Con las obras del ATS ya en marcha, quedaba por concretar cómo se iban a distribuir las aguas trasvasadas entre los potenciales usuarios. Para abordarlo, el Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste elabora en diciembre de 1969 la Selección de directrices para abordar el reparto de los nuevos caudales en el sureste (Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste, 1969). Se trata de una publicación que, en base a criterios técnico-constructivos, jurídicos, sociales, agronómicos y económicos, establece unas directrices para el reparto de las aguas trasvasadas. En estas directrices se tienen en cuenta los abastecimientos como usos prioritarios, pidiendo a los organismos con competencias que den criterio para la evaluación de sus necesidades futuras. Es de reseñar que menciona que “debe tenerse en cuenta la posible desalinización, en el futuro, del agua del mar para estos menesteres [por los abastecimientos], y la correspondiente utilización de estos excedentes para regadíos”.
Un año más tarde se realiza el estudio Recursos hídricos (Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste, 1970), por la homónima subcomisión de la comisión I Expansión de regadíos del Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste. Se hace eco de las directrices del año anterior, y analiza los recursos hídricos de la cuenca, incluyendo el ATS. También, del acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de febrero de 1970 por el que se reparten las aguas trasvasadas. Los 385 hm³ para regadíos los reparte en:
Vegas Alta y media del Segura | 65 hm³ |
Regadíos de Mula y su comarca | 8 hm³ |
Lorca y Valle del Guadalentín | 65 hm³ |
Riegos de Levante (margen izquierda y derecha), Vega Baja del Segura y Saladares de Alicante | 125 hm³ |
Campo de Cartagena | 122 hm³ |
Total | 385 hm³ |
Adviértase que en esta tabla no figuran los riegos en la provincia de Almería (cuenca del Almanzora). Posteriormente, el Acuerdo de Consejo de Ministros del 23 de febrero de 1973 cambia el reparto entre abastecimiento y regadío, quitando 15 hm³ al abastecimiento para dárselos al regadío;
Acuerdo C.M. 20/2/1970 | Acuerdo C.M. 23/2/1973 | |
Regadíos | 385 hm³ | 400 hm³ |
Abastecimientos | 83 hm³ | 68 hm³ |
Pérdidas | 22% s/600 → 132 hm³ | 22% s/600 → 132 hm³ |
600 hm³ | 600 hm³ |
En el año 1974, la comisión Agraria del Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste realiza dos ponencias relacionadas con el ATS. La primera es Condicionamiento sobre la Utilización del Agua del Trasvase Tajo-Segura (Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste, 1974). Ya considera los regadíos de la cuenca del Almanzora y establece una comparativa entre las demandas totales del Segura y los recursos disponibles:
Necesidades totales de agua para el riego estimadas en Condicionamiento sobre la Utilización del Agua del Trasvase Tajo-Segura (Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste, 1974)
Vegas Alta y media del Segura | 399,900 hm³/año |
Comarca meridional de Alicante | 452,980 hm³/año |
Campo de Cartagena | 371,000 hm³/año |
Comarca de Mula | 22,800 hm³/año |
Comarca de Lorca y Valle del Guadalentín | 185,300 hm³/año |
Comarca del Almanzora | 168,000 hm³/año |
Total | 1599,980 hm³/año |
Recursos disponibles para el riego estimadas en Condicionamiento sobre la Utilización del Agua del Trasvase Tajo-Segura (Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste, 1974)
Regulación por los pantanos de cabecera de las aguas superficiales de la cuenca del Segura | 533 hm³/año |
Trasvase Tajo-Segura | 400 hm³/año |
Explotación racional y conjunta de las aguas superficiales de difícil regulación con las subterráneas alumbradas en las mismas comarcas de aplicación | 260 hm³/año |
Recuperación de las aguas residuales de las poblaciones | 47 hm³/año |
Total | 1240 hm³/año |
Comparando las dos tablas, sale un déficit de 360 hm³. Plantea dos posibles soluciones: la segunda fase del Trasvase y las “cuencas subterráneas adyacentes”. Respecto a la segunda fase del Trasvase, se consideraba que de los 400 hm³ extra, 300 hm³ fueran para el regadío, obteniéndose los 60 hm³ restantes de aguas subterráneas alumbradas fuera de las comarcas de captación. En cuanto a segunda opción, extraer los 360 hm³ considera que es posible extraerlos de su cabecera: “los estudios hidrológicos efectuados hasta la fecha parecen confirmar será posible explotar, sin peligro de romper el equilibrio hidráulico existente, un volumen anual de 360 hm³ procedente de los acuíferos subterráneos de las zonas del Sur de la provincia de Albacete”.
Por otra parte, como se aprecia en la tabla, ya se contaba con el retorno de las aguas residuales de la población para atender a los regadíos.
Continúa la ponencia proponiendo criterios para el reparto de las aguas, en este caso sin hacer referencia a las directrices de 1969. Plantea una condición general básica:
De IV – Condicionamiento para la utilización del agua- IV.1. Condición general básica de la ponencia Condicionamiento sobre la Utilización del Agua del Trasvase Tajo-Segura (Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste, 1974)
(…) Inútil sería perdernos en consideraciones sobre la utilización del agua si no aceptamos, desde un principio, que el agua trasvasada al Segura, cualquiera que sea su procedencia, junto con la de este río, constituye un solo caudal que es preciso distribuir y administrar, respetando el ordenamiento legal establecido, de forma que se logre la más racional y económica utilización de las aguas superficiales y subterráneas disponibles en las propias comarcas afectadas. (…).
Es un principio racional, coherente con una gestión hídrica por cuencas o demarcaciones hidrográficas. Está en línea con la doctrina del Tribunal Supremo[1]. Pero la realidad es que en la gestión del Segura se distingue entre Sistema cuenca y Sistema Trasvase como dos sistemas de explotación virtuales superpuestos sobre el mismo territorio físico, recibiendo los regadíos del Trasvase un trato especial. Así, puede afirmarse que esta condición general básica planteada en 1974 no ha sido llevada a la práctica.
La otra ponencia del Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste de 1974 relacionada con el ATS fue Recursos hidráulicos y su aprovechamiento a corto y largo plazo (Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste, 1974). No está centrada en el reparto de los recursos del ATS, a lo que se dedica la otra ponencia del mismo año, sino a “intentar agotar las posibilidades de aumentar los caudales existentes, de acuerdo con las técnicas actuales, dejando camino abierto a las futras técnicas como utilización de los recursos a largo plazo”.
La primera parte de la ponencia es una descripción de la cuenca del Segura y de las cuencas litorales, indicando las posibilidades de nuevos embalses. El segundo punto, dedicado al estudio y valoración de los recursos hídricos, sigue el esquema:
- Recursos superficiales y su aprovechamiento
máximo.
- Recursos existentes en cada cuenca (precipitaciones ya aportaciones).
- Regulación de las aportaciones. Construcción de embalses en cabecera y cola de las zonas regables.
- Revestimiento de cauces y mejora general de la infraestructura del sistema de riegos y avenamientos. (Aclaración: por cauces se refiere a canales y acequias; no hace referencia a los cauces naturales de los ríos).
- Aprovechamiento para el riego de aguas residuales procedentes del abastecimiento de poblaciones. (Estimadas en que podrían llegar a 100 hm³/año a corto plazo y 250 hm³/año a largo plazo).
- Recursos de aguas subterráneas.
- Recursos existentes y su determinación mediante estudios hidrogeológicos. (Estimado en un caudal no superior a 300 hm³/año).
- Necesidad de actualización de las disposiciones legales en materia de aguas subterráneas.
- Trasvases.
- Trasvase Tajo-Segura. Fases.
- Aumento de volúmenes aprovechables mediante aportaciones intermedias en el acueducto Tajo-Segura. (Plantea el estudio de aprovechar los acuíferos que se estaban descubriendo en esos años en la construcción del túnel del Talave para echarlos al ATS)
- Trasvase Ebro-Júcar-Segura.
- Otros recursos.
- Desalinización y potabilización del agua del mar.
- Desalinización parcial de agua de pozos o avenamientos.
- Disminución de la evaporación de embalses.
- Lluvia artificial.
- Tecnificación de regadíos
De este análisis, se desprende que las expectativas generadas eran superiores a las posibilidades. El ATS era insuficiente para atender la demanda contemplada, buscándose distintas opciones para incrementar el recurso, reutilizarlo o mejorar su utilización. Pueden apreciarse similitudes con la situación actual.
Tiene esta ponencia un tercer apartado, breve e interesante, que se reproduce a continuación como reflexión:
Apartado 3-Aplicación de estos recursos hidráulicos de la ponencia Recursos hidráulicos y su aprovechamiento a corto y largo plazo (Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste, 1974)
Tras el balance de posibilidades, cabe la aplicación a corto y largo plazo de los recursos hidráulicos.
Si en principio se pensó en destinar la mayoría de caudales a la agricultura, hoy en día las circunstancias han variado notablemente y unos riegos estacionales como los asignados, por el Decreto de ordenación de la Cuenca del Segura de abril de 1953, a Lorca y Campo de Cartagena no son ya defendibles.
Sabido es, en primer lugar, que esta zona puede tener una gran proyección turística y como decía con cierto gracejo el Ministro Fraga Iribarne, en la inauguración del primer hotel de La Manga, “una tahúlla de turistas, produce más que una de pimientos”.
El turismo necesita grandes caudales de agua, así como la industria y una planificación total del Sureste habrá que preguntarse los caudales que deben asignarse a Agricultura y Ganadería, a Industria y finalmente a Turismo.
Bibliografía
Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste, 1969. Selección de directrices para abordar el reparto de los nuevos caudales en el sureste, Murcia: Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste.
Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste, 1970. Recursos hídricos, Murcia: Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste.
Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste, 1974. Condicionamiento sobre la Utilización del Agua del Trasvase Tajo-Segura, Murcia: Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste.
Consejo Económico Sindical
Interprovincial del Sureste, 1974. Recursos hidráulicos y su aprovechamiento
a corto y largo plazo, Murcia:
Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste.
[1] Por ejemplo, en el fundamento de derecho sexto de la (STS 7833/2002 – ECLI: ES:TS:2002:7833, 2002): «(…) la Ley de Aguas como reconoce la sentencia no regula ni establece conexiones entre distintas Confederaciones Hidrográficas, esto es, entre cuencas, y solo contempla las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos de distintos Planes Hidrológicos de Cuenca. (…) Y como de su regulación específica se comprueba las aguas trasvasadas solo pertenecen a la cuenca del Segura cuando son trasvasadas (…)».