Texto reproducido del apartado 2.2.8 de la Tesis Doctoral «Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura» (en acrónimo CAHDET). Descarga del PDF de la Tesis.
Recopilando, de manera esquemática se pueden hacer las siguientes observaciones:
- No hay una definición legal del concepto de excedente. Puede contemplarse la tercera acepción que da el Diccionario de la Real Academia Española, que es “sobrante” (que sobra).
- Legalmente, se ha reducido la determinación de excedentes a fijar un umbral en Entrepeñas y Buendía por debajo del cual no se puede trasvasar. Por otra parte, se definen unas Reglas de Explotación para programar los trasvases.
- Para la determinación legal de excedentes, se ha reducido la prioridad de la cuenca del Tajo a la atención de unos usos consuntivos entre Bolarque y Aranjuez y al mantenimiento de un caudal mínimo de 6 m³/s en Aranjuez.
- Por tanto, no se tienen en consideración otros aspectos de la cuenca del Tajo que se ven afectados por la gestión de Entrepeñas y Buendía y del eje del Tajo, como son: desarrollo socioeconómico de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía, el estado ambiental de estos embalses, el estado de las zonas protegidas de la Red Natura 2000 afectada (como la Sierra de Altomira o los Sotos de Aranjuez), caudal ecológico en el río Tajo, mejora de la calidad de las aguas o el apoyo y contingencia de los abastecimientos de Madrid, Cuenca, Toledo y Guadalajara.
- La planificación de la cuenca se encuentra condicionada desde que se planteó el trasvase Tajo-Segura. Principalmente, el abastecimiento de Madrid, del que se priorizó la solución AMSO (Abastecimiento de Madrid, Solución Oeste) mientras se reservaban los recursos de Entrepeñas y Buendía al Trasvase, de mayor interés nacional. Posteriormente, se ha transmitido esta limitación a los planes de cuenca aprobados.
- Actualmente los desembalses desde Bolarque al Tajo están limitados a los desembalses de referencia, lo que supone una singularidad a nivel nacional.
- En los planes del Tajo de 1998 y 2014 (PHT1998 y PHT2014) se incluye una definición legal de excedentes en su normativa, pero en ninguno de los dos se encuentra justificada en el plan, sino en documentos externos realizados o encargados desde la Dirección General del Agua. En ambos casos, en los borradores de los planes había sendos procedimientos de declaración de excedentes, que fueron retirados por orden de instancias superiores a la CHT [Confederación Hidrográfica del Tajo].
- Los umbrales de 240 hm³y 400 hm³ (planes de 1998 y 2014) se fijaron calculando la capacidad de embalse que se necesitaría para atender los usos consuntivos en el Tajo entre Bolarque y Aranjuez. Para el plan de 1998 se consideró minorar las aportaciones y aumentar las demandas, para tener una mayor seguridad. Posteriormente, durante la gestión, se comprobó que en la realidad las demandas subieron y la aportación mínima bajó. Sin embargo, para el plan de 2014 no se consideró ese criterio. La explicación, está en la forma que tiene la curva entre el uso a garantizar y la capacidad de embalse necesaria. Para los números que se planteaban en el plan de 1998, el punto correspondiente de la demanda se encontraba en una zona relativamente horizontal de la curva, por lo que se podían tomar una serie de precauciones y aun así justificar la adopción de un valor aparentemente fijado de antemano (240 hm³ es aproximadamente el 10% de la capacidad de embalse). Sin embargo, para el plan de 2014, se encontraba en una zona de la curva demanda/capacidad de embalse con pendiente creciente, por lo que aumentar ligeramente la demanda supone la necesidad de aumentar la reserva, como en cierta medida se reconoce en la justificación.
- Así, la fijación del umbral de 400 hm³ puede decirse que se realiza en una zona inestable, en el que una pequeña desviación de la demanda, o que entren menores aportaciones que las consideradas, implican que el umbral sea insuficiente para garantizar los usos.
- Desde la entrada en vigor de este umbral, se han producido los dos fenómenos, por una parte, en el año hidrológico 2016-2017 se registraron unas aportaciones ligeramente superiores a los 300 hm³[1], con un mínimo de 251 hm³ de las portaciones entre marzo de 2017 y febrero de 2018, que contrasta con los 361 hm³ que era el mínimo considerado para los cálculos del umbral de 400 hm³. Además, en los meses de verano ha sido necesario incrementar los desembalses desde Bolarque para poder cumplir con el caudal mínimo en Talavera de la Reina. Así, entre octubre de 2017 y marzo de 2018 se alcanzaron niveles en Entrepeñas y Buendía que se encontraban por debajo de la curva de existencias mínimas considerada para el cálculo del umbral de 400 hm³, con riesgo de que se pudiera llegar al mínimo de explotación del embalse.
- Por consiguiente, la determinación actual del carácter legal excedentario de las aguas no responde al carácter prioritario de la cuenca cedente, ni se puede considerar con puridad que son aguas sobrantes del Tajo. Incluso el punto de partida de su determinación es una interpretación errónea de la Ley, en la que se presupone la existencia de una limitación (reducirlo a la determinación de un “umbral de definición de excedentes trasvasables”).
- Es conveniente plantear su redefinición, incluyendo el procedimiento para hacerlo, para que tenga en cuenta no sólo la atención de unas demandas consuntivas del Tajo, sino que permita analizar cómo es el comportamiento del sistema, para a partir del mismo poder comprobar en qué situación quedaría la cuenca del Tajo en diferentes hipótesis y poder plantear una definición de excedentes en las que se tenga en cuenta únicamente la situación de la cuenca cedente, y que la contemple con la máxima amplitud de miras.
- La indefinición del volumen mensual a trasvasar en la actual definición legal de excedentes se subsana mediante las Reglas de Explotación. El resultado de la aplicación de estas reglas está siendo contrario a sus objetivos (regularizar los trasvases y evitar situaciones de excepcionalidad hidrológica), lo que aconseja su revisión. En este caso, no se ha de confundir con un cambio en la definición de excedentes, pues el cambio de las Reglas de Explotación ha de hacerse manteniendo su esencia, en los términos en los que está establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. Es decir, únicamente preocupándose por la regularidad de envíos al trasvase y evitar la situación de excepcionalidad hidrológica. No obstante, esta acción supondría una mejora en la situación de la cuenca del Tajo, aunque de manera limitada. Pero por otra parte su materialización práctica, solamente mediante Real Decreto, es más sencilla que los cambios en Leyes que hay que realizar para cambiar la definición legal de excedentes desde la planificación del Tajo. Se trataría por tanto de una medida mitigadora.
[1] El valor oficial del CEDEX no estaba disponible en el momento de redacción de estas líneas.