Las amenazas al ATS y los excedentes del Tajo

¿Está el ATS ─Trasvase o Acueducto Tajo‑Segura─ amenazado? En 2021 se ha puesto el foco en las Reglas de Explotación y los caudales ecológicos del Tajo como las grandes amenazas para el futuro del ATS. En años anteriores había otras, como la reforma del Estatuto de Castilla‑La Mancha o la planificación del Tajo. Amenazas que se han ido salvando con modificaciones en la legislación: tardía definición de excedentes realizada desde fuera de la planificación hidrológica del Tajo aunque formalmente se incluyó en la normativa del plan del Tajo de 1998; el Plan Hidrológico Nacional (PHN) de 2001,que además de plantear el fallido Trasvase desde el Ebro al Segura incluyó una disposición adicional que reproducía en Ley la definición de excedentes del Plan del Tajo de 1998 aprobado por Real Decreto; la conocida coloquialmente como “cláusula Narbona”, introducida en 2005 en la Ley que derogaba el Trasvase desde el Ebro al Segura junto a diversos artículos del PHN, que planteaba que ─en un futuro indefinido─ los recursos del ATS fueran sustituidos por desalación; o la pléyade de disposiciones introducidas en 2013 dentro de la Ley 21/2013 ─algunas declaradas inconstitucionales y reintroducidas literalmente en la Ley 21/2015─ destinadas a “blindar” o proteger el ATS de la planificación hidrológica del Tajo e indirectamente de la aplicación de la Directiva Marco del Agua (DMA).

El ATS ha salvado en su funcionamiento muchas amenazas, reales o supuestas. Pero a pesar de eso, su funcionamiento está muy por debajo de las expectativas. De media apenas se está pudiendo trasvasar la tercera parte de lo que se previó en su anteproyecto y para lo que está dimensionado (1000 hm³/año) o poco más de la mitad de los 600 hm³/año que se contemplan actualmente como máximo trasvase para el Segura. Un resultado decepcionante. A pesar de haber forzado la sobreexplotación del sistema de manera que la prioridad de la cuenca del Tajo sea algo definido en la Ley, pero que no se aplica.

La planificación hidrológica del Tajo, ¿amenaza o víctima del ATS?

Hay contradicciones en la legislación. La Ley 52/1980 indica claramente que sólo se pueden trasvasar excedentes del Tajo y que estos excedentes se tienen que definir en su plan de cuenca. Sin embargo, actualmente la determinación legal de excedentes se realiza en el Plan Hidrológico Nacional, con rango de Ley. A su vez se limitan los desembalses de recursos del Tajo regulados en Entrepeñas y Buendía hacia el río Tajo, por medio de los desembalses de referencia, definidos también con rango de Ley. Por otra parte, la gestión de Entrepeñas y Buendía está condicionada por las Reglas de Explotación, que asimismo cuenta con rango de Ley. Son definiciones de rango superior que condicionan la planificación hidrológica del Tajo, que se aprueba por Real Decreto, que ha de asumirlas sin poder siquiera cuestionarlas.

Esto lleva a que la cabecera de la cuenca del Tajo esté prácticamente desconectada del resto de la cuenca, sin que pueda corregirse desde su planificación hidrológica. La actual definición legal de excedentes considera que sólo necesita una capacidad de regulación de 400 hm³ en Entrepeñas y Buendía para desembalsar hacia el Tajo un máximo de 365 hm³/año. Únicamente pueden ser superados en caso de emergencias ambientales, con la debida justificación, o si lo requiere el abastecimiento de Madrid por medio de la ETAP de Colmenar de Oreja.

Por tanto, existe una definición legal de excedentes, acompañada de otras normas, que no derivan de la planificación del Tajo. Pudiera pensarse, desde la inocencia, que esta maraña normativa protegiera a la cuenca del Tajo y, como teóricamente se persigue en la legislación, la existencia del ATS no supondría una merma para el desarrollo de la cuenca del Tajo ni el cumplimiento de sus objetivos ambientales. Pero la realidad no es esa. La cifra de los 365 hm³/año a la que se limita lo que puede ir al río Tajo desde Entrepeñas y Buendía está calculada para atender únicamente los usos consuntivos que hay entre Bolarque y Aranjuez manteniendo un caudal de 6 m³/s en el río Tajo a su paso por el Real Sitio. Una cantidad que no da para implantar en el eje del Tajo caudales ecológicos superiores a este mínimo de 6 m³/s definido en la Ley 52/1980 ni permite reforzar la garantía de otros usos de la cuenca del Tajo que puedan satisfacerse desde Entrepeñas y Buendía, al margen de los mencionados en el tramo Bolarque‑Aranjuez. Por su parte, la gestión que se realiza de Entrepeñas y Buendía dificulta que se alcance su máximo potencial ecológico, a la vez que imposibilita su satisfactorio uso turístico y recreativo, con grave afección socioeconómica de sus municipios ribereños (San Martín González, et al., 2018). Sobre estos usos turísticos y recreativos hay que tener en cuenta que, aunque tengan una prelación menor que otros usos como el abastecimiento o el regadío, al estar en la cuenca cedente son prioritarios sobre los usos que se atienden con las aguas trasvasadas.

«Visión en túnel» de la política del agua en España con el ATS

El ATS no cumple las expectativas por los motivos que ya se apuntaron en los años 30

La realidad es la que es, no la que muestra la propaganda de los grupos de presión

Excedentes legales frente a excedentes reales

Los excedentes reales son independientes de lo que se haga con el agua trasvasada

Conclusión

Bibliografía

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Autor:

Antonio de Lucas Sepúlveda

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (UPM) y Doctor por la Universidad de Alcalá en el programa Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos.
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