Texto reproducido del apartado 2.5.4 de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET). Descarga del PDF de la Tesis.
Para entender adecuadamente el comportamiento del ATS hay que tener en consideración la diferencia entre las aportaciones antes y después de 1980. Estadísticamente se puede comprobar la independencia de la serie de aportaciones 1980‑2017 respecto a la registrada en el periodo 1913‑1980 (o su subconjunto 1958‑1980)[1].
Ante esta diferencia radical entre los periodos de la serie de aportaciones, utilizar los valores de la serie completa para gestionar el momento actual significa plantear un escenario distinto del real. Por ejemplo, el valor medio de la serie completa, 1125 hm³/año, puede dar lugar a pensar que son posibles unos trasvases de 600 hm³/año con unos desembalses para el Tajo de 400 hm³ y una evaporación del orden de los 100 hm³/año. Pero la media del periodo 1980-2017 es de 737 hm³/año. El trasvase máximo al Segura fijado por Ley, 600 hm³/año, es el 81% de las aportaciones medias del periodo 1980‑2017.
El problema que se presenta en la gestión del ATS es doble o con dos caras. El principal, es que la definición legal de excedentes es mala. Además de no respetar la prioridad de la cuenca del Tajo, su aplicación lleva a un segundo problema: la programación de los trasvases, mediante las Reglas de Explotación, da lugar a resultados deficientes. Ante este doble problema, se plantean dos soluciones, de distinto alcance. La primera se trata de una medida mitigadora, consistente en plantear unas nuevas Reglas de Explotación que corrijan las actuales, evitando entrar frecuentemente en situación de excepcionalidad hidrológica y dando una regularidad a los trasvases. Esta propuesta se realiza conforme a los principios en los que se basan las Reglas de Explotación, en los que no se tiene en cuenta la situación del Tajo. Por consiguiente, no abordan el problema de fondo, que es la definición de excedentes. De esta manera la segunda propuesta, que es una medida correctora, es hacer adecuadamente la definición de excedentes teniendo en cuenta las necesidades del Tajo, determinando los volúmenes que se puedan enviar sin requerir de Reglas de Explotación.
Es ilusorio sacar actualmente 600 hm³/año del ATS, y así está asumido por los usuarios de las aguas trasvasadas. No obstante, se sigue manteniendo este máximo, posiblemente como voluntad de no perder derechos adquiridos, aunque sea irreal. En su lugar la aspiración parece que está marcada en lo que se fija en el nivel 2 de las Reglas de Explotación, 456 hm³/año (38 hm³/mes).
Pero este desembalse que se fija para el nivel 2 no puede ser sostenido en el tiempo. Si a estos 456 hm³/año, se le suman 365 hm³/año de los desembalses de referencia ─desembalses máximos para el Tajo fijados por Ley─ más una evaporación de 60 hm³/año[2] en Entrepeñas y Buendía resultan 881 hm³/año, valor superior a las aportaciones medias (737 hm³/año). Por tanto, si cuando se está en nivel 2 las salidas de los embalses de Entrepeñas y Buendía son superiores a las entradas, los niveles de Entrepeñas y Buendía bajan, entrando con asiduidad en situaciones inferiores al nivel 2, calificadas como “excepcionalidad hidrológica”, que en la propia definición legal de las Reglas de Explotación se califica como situaciones a minimizar[3].
Hay que tener en cuenta que el valor fijado como trasvase para el nivel 2 de las Reglas de Explotación (38 hm³/mes) es considerablemente superior al valor propuesto en el documento que justifica esas Reglas de Explotación (30 hm³/mes). El motivo es la cesión que hizo la Administración durante la tramitación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, ante la presión realizada por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo‑Segura (SCRATS). Este cambio es un ejemplo de la irracionalidad con la que se gestiona el ATS. Con 38 hm³/mes en lugar de 30 hm³/mes se trasvasan 96 hm³/año (8 x 12) más en nivel 2, pero a costa de bajar más los niveles y estar menos tiempo en ese nivel 2 y más en situación de excepcionalidad hidrológica. Se cambió para poder trasvasar más algunos años a costa de trasvasar menos otros, con mayor riesgo de entrar en nivel 4 ─ausencia de trasvases─.
Aun así, en la propuesta de fijar el trasvases en nivel 2 en 30 hm³/mes (360 hm³/año) tampoco cuadran las cuentas de la comparación de los valores medios, pues 360 hm³/año (12 meses de trasvase en nivel 2 a 30 hm³/mes) más 365 hm³/año (desembalses de referencia) más 60 hm³/año (estimación de evaporación) totalizan 785 hm³/año, superior a las aportaciones medias del periodo 1980‑2017 (737 hm³/año). Haciendo las cuentas al revés, dejando como incógnita el trasvase a aprobar en nivel 2 y buscando la igualdad, el máximo trasvase que podría aprobarse en nivel 2 para que de media se igualara lo que sale con lo que entra es 26 hm³/mes[4].
Este análisis de los valores medios puede considerarse como una primera aproximación. Pero hay que considerar que se trata de una condición necesaria, pero no suficiente, para minimizar las situaciones de excepcionalidad hidrológica, pues tener valores medios aceptables no significa que lo sean los individuales[5]. Para poder visualizar y entender el problema se plantea una metodología conceptualmente sencilla, consistente en plantear para cada mes un balance de entradas y salidas en los embalses de Entrepeñas y Buendía, enlazando la situación final de cada mes con la inicial del siguiente. Como datos de partida, aparte de las características de los embalses y la metodología para estimar la evaporación, se consideran las aportaciones aforadas de la serie 1913‑2017[6] y la forma de determinar los trasvases a realizar cada mes con las necesidades de desembalses para el Tajo que se quieran testar[7]. Como resultados se tiene valiosa información, como puede ser la evolución de las reservas embalsadas, cuáles serían los trasvases o como se disponen o la evaporación estimada. Observando esta información se puede sacar una imagen fiel del comportamiento del sistema en las circunstancias en las que se realiza la simulación.
Así, al aplicar esta metodología con las Reglas de Explotación y desembalses de referencia actuales muestra que las entradas en nivel 3 ─situación de excepcionalidad hidrológica─ e incluso nivel 4 ─ausencia de trasvases─ no son en absoluto excepcionales: 30% del tiempo en nivel 3, 10% en nivel 4. Con una gran variación de los volúmenes trasvasados de un año para otro. Un escenario nada satisfactorio que debiera ser cambiado, si lo que se pretende es evitar situaciones extremas, desoladoras y conflictivas.
Como era de esperar, los resultados cambiando el trasvase en nivel 2 a 30 hm³/mes, valor propuesto en el cálculo de las Reglas de Explotación, mejoran los resultados de las Reglas de Explotación aprobadas, pero también son malos: 23% del tiempo en nivel 3, 5% en nivel 4. También con alta variabilidad de volúmenes trasvasados.
Incluso bajando el trasvase en nivel 2 a 26 hm³/mes tampoco se consiguen buenos resultados, a pesar de que con este valor se equilibra lo que se saca en nivel 2 con las entradas medias. El motivo es que las Reglas de Explotación, tal y como están definidas, facilitan la entrada en nivel 1, con trasvase de 60 hm³/mes. El umbral fijado es bajo ─1300 hm³─ y además se entra en él cuando las aportaciones de los 12 meses anteriores son altas ─iguales o superiores a 1200 hm³─. Este hecho no es positivo, pues no permite recuperar adecuadamente los niveles en Entrepeñas y Buendía en los momentos de bonanza, condicionando la gestión en el resto del tiempo.
Por tanto, se hace necesario también cambiar los criterios para entrar en nivel 1 de las Reglas de Explotación, quitando la posibilidad de entrar en él sólo cuando las aportaciones de los 12 meses anteriores superen un nivel y elevando el umbral fijado ─se propone dejarlo en 2000 hm³─. También se proponen dos cambios en lo referente al nivel 3. Por una parte, reducir el máximo autorizable a 15 hm³/mes, para que haya más diferencia con el valor propuesto en nivel 2 (26 hm³/mes) y facilitar de esta forma el efecto de freno en la caída de las reservas al entrar en este nivel. El segundo cambio, más bien cosmético, es sustituir la curva de excepcionalidad hidrológica ─definida en el RD 773/2014─ por su valor máximo (688 hm³); la razón es buscar la simplicidad, pues las oscilaciones de la curva planteada tienen un orden de magnitud diferente a las subidas y crecidas en los embalses de Entrepeñas y Buendía, con escasa repercusión a efectos prácticos.
Con esta definición de Reglas de Explotación, el tiempo en excepcionalidad hidrológica se reduciría al 3% y se tendría una gran regularidad en los volúmenes trasvasados. No obstante, tiene dos vulnerabilidades: con demandas algo mayores, como puede ser las contempladas en los propios desembalses de referencia de hasta 60 hm³/año para la toma del Canal de Isabel II, las situaciones de excepcionalidad hidrológica se incrementan (17% del tiempo en nivel 3) e incluso se entraría en nivel 4 (1% del tiempo); la segunda vulnerabilidad es que el comportamiento no es homogéneo en el periodo 1980‑2017, con peor comportamiento en su parte final.
Estas vulnerabilidades aconsejan un planteamiento más prudente para las Reglas de Explotación, dejando el trasvase en nivel 2 en 20 hm³/mes y un máximo de 10 hm³/mes para nivel 3. Con esta propuesta, respecto a la solución actual, se ganaría en mayor estabilidad, con trasvases más uniformes y descenso de situaciones conflictivas. En el fondo es la respuesta técnica adecuada a la minimización de la aparición de situaciones de excepcionalidad hidrológica, en el marco de la actual definición de excedentes, que se indica en la propia definición legal de las Reglas de Explotación (véase nota al pie [2]).
Estas consideraciones se refieren al análisis y mejora de las Reglas de Explotación, realizada con la ayuda de la metodología planteada, siempre en el marco de la definición legal de excedentes vigente. Como se puede apreciar, en el razonamiento no se ha tenido en cuenta en ningún momento la situación del Tajo. Esto es compatible con el hecho de que la mejora de las Reglas de Explotación lleva aparejada la necesidad de aprovechar la capacidad de regulación de Entrepeñas y Buendía, incrementando los niveles medios de llenado, situación que es beneficiosa para la cuenca del Tajo.
Es decir, esta mejora de las Reglas de Explotación es diferente de un cambio en la definición de excedentes. Aunque formalmente tengan similitudes y se pueda aplicar la metodología planteada en este trabajo a ambos casos.
El siguiente paso es probar la metodología para definir los excedentes. La actual definición de excedentes se limita a considerar únicamente unos usos consuntivos entre Bolarque y Aranjuez, ignorando el resto de la cuenca del Tajo. Está realizada desde fuera del plan hidrológico de la cuenca del Tajo. No responde realmente a la realidad de la cuenca. El hecho de que a la vez que se realiza la declaración de excedentes se tiene que limitar, también por Ley, los desembalses al Tajo, es en sí mismo una incongruencia.
Como la definición de objetivos y la determinación de los desembalses necesarios para cumplirlos se realizan en el marco de la planificación hidrológica de la cuenca del Tajo, es a su vez el lugar adecuado para la determinación de excedentes. Sin embargo, para calcularlos en este trabajo falta como punto de partida tener caracterizadas las necesidades del Tajo, tanto en lo que corresponde a la determinación de objetivos, como a la cuantificación de los desembalses anuales. Para solventarlo, contemplando unas condiciones parecidas a las que se pudieran tener en la elaboración del plan de cuenca, se realizan unos ejemplos de aplicación o casos de la metodología, en los que se establecen unos criterios en los que fijarse como si fueran los objetivos del plan de cuenca, y se generan unas leyes de demandas variable con los años intentado que seas plausibles, parecidas a las que se pudieran tener las planteadas en la planificación hidrológica. Para ello, se utilizan las simulaciones de los escenarios del Modelo del eje del Tajo que se incluyó en el borrador del plan del Tajo de 2011, calculándose una regresión entre las aportaciones a Entrepeñas y Buendía y los desembalses requeridos para atender las necesidades del Tajo, en dos escenarios distintos, distinguiendo si se considera o no la implantación del régimen de caudales ecológicos que se propuso en el Esquema de Temas Importantes de 2010.
En estos ejemplos se plantea una definición de excedentes con una forma similar a lo que son las Reglas de Explotación actuales, cambiando los parámetros y los conceptos de los niveles[8]. Se podrían haber adoptado otros esquemas de definición y ser igualmente aplicable la metodología, con las adaptaciones precisas; como curiosidad más que como propuesta, se simula con una definición que en nivel 2 y 3 se fije el excedente en función de las aportaciones registradas en los 12 meses anteriores.
En los casos analizados se muestra cómo es técnicamente posible realizar la determinación de excedentes correctamente con elementos propios de la planificación de la cuenca del Tajo. Con unas condiciones de explotación que permitirían cumplir los objetivos de la cuenca del Tajo, que son los únicos que han de condicionar los excedentes. Los valores de excedentes que resultan en el caso de la simulación sin la implantación de los caudales ecológicos en el río Tajo propuestos en el ETI de 2010 reflejan como estos excedentes serían inferiores a los trasvases actuales, pero se podrían producir de forma regular.
Sin embargo, con las demandas planteadas para atender el cumplimiento de los caudales ecológicos en el río Tajo, el excedente se reduciría considerablemente, hasta quedarse en unos 64 hm³/año. Casual y curiosamente, parecido a los 50 hm³/año que se pensaba dejar las extracciones del Tajo en el borrador del Plan Hidrológico Nacional de 1993.
Para
poder aplicar este planteamiento técnico en el ámbito de la planificación
hidrológica del Tajo, como determina explícitamente la Ley 52/1980 es
necesario previamente realizar modificaciones legislativas que actualmente
impiden que desde el plan de cuenca del Tajo pueda darse cumplimiento a este
mandato legal, como explícitamente se reconoce en el Plan hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo de 2016.
[2] La evaporación depende de la superficie de agua en los embalses, que varía con el grado de llenado. Este valor de 60 hm³/año se toma como referencia para este número, que correspondería a una situación ficticia en la que durante todo el año los niveles permanecieran constantes en 900 hm³ (37% de llenado).
[3] «Con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable, a propuesta justificada del Ministerio competente en materia de aguas, y previo informe favorable de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, podrán modificarse, mediante real decreto, tanto el volumen de existencias y el de aportaciones acumuladas contemplados en el nivel 1, como los volúmenes de trasvase mensual correspondientes a los niveles 1, 2, 3 y los volúmenes de existencias para cada mes correspondientes al nivel 3.» (Del Punto 1 de la «Disposición adicional quinta. Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura» de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).

[5] Caso de la persona con la cabeza en el horno y los pies en la nevera. Que su temperatura media sea confortable no describe adecuadamente su situación.
[6] A pesar de la evidencia del distinto comportamiento de las aportaciones antes y después de 1980, como punto de vista adicional, las simulaciones se han realizado sobre toda la serie disponible (1913-2017), lo que deja en evidencia el diferente comportamiento del periodo anterior a 1980 respecto al posterior. Los resultados se dan separados por periodos, y los análisis se centran en el periodo 1980-2017, por describir la situación actual.
[7] Por ejemplo, si se considera como forma de determinar los trasvases las reglas de explotación definidas en el RD 773/2014 y como necesidades del Tajo los desembalses de referencia definidos en el mismo RD 773/2014, se estará simulando la gestión actual.
[8] Por ejemplo, el nivel 3 se considera como un colchón, elevándose el umbral (hasta los 1000 hm³), con la idea de mantener la gestión lo más alejada posible del nivel 4.