Cumpliendo el mandato de la Ley 1/1969, se dicta la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura.
Es una Ley breve, compuesta de preámbulo y cinco artículos. En el punto uno del artículo primero se indica “en una primera fase podrán ser trasvasados a la cuenca del Segura, y hasta un máximo anual de seiscientos millones de metros cúbicos, caudales regulados excedentes procedentes del río Tajo”.
De esta manera se fija que sólo pueden ser trasvasados caudales regulados excedentes, limitados a un máximo de 600 hm³/año. Reforzando esta disposición, en el preámbulo de la Ley figura “(…) los distintos usuarios de la cuenta del Tajo, que no han de ver mermadas sus posibilidades de desarrollo por escasez de recursos hidráulicos, como consecuencia del trasvase (…)”. De esta forma, la Ley 21/1971 introduce ya el concepto de excedentes, si bien no fija como se determinan si bien marca un máximo.
El artículo segundo de la Ley se dedica a la utilización del embalse de Alarcón, en el río Júcar, por el ATS, estableciendo una separación legal y funcional, de forma que el ATS no interfiera en la regulación del Júcar. Esta no interferencia es reforzada décadas después, con la “Disposición derogatoria única. Régimen del embalse de Alarcón” de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que deroga el artículo 2 de la Ley 21/1971, pero establece unas condiciones más estrictas.
Los artículos tercero y cuarto recogen diversas actuaciones, tanto en la cuenca del Tajo como en el ámbito regional de loa que actualmente es Castilla-La Mancha, que en el fondo son independientes del ATS, aunque en el artículo primero de la Ley se pongan como condición para el paso a la fase II. Coloquialmente se las denominó obras de compensación. El artículo quinto se tratan aspectos de los estudios de viabilidad de estas actuaciones y de la imputación de los costes a los programas de inversiones públicas de los Planes de Desarrollo Económico y Social.
Un grupo de actuaciones recogidas en el artículo tercero es “Las que resulten necesarias para la conservación de niveles del Tajo a su paso por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina”. Se refleja una preocupación por el mantenimiento de caudales en el río Tajo que no aparecía en los años anteriores. Si bien la fijación de los 6 m³/s del Tajo en Aranjuez (Ley 52/1980) ha servido para garantizar un caudal mínimo del Tajo por Toledo y Aranjuez ─otra cosa que ese mínimo sea suficiente─, hasta 2014 no se fijó uno en Talavera de la Reina ─en el Plan Hidrológico del Tajo aprobado en 2014─. En ese sentido fueron numerosas las quejas, especialmente en los años más secos, de vecinos y asociaciones diversas sobre el escaso o nulo caudal que ha llevado el Tajo en Talavera de la Reina en algunos momentos.
Bibliografía
España, 1971. Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. «BOE» núm. 148, de 22/06/1971, Issue 148, de 22/06/1971.
Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1971-778
España, 1980. Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura. «BOE» núm. 256, de 24/10/1980.
Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23062