicas y políticas, que llevan a que no se materialicen adecuadamente estos no cuestionados principios.

En esta Tesis se realiza un análisis del carácter excedentario de las aguas de la cuenca del Tajo. En el análisis de la situación actual se detectan sus deficiencias, planteándose una metodología para corregirlas, obteniendo resultados reales, aplicables a la gestión.

Un análisis que muestra que la definición legal de excedentes actual es defectuosa. Además de no contemplar adecuadamente la realidad de la cuenca cedente, la cuenca del Tajo, no determina explícitamente cuánta agua puede ser trasvasada. Tarea para la que se inventaron las Reglas de Explotación. Con la teórica finalidad de minimizar las situaciones de excepcionalidad hidrológica y mantener una cadencia uniforme de los trasvases realizados. Objetivos que, a tenor de los resultados de la explotación, no se cumplen.

Por tanto, el problema es doble: mala definición de excedentes con afecciones a la cuenca del Tajo y mala gestión, que causa problemas tanto en el Tajo como en los usos del agua trasvasada. Problemas que pueden ser analizados mediante la metodología propuesta, convenientemente adaptada a cada circunstancia. Y a su vez, esta metodología facilita el planteamiento de soluciones.

Soluciones que se presentan en una doble línea de actuación. Primeramente, una medida mitigadora, consistente en una propuesta de modificación de las Reglas de Explotación, que mejoraría la gestión actual, aunque sin resolver el problema d la definición de excedentes. En segundo lugar, una medida correctora, que es definir adecuadamente los excedentes de la cuenca del Tajo que determinen el agua que se puede trasvasar.

La aplicación de la metodología, técnicamente da resultados claros y concluyentes. La propuesta de nuevas Reglas de Explotación muestra que es posible corregir los actuales problemas de falta de regularidad de los trasvases y las contradictoriamente frecuentes situaciones de excepcionalidad hidrológica. Eso sí, manteniendo los condicionantes y limitaciones impuestos al Tajo de la actual definición legal de excedentes. Los exce­den­tes legales seguirían sin ser excedentes reales.

A su vez, permite estimar los excedentes reales. Es decir, considerando la cuenca del Tajo sin las limitaciones sobre el agua que se puede desembalsar hacia el Tajo y permi­tién­do­la cumplir sus objetivos ambientales. El resultado es que la cuantía de excedentes es muy reducida. Lo que significa que la actual gestión del ATS es incompatible con el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua. Es un resultado duro que, indudable­men­te, tiene sus repercusiones en la cuenca del Segura. Un problema muy importante, que debe ser tratado adecuadamente en el marco competencial correspondiente. Pero que en ningún caso debe suponer una presión adicional a la cuenca del Tajo, ni debe condicionar su gestión ni la consecución de sus objetivos. Este estudio está referido a un caso particular, pero puede ser extendido a otros grandes trasvases. Ya sea en fase concepción o de explotación.

Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura»

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El pasado viernes 28 de junio, con el acto de defensa realizado en la Facultad de Ciencias Ambientales de la Universidad de Alcalá culminé con gran satisfacción personal el trabajo materializado en la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura».

Agradezco efusivamente a todos los que me han ayudado y permitido llevar a cabo esta aventura. También a los que en estos días me han felicitado y se han interesado por acceder al documento. Cuando se complete la tramitación espero que la tesis esté libremente disponible en la plataforma TESEO, del Ministerio de Educación. Mientras se materializa, puede descargarse desde el enlace:

Aclaración: el pdf tiene integrados marcadores para facilitar la navegación por el documento.

Gracias.