Trasvase Tajo-Segura: la beligerancia que ignora la hidrología

Los embalses de la cabecera del Tajo están, en este momento, a niveles relativamente altos. Más altos, desde luego, que la media de las últimas décadas. Esta circunstancia —en sí misma positiva— tiene un efecto secundario que conviene nombrar con claridad: proporciona una coartada perfecta para seguir sin actuar.

Las sentencias del Tribunal Supremo han despejado ya todas las excusas jurídicas. Los caudales ecológicos del Tajo tienen respaldo legal sólido y jurisprudencia consolidada. Las Reglas de Explotación llevan años sin adaptarse a esa nueva realidad, incumpliendo además el plazo establecido en el propio Real Decreto 35/2023. Sin embargo, el proceso de reforma sigue sin iniciarse formalmente. La razón no es técnica ni jurídica. Es más sencilla que eso: cuando los embalses están llenos, resulta difícil explicar que hay un problema. Y lo que resulta difícil de explicar tiende a aplazarse. Es un ejemplo claro del patrón del “ciclo hidro‑ilógico” definido por I.R. Tannehill en 1947: olvidar la sequía en cuanto pasa.

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Reglas de Explotación del Trasvase Tajo-Segura: el debate que no estamos teniendo

Durante años, la revisión de las Reglas de Explotación del trasvase Tajo-Segura ha estado atrapada en una curiosa parálisis. Había que esperar a los planes hidrológicos. Luego, a los caudales ecológicos. Después, a las sentencias del Tribunal Supremo. Siempre había una razón —razonable en apariencia— para no actuar.

Pues bien: el Tribunal Supremo ya ha hablado. La sentencia 515/2025, de mayo de 2025, ha dejado sin efecto el escalonamiento temporal de los caudales ecológicos en el eje del Tajo previsto hasta 2027. En las zonas protegidas —que cubren la totalidad del tramo entre Bolarque y Valdecañas, incluyendo Aranjuez, Toledo y Talavera— los caudales ecológicos plenos deben aplicarse ya. No en 2027. Ahora.

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