Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (CCEATS)

Por el Real Decreto 1982/1978, organización de los servicios encargados de gestionar la explotación de la infraestructura hidráulica «Trasvase Tajo-Segura» se crea la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (CCEATS), con los cometidos:

  • Corresponde a esta comisión primordialmente la supervisión del régimen de explotación del “Trasvase Tajo-Segura”, los estudios y propuestas relacionados con la misma, el control y la coordinación de las confederaciones hidrográficas en relación con las tareas que les son encomendadas en el artículo primero.
  • En particular le compete el estudio de las modificaciones de plantilla y de la estructuración presupuestaria de ambos organismos autónomos, que sean aconsejables para la gestión complementaria que se les encomienda, e igualmente la propuesta de las bases y tipos de las tarifas y cánones consecuentes con la explotación económica, y la vigilancia de su percepción y aplicación en las respectivas secciones presupuestarias de ambas confederaciones hidrográficas; todo ello sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria y demás disposiciones complementarias.

El artículo primero al que se hace referencia fija el reparto del mantenimiento y operación de la infraestructura del ATS: desde Bolarque hasta el embalse del Talave, la gestión corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo; desde el embalse del Talave a la Confederación Hidrográfica del Segura. A su vez, para organizar estos servicios en las confederaciones, se dictan en los años siguientes dos reales decretos:

  • Real Decreto 1665/1979, de 29 de junio por el que se adoptan diversas medidas relativas a la organización y funcionamiento de los Servicios del trasvase Tajo-Segura en la Confederación Hidrográfica del Tajo. Desarrollando este RD, a la semana siguiente se dicta la Orden de 5 de julio de 1979 por la que se estructuran determinadas Unidades de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  • Real Decreto 2747/1981, de 30 de octubre, por el que se adoptan diversas medidas relativas a la organización y funcionamiento de los Servicios del trasvase Tajo-Segura en la Confederación Hidrográfica del Segura.
  • El Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre, por el que se incorporan nuevos Vocales a la Comisión de Explotación del Acueducto Tajo-Segura incorpora como vocales a representantes de las confederaciones hidrográficas del Sur, Júcar y Guadiana.
  • El Real Decreto 2530/1985, de 27 de diciembre, sobre régimen de explotación y distribución de funciones en la gestión técnica y económica del acueducto Tajo-Segura aborda aspectos administrativos de la gestión del ATS. Además, determina que corresponde a la Comisión Central de Explotación de mismo, previo informe de las Confederaciones Hidrográficas afectadas, la decisión sobre los volúmenes de transvase. En circunstancias hidrológicas excepcionales[1] tal decisión será adoptada por el Consejo de Ministros[2], a cuyo efecto la Comisión Central de Explotación procederá a elevar al mismo la correspondiente propuesta.

Bibliografía

España, 1978. Real Decreto 1982/1978, organización de los servicios encargados de gestionar la explotación de la infraestructura hidráulica «Trasvase Tajo-Segura». «BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 1978.

España, 1979. Real Decreto 1665/1979, de 29 de junio por el que se adoptan diversas medidas relativas a la organización y funcionamiento de los Servicios del trasvase Tajo-Segura en la Confederación Hidrográfica del Tajo. «BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1979, p. 15709 a 15709.
Disponible en: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-16376

España, 1980. Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre, por el que se incorporan nuevos Vocales a la Comisión de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. «BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 1980, p. 26053 a 26053.
Disponible en: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-25523

España, 1981. Real Decreto 2747/1981, de 30 de octubre, por el que se adoptan diversas medidas relativas a la organización y funcionamiento de los Servicios del trasvase Tajo-Segura en la Confederación Hidrográfica del Segura. «BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1981, p. 27831 a 27831.
Disponible en: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-27371

España, 1986. Real Decreto 2530/1985, de 27 de diciembre, sobre régimen de explotación y distribución de funciones en la gestión técnica y económica del acueducto Tajo-Segura. «BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1986, p. 810 a 810.
Disponible en: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-97

España, 2014. Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. «BOE» núm. 223, de 13 de septiembre de 2014, p. 71634 a 71639.
Disponible en: www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-9336

España, 2015. Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. «BOE» núm. 173, de 21/07/2015.
Disponible en: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8146


[1] En este real Decreto no se determina en qué consisten estas circunstancias hidrológicas excepcionales. Posteriormente, de manera oficial, fueron definidas en la normativa del PHT1998, mediante la curva de circunstancias hidrológicas excepcionales. Actualmente se encuentra definida en el RD 773/2014.

[2] Actualmente, conforme a la Ley 21/2015, la decisión de trasvase en circunstancias hidrológicas excepcionales corresponde al ministro responsable de la gestión del agua.

Autor:

Antonio de Lucas Sepúlveda

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (UPM) y Doctor por la Universidad de Alcalá en el programa Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos.
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